1/07/2019

* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial DS 003-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS DS 003-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
DS 003-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;


Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática y en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo;


Que, conforme al párrafo 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, el TUPA de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector;

Que, en la misma línea, el párrafo 38.3 del citado artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;

Que, según los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación por Decreto Supremo, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, el proyecto de TUPA del OTASS cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el TUPA del OTASS conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificados por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS.

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese el formulario correspondiente al procedimiento administrativo del TUPA del OTASS, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el TUPA del OTASS es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2019-VIVIENDA * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-08

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