Inicio
Últimas normas legales
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 036-2019-EF Economia y Finanzas
1/31/2019
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 036-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DS 036-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que para garantizar, en el Año Fiscal
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
DS 036-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2019, la continuidad de las inversiones y acciones desarrolladas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del OTASS, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 041-2018-EF por el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES), que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, siendo que dichos recursos se destinan al financiamiento de las inversiones y de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes en el marco del Decreto Legislativo Nº 1357;
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgan Concesión Definitiva Metro Lima Línea 2 RM 021-2019-MEM/DM Energia y Minas
Que, adicionalmente, la citada Disposición Complementaria Final señala que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del OTASS, señalándose que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de enero de 2019; asimismo, se establece que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del OTASS, para las mismas inversiones y/o actividades, según corresponda;
Que, con Oficio Nº 12-2019-OTASS/SG, la Secretaría General del OTASS, en base al Informe Nº 009-2019-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de dicho Organismo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, proceder con el trámite correspondiente para la incorporación de los recursos antes señalados;
MAS NORMAS LEGALES: Índices Distribución Regalía Minera RM 032-2019-EF/50 Economia y Finanzas
Que, con Memorándum Nº 075-2019-VIVIENDA/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 019-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la incorporación en el presupuesto institucional del OTASS de los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 041-2018-EF, que al 31 de diciembre de 2018 no han sido devengados, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, en virtud de lo cual, el mencionado Ministerio con Oficio Nº 093-2019-VIVIENDA/SG solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del OTASS;
De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 786 836,00
———————- TOTAL INGRESOS 15 786 836,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 002 : Servicios de Saneamiento Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 235 051,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 551 785,00
———————- TOTAL EGRESOS 15 786 836,00
===========
1.2 El desagregado del pliego habilitado en el párrafo 1.1, se detallan en el Anexo: "Crédito Suplementario a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento", que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 036-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 036-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-31
- Fecha de aplicacion : 2019-02-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)