1/25/2019

Prepublicación Proyecto Reglamento Ley 30790 RV 001-2019-MIDIS/VMPS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción RV 001-2019-MIDIS/VMPS Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 025-2019-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 009-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
RV 001-2019-MIDIS/VMPS
Lima, 24 de enero de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 025-2019-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 009-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 01-2019-MIDIS/ VMPS/DGACPS/DPSC, emitido por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del
Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Ley Nº 30790, se promueve a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos;


Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30790, el Poder Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los comedores populares, reglamenta la indicada Ley en el plazo de sesenta días contados desde su publicación;

Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales es competente en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, encontrándose entre sus funciones, el emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley;


Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, a fin de permitir que las personas, entidades y organizaciones interesadas formulen los comentarios y/o sugerencias que puedan contribuir con la mejora de la propuesta en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas, entidades y organizaciones interesadas, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, deben ser remitidos al correo electrónico jpaucar@midis.gob.pe, con copia al correo electrónico jalvarez@midis.gob.pe.

Artículo 3.- La Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios y/o sugerencias que se formulen al referido proyecto normativo, para posteriormente elaborar el texto definitivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN
Viceministra de Prestaciones Sociales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 001-2019-MIDIS/VMPS Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 001-2019-MIDIS/VMPS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-26

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