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Grupo Trabajo Denominado mesa Entre RM 014-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
1/12/2019
Grupo Trabajo Denominado mesa Entre RM 014-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" RM 014-2019-TR Lima, 11 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 015-2019-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 075-2019-MTPE/4/8; y, CONSIDERANDO: Que, la Memoria del Director
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
RM 014-2019-TR
Lima, 11 de enero de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 015-2019-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 075-2019-MTPE/4/8; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Memoria del Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), correspondiente a la 87º Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, precisa que dicha organización internacional tiene como finalidad primordial: "promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana", señalando que "el trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social";
Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad, el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve espacios de diálogo, como expresión democrática y medio idóneo para la solución pacífica de los confl ictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como la protección de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos;
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Que, el artículo 87 del Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria, dispone que la entidad promueve espacios de diálogo y concertación social; asimismo, el artículo 88 señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral en materia de trabajo, promoción del empleo, capacitación laboral y protección social, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR, se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 333-2016-TR;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2018-TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;
SE RESUELVE
Artículo 1.- De la conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.
Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por:
- La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien lo preside;
- Un/a representante del Viceministerio de Trabajo;
- Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;
- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;
- Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;
- Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, - Seis (6) representantes de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP.
Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Elaborar la agenda de trabajo del grupo.
b) Elaborar informes relacionados a temas sociolaborales.
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo.
Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- De la colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del presente grupo de trabajo.
Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo conformado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la emisión de la presente resolución.
Artículo 9.- De la publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 014-2019-TR Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 014-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-12
- Fecha de aplicacion : 2019-01-13
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