1/05/2019

Dispone Modificación Diversos Artículos DS 001-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico DS 001-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico
DS 001-2019-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, el cual tiene por objeto determinar las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente;


Que, resulta necesario que el MINCETUR en su condición de ente rector del Sector Turismo, imponga medidas administrativas con la finalidad de fomentar la formalización y la mejora de la competitividad de la prestación del servicio turístico en el país, a través de disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos ante las autoridades competentes, las cuales, aunadas a las estrategias de capacitación y promoción, permitirán el incremento de prestadores de servicios turísticos formales;

Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia en la prestación de los servicios turísticos;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos;

Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y del Reglamento de Canotaje Turístico, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos regulados por dichas normas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificaciones;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 1, literal g) del artículo 2, numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5, artículo 13, artículo 14, numeral 21.1 del artículo 21, numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR
Modifíquense el artículo 1, literal g) del artículo 2, numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5, artículo 13, artículo 14, numeral 21.1 del artículo 21, y los numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación de servicios turísticos de aventura operados por las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente."
"Artículo 2.- Definiciones (...)
g) Manual Interno de Operación: Documento que describe las condiciones y los procedimientos internos que se implementarán para prestar el servicio; así como aquellos que permitirán supervisar el desempeño del personal contratado para conducir y asistir al turista. El Manual Interno de Operación se presenta de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. (...)."
"Artículo 5.- Aprobación, Identificación y Autorización de las modalidades de turismo de aventura (...)
5.2. El órgano competente identifica y autoriza los lugares en los cuales se desarrollarán la o las modalidades de turismo de aventura en el ámbito de su competencia, indicando como mínimo el departamento, provincia y distritos respectivos, condiciones climatológicas, hidrológicas de ser el caso, geográficas, de accesibilidad y seguridad. Para tal efecto, coordinará con representantes de los gobiernos locales, gremios del sector turismo, entidades deportivas u otras entidades públicas y privadas.

5.3. Cuando el órgano competente u otra persona natural o jurídica identifique alguna modalidad de turismo de aventura no incluida en la Resolución Ministerial expedida por el MINCETUR, solicita al mismo su aprobación con indicación del sustento respectivo. La solicitud debe ser presentada a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o a la que haga sus veces.

5.4 La edificación de infraestructura por parte de personas jurídicas de derecho público y/o privado para facilitar la prestación del servicio de turismo de aventura en espacios públicos y/o privados, debe contar con los permisos y licencias expedidos por el gobierno local respectivo. (...)."
"Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de turismo de aventura debe contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo."
"Artículo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de turismo de aventura tiene que contar con un Registro de incidentes y/o accidentes, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo"
"Artículo 21.- Personal para la prestación del servicio 21.1. El personal contratado por la agencia de viajes y turismo, para el desarrollo de las modalidades de turismo de aventura, debe contar con un Certificado de
Competencias Laborales que acredite que reúne las competencias necesarias para instruir al turista y facilitar la charla de información y orientación según lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Sus funciones se desarrollan sin perjuicio de las que corresponden a los guías de turismo, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Ley del Guía de Turismo y su Reglamento."
"Artículo 22.- Equipos para la prestación del servicio (...)
22.2 La idoneidad de los mismos es acreditada por la agencia de viajes y turismo mediante la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas que apruebe el Viceministerio de Turismo. En caso de no contar con tal regulación, la idoneidad de los equipos es acreditada mediante la presentación de un documento que describa las especificaciones técnicas del fabricante. (...)
22.5 La evaluación de la idoneidad de los equipos presentados por las agencias de viajes y turismo para la prestación del servicio, puede efectuarla el órgano competente mediante entidades públicas y/o privadas especializadas, cumpliendo para tal efecto con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas reglamentarias y/o complementarias."
Artículo 2.- Incorporación del numeral 5.5 al artículo 5, la Octava Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Seguridad para la prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR
Incorpórense el numeral 5.5 al artículo 5, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5.- Aprobación, Identificación y Autorización de las modalidades de turismo de aventura (...)
5.5. Las personas jurídicas de derecho público y/o privado que cuenten con infraestructura o equipamiento para el desarrollo de alguna modalidad de turismo de aventura, cuando los mismos estén operativos para prestar el servicio, pueden efectuarlo cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento o mediante agencias de viajes y turismo que cuenten con el Certificado de Autorización respectivo."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Octava.-Intermediación del servicio de turismo de aventura Cuando la agencia de viajes y turismo solamente comercialice el servicio de turismo de aventura, ésta debe verificar que la agencia de viajes y turismo bajo la clasificación de operador de turismo que ejecuta el servicio, cuenta con el certificado de autorización para la prestación del servicio de turismo de aventura vigente, expedido por el órgano competente."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
"Segunda.-Acreditación de competencias del personal calificado En tanto no se cuente con la certificación de competencias laborales implementada, referida en el artículo 21 del presente reglamento, la acreditación de competencias del personal se acredita mediante constancia u otro documento que dé cuenta de la experiencia no menor de 3 años en la práctica de la modalidad de turismo de aventura a desarrollar, la cual debe estar expedida por una entidad pública o privada legalmente constituida."
Artículo 3.- Derogación del numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR.

Deróguese el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR.

Artículo 4.- Modificación del literal r) del artículo 2, artículos 13 y 14 del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR
Modifíquense el literal r) del artículo 2, y los artículos 13 y 14 del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2.- Definiciones (...)
r) Manual Interno de Operación: Documento que describe las condiciones y los procedimientos internos que se implementarán para prestar el servicio; así como aquellos que permitirán supervisar el desempeño del Conductor de Canotaje Turístico. El Manual Interno de Operación se presenta de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. (...)."
"Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de canotaje turístico debe contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo."
"Artículo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de canotaje turístico tiene que contar con un Registro de incidentes y/o accidentes, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo."
Artículo 5.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR
Incorpórese la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Sexta Disposición Complementaria Final.-
Intermediación del servicio de canotaje turístico Cuando la agencia de viajes y turismo solamente comercialice el servicio de canotaje turístico, ésta debe verificar que la agencia de viajes y turismo bajo la clasificación de operador de turismo que ejecuta el servicio, cuenta con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico vigente, expedido por el órgano competente."
Artículo 6.- Adecuación de los formatos y documentos aprobados señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y en el Reglamento de Canotaje Turístico Autorícese al Viceministerio de Turismo a adecuar mediante Resolución Viceministerial, los formatos y otros documentos que se mencionan en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y en el Reglamento de Canotaje Turístico, en el marco de las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, en un plazo de quince (15) días posteriores a su publicación.

Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Uso de los formatos y documentos aprobados mediante Resoluciones Viceministeriales En tanto no se adecúen los formatos y otros documentos conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del presente Decreto Supremo, las agencias de viajes y turismo que soliciten la autorización respectiva señalada en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y en el Reglamento de Canotaje Turístico, deberán presentar los formatos y otros documentos aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 083-2018-MINCETUR/VMT y Resolución Viceministerial Nº 055-2016-MINCETUR/ VMT, respectivamente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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