1/02/2019

Inicio Primera T Emporada Pesca Recurso Anchoveta RM 587-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan el inicio de la Primera T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo RM 587-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 660-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1636-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan el inicio de la Primera T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo
RM 587-2018-PRODUCE
Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 660-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1636-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas;

asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE
que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en su segundo párrafo de su artículo 1
establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 660-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA
EN LA REGIÓN SUR DE PERU DESDE JULIO HASTA
DICIEMBRE 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN
PARA EL PERÍODO ENERO-JUNIO 2019", el cual concluye que: i) "Entre julio y diciembre de 2018, se desembarcaron un aproximado de 70 mil t de anchoveta, cifra que representó el 13.1% del LMTCP establecido";
ii) "Según los meses, el 79.2% de estos desembarques se realizaron en julio, y según puertos, el 82.4% de los desembarques se realizaron en Mollendo e Ilo"; iii) "La anchoveta capturada durante julio a diciembre en la Región Sur presentó un rango de tallas que fl uctuó entre los 8.0 y 16 cm de LT, con moda en 13.0 cm y 30.5% de incidencia de ejemplares con tallas menores a 12.0
cm"; iv) "Durante el mes de julio de 2018 las principales áreas de pesca se encontraron entre Ático y la frontera con Chile. Durante los meses de octubre y noviembre se localizaron entre Ilo y Morro Sama"; v) "El Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1809-11 estimó para la Región Sur del Perú una biomasa de 1.16 millones t, la misma que estuvo compuesta por individuos con tallas entre 2.0 y 16.0 cm de longitud total";
vi) "Ambientalmente, en la Región Sur se registraron durante (...) los meses de noviembre y diciembre de 2018
pulsos de anomalías térmicas positivas (que alteraron con valores neutro y negativos) como consecuencia del acercamiento de las Aguas Subtropicales Superficiales y el repliegue de las aguas Costeras Frías"; y, vii) "De acuerdo al Modelo de Biomasa Dinámica la captura que podría rendir la anchoveta de la Región Sur del Perú sin afectar su sostenibilidad equivale a 1.08 millones t anuales (o 540 mil t por semestre)"; por lo que recomienda: i)
"Establecer para (...) la primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Sur (enero-junio 2019) un LMTCP que no supere las 540 mil t"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles de anchoveta en la región sur";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 660-2018-IMARPE/CD, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a efectos de autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2019";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda "(...), establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la cantidad de 540 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2019.

El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2019. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2019 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2019 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2019 de la Zona Sur, es de quinientos cuarenta mil (540,000) toneladas.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución.

Para el cálculo del LMCE-Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur)
asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur) que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/ produce, y que cumplan con la normatividad vigente.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca de Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 587-2018-PRODUCE Autorizan el inicio de la Primera T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 587-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-03

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