1/08/2019

Establece Medidas Fortalecer Acciones DS 001-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer las acciones de fiscalización respecto a los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares y otras disposiciones DS 001-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer las acciones de fiscalización respecto a los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares y otras disposiciones
DS 001-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29237, que Crea el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el propósito de la norma es asegurar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables;


Que, dicha finalidad responde indiscutiblemente al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el proceso de inspección, el repudio hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;


Que, la fiscalización es un factor importante a efectos de asegurar que los Centros de Inspección Técnica Vehicular no solo mantengan las condiciones bajo las que fueron autorizadas, sino que cumplen con los fines por los cuales existen; es decir, garantizar que los vehículos cumplan con las condiciones técnicas adecuadas para circular en condiciones seguras;

Que, en tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene elaborando una propuesta de modificación integral del régimen legal de las inspecciones técnicas vehiculares, es necesario fortalecer a corto plazo el régimen de fiscalización y sanciones a cargo de la entidad competente para ello, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante la SUTRAN;

Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el RENAT establece, en sus artículos 20 y 21, la obligación de que los vehículos de pasajeros y mercancías cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad competente la información generada por éstos, de acuerdo a las características técnicas y funcionalidades establecidas mediante Resolución Directoral, obligación que en el caso del servicio de transporte de mercancías ha venido suspendiéndose;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2018-MTC, se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, en lo referente a contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías;

Que, al ponerse en vigor la obligación indicada para el servicio de transporte de mercancías es necesario prever y disuadir conductas orientadas a incumplir la obligación y a evitar la adulteración, modificación u otras conductas que atenten contra la veracidad de la información transmitida, resultando necesario precisar aspectos concernientes a dichas inconducta, siendo necesario para ello tipificar de forma adecuada las infracciones a la citada obligación;

Que, complementariamente y para dichos fines, corresponde modificar el numeral 100.5.3 del artículo 100 del RENAT, a efectos de precisar el rango de la sanción pecuniaria para las infracciones muy graves;

Que, asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio;

Que, el crecimiento del parque automotor que ha originado un déficit de conductores profesionales, así
como distintas externalidades negativas originadas en el servicio de transporte, generan la necesidad de que el MTC, evalúe medidas a efectos de incentivar la profesionalización de conductores debidamente evaluados y de forma transparente; razón por la cual es necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2019, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, en cuanto a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta dicha fecha queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas;

Que, siendo competencia del MTC, en su calidad de ente rector, aprobar las políticas nacionales en materia de transporte terrestre, le corresponde a su vez, acompañar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las normas complementarias que se dicten en sus jurisdicciones a efectos que éstas no contravengan el ordenamiento legal nacional;

Que, para hacer efectivo dicho acompañamiento y coordinación, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en cuanto al bloque constitucional en materia de transporte terrestre, buscando mitigar toda praxis que afecte negativamente a los agentes que intervienen en la prestación del servicio y sin afectar la autonomía de las autoridades locales, es necesario que el MTC emita su conformidad respecto a la emisión de dichas normas complementarias a fin de garantizar un ordenamiento legal coherente y unificado;

Que, de acuerdo al literal t) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, el Sistema Nacional de Conductores, constituye el Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre el cual descansa el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir,
Lima, 7 de enero de 2019
VISTO, el Memorándum Nº 00002-2019/DE, el Proveído Nº 00015-2019/SG y el Memorándum Nº 00025-2019/OA;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 155-2018 del 31 de diciembre de 2018, se encargó al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, el puesto de Secretario General de PROINVERSIÓN;

Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dar por concluido a partir del 8 de enero de 2019 el encargo del señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, como Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 8 de enero de 2019, a la señora Fátima Soraya Altabás Kajatt, en el cargo de confianza de Secretaria General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, con el número 010.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la señora Fátima Soraya Altabás Kajatt, al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez y a la Oficina de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLO
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-MTC que establece medidas para fortalecer las acciones de fiscalización respecto a los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares y otras disposiciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-09

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