1/15/2019
Emergencia Ambiental Zona Afectada Rotura RM 008-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RM 008-2019-MINAM Lima, 14 de enero de 2019 Vistos, el Informe Nº 00011-2019-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental;
Declaran en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RM 008-2019-MINAM
Lima, 14 de enero de 2019
Vistos, el Informe Nº 00011-2019-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00027-2019-MINAM/ VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00025-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00023-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 001 2019 pcm/sgp Norma Procedimiento RSGP 001-2019-PCM/SGP PCM
Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM
o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Diversos Funcionarios RJ 014-2019-ANA Agricultura y Riego
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;
Que, el día 13 de enero de 2019, a las 04:00 a.m., se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av.
Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego con aguas servidas de cuatro manzanas;
Que, al respecto, mediante el Informe Nº 00011-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
Que, asimismo, a través del citado informe, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia precisa que la descarga de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario contiene concentraciones elevadas de sustancias contaminantes o tóxicas que implican una afectación grave a la salud de la población, a lo cual se suma la ausencia de instrumentos de gestión ambiental efectivos que permitan hacer frente al siniestro ocurrido;
Que, conforme a lo señalado en el informe en mención, las aguas residuales vertidas en la zona del siniestro provienen de aguas residuales domésticas e industriales de diversos tipos, los cuales al mezclarse contienen materias orgánicas, compuestos de nitrógeno y fósforo, patógenos, aceites y grasas, metales pesados y otros productos químicos tóxicos, representando un riesgo para la salud de las personas;
Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la zona mencionada en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial; por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, al que hace referencia el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas con su cumplimiento, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
ANEXO Nº 1
Anexo Nº 2
PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo Eje Ambiental Reducir el riesgo al ambiente por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del aniego Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo ambiental por contaminación de los diferentes componentes ambientales Realizar el Monitoreo ambiental de calidad del aire para material particulado y el monitoreo de la calidad de suelo residencial/parques en el área de infl uencia del aniego, luego de la limpieza.
Informe OEFA 45 días Capacitación, mediante promotores, a la población afectada en torno a la disposición de residuos sólidos como consecuencia del aniego.
Informe MINAM 15 días Eje Salud Reducir el riesgo a la salud por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del aniego Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo sanitario por contaminación ambiental Prestación de servicios de salud a la población afectada por el aniego Registro / Informe
MINSA
30 días Entrega de mascarillas a la población para la protección de los olores como consecuencia del aniego.
Reporte MINSA Plazo de 72 horas Abastecimiento de agua y entrega de kits de alimentos a la población afectada en el área de infl uencia directa.
Reporte SEDAPAL/INDECI Plazo de 72 horas Eje de Mitigación Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de sustancias y gases emitidos producto del aniego Implementar acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental Evacuación inmediata de la población ubicada en el área de infl uencia directa del aniego.
Reporte MININTER/INDECI Plazo de 72 horas Difusión de medidas de prevención para proteger la salud de la población ubicada en el área de infl uencia del aniego.
Reporte MINAM/ Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho/INDECI
Plazo de 72 horas Limpieza de áreas públicas y de las viviendas afectadas por el aniego.
Informe Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho/ Municipalidad Metropolitana de Lima/ MINSA
30 días Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos respecto a la prestación del servicio de limpieza pública y erradicación de puntos críticos en la zona afectada.
Informe OEFA
30 días Fumigación de las viviendas y áreas públicas afectadas por el aniego Informe MINSA
20 días Brindar soporte socio emocional a la población infantil y adolescente afectada a fin de asistirlos en el manejo de emociones en situaciones de emergencia.
Informe MINEDU
20 días Recojo del volumen de aguas residuales acumuladas por el aniego.
Informe SEDAPAL
Plazo de 72
horas Recojo del volumen de lodo acumulado producto del aniego de las aguas residuales.
Informe SEDAPAL Plazo de 7 días
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 008-2019-MINAM Declaran en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 008-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-15
- Fecha de aplicacion : 2019-01-16
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