1/14/2019

Directiva 001 2019 pcm/sgp Norma Procedimiento RSGP 001-2019-PCM/SGP PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la RSGP 001-2019-PCM/SGP Lima, 8 de enero de 2019 VISTO: El informe Nº D000001-2019-PCM-SSAP-JRP, de la Subsecretaría de Administración
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la
RSGP 001-2019-PCM/SGP
Lima, 8 de enero de 2019
VISTO: El informe Nº D000001-2019-PCM-SSAP-JRP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio al ciudadano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de organización e integración; las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones.


Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-217-PCM, los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; la resolución es irrecurrible a tenor del artículo 94 de la misma norma, y no podrá ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales;

Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatorias, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica sobre confl ictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo;


Que, el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatorias, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; asimismo, el literal n) de dicho artículo, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función expedir resoluciones en materia de su competencia.

Que, en ese sentido, a fin de canalizar adecuadamente los planteamientos de confl ictos de competencia entre Entidades Públicas de distintos sectores del Poder Ejecutivo, resulta necesario regular el procedimiento preparatorio mediante el cual se acopia información para su revisión y evaluación, que conduzca a la emisión de la opinión técnica que oriente la resolución de confl icto de competencia; a fin de generar predictibilidad y establecer las condiciones para su oportuna atención y resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-217-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Directiva aprobada por la presente Resolución, es de aplicación obligatoria a las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y establecer su publicación en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYÉN UGARTE VÁSQUEZ SOLIS
Secretaria de Gestión Pública

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSGP 001-2019-PCM/SGP Aprueban Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
  • Numero : 001-2019-PCM/SGP
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-15

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