1/31/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 036-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DS 036-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que para garantizar, en el Año Fiscal
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
DS 036-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2019, la continuidad de las inversiones y acciones desarrolladas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del OTASS, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 041-2018-EF por el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES), que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, siendo que dichos recursos se destinan al financiamiento de las inversiones y de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes en el marco del Decreto Legislativo Nº 1357;


Que, adicionalmente, la citada Disposición Complementaria Final señala que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del OTASS, señalándose que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de enero de 2019; asimismo, se establece que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del OTASS, para las mismas inversiones y/o actividades, según corresponda;

Que, con Oficio Nº 12-2019-OTASS/SG, la Secretaría General del OTASS, en base al Informe Nº 009-2019-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de dicho Organismo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, proceder con el trámite correspondiente para la incorporación de los recursos antes señalados;


Que, con Memorándum Nº 075-2019-VIVIENDA/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 019-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la incorporación en el presupuesto institucional del OTASS de los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 041-2018-EF, que al 31 de diciembre de 2018 no han sido devengados, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, en virtud de lo cual, el mencionado Ministerio con Oficio Nº 093-2019-VIVIENDA/SG solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del OTASS;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 786 836,00
———————- TOTAL INGRESOS 15 786 836,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 002 : Servicios de Saneamiento Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 235 051,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 551 785,00
———————- TOTAL EGRESOS 15 786 836,00
===========
1.2 El desagregado del pliego habilitado en el párrafo 1.1, se detallan en el Anexo: "Crédito Suplementario a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento", que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 036-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 036-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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