1/16/2019

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 008-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados RJ 008-2019/SIS Lima, 15 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 015-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 003-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 008-2019-SIS/
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados
RJ 008-2019/SIS
Lima, 15 de enero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 015-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 003-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 008-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 017-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 017-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 017-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados.

Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado artículo señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01
«Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, mediante Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Proveído Nº 015-2019-SIS/GNF, con fecha 14 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes suscribieron respectivos Convenios para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS;
así como sus Actas de Compromiso en el marco de los citados convenios;

Que, a través del informe citado precedentemente, GNF concluyó que habiéndose suscritos los trece (13)
Convenios previamente referidos y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 301,094,610.00 (Trescientos un millones
noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) a pago capitado "tramo fijo" y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles) a pago por servicios "primera transferencia";

Que, a través de Informe Nº 003-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 008-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 003 hasta por la suma de S/ 339,220,132.00 (Trescientos treinta y nueve millones doscientos veinte mil ciento treinta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales descritos precedentemente en mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019;

Que, según el Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 017-2019-SIS/GNF, GNF
realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las Unidades Ejecutoras de los citados Gobiernos Regionales, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros por el monto total ascendente a S/ 301,094,610.00 (Trescientos un millones noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), de los cuales S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) corresponden a pago capitado "tramo fijo"" y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles)
a pago por servicios "primera transferencia", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 017-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 017-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 301,094,610.00 (TRESCIENTOS UN
MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ
Y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales descritos en el Anexo - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Enero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios y Actas de Compromiso suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 008-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 008-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-01-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-17

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