1/03/2019

Establece Exoneración Tasa Registral Inscripción DS 001-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) DS 001-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 149, establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales)
DS 001-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 149, establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario;

Que, la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, lo que implica el reconocimiento de la expresión de la necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley Nº 27908;

Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda;


Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Rondas Campesinas y Rondas Comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS;


DECRETA:



Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-JUS que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales)
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-04

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