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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2336-2018-JNE Organismos Autonomos
1/20/2019
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2336-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RE 2336-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025714 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018020478) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RE 2336-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025714
PARAMONGA - BARRANCA - LIMA
JEE HUAURA (ERM.2018020478)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima.
TAMBIEN PUEDES VER: Delegan Facultades Atribuciones Diversos RS 00000016-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
Mediante la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, notificada el 1 de agosto del presente año, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima; toda vez que la organización política presentó su escrito el 12 de julio de 2018, lo cual resulta extemporáneo, pues la fecha máxima establecida por la norma electoral era el 19 de junio del año en curso.
Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/ JNE, teniendo como fundamentos los que a continuación se detallan:
MAS NORMAS LEGALES: Actualización Plan Maestro Reserva Nacional RP 339-2018-SERNANP SERNANP
a) Se realizó la inscripción virtual de la lista de candidatos en el SIJE, lo cual ha sido reconocido por el JEE, cumpliéndose así con los procedimientos establecidos, de tal forma que la inscripción hasta ese momento resultaba válida, sin embargo, por la poca experiencia del personero no fueron presentados por un descuido, a pesar de que los documentos estaban listos desde tres días antes de la fecha de cierre.
b) Se presentaron en otros Jurados Especiales Electorales 27 solicitudes de inscripción de candidatos, hecho que condicionó a que no se pudiera entregar los documentos en la fecha señalada, ocasionando el rechazo del JEE, el mismo que perjudica el legítimo derecho de Jaime Humberto Abad Haro a acceder a un cargo público.
c) El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC señala: "Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública. Esto, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución [...]".
d) Debe tener supremacía y ponderación los intereses que devienen de los derechos fundamentales que son protegidos por la Constitución vigente, como el derecho de acceso a la función pública, a ser elegido, y a participar en la vida política de la nación.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral.
En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018
como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.
2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE
elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este Órgano Colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos.
3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huaura a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.
Sobre la Normatividad Electoral:
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.
5. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó para el 7 de octubre de 2018 a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.
6. Asimismo, con Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicado el 8 de febrero de 2018, aprueba el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018. Entre otros, señala que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial es el 19 de junio de 2018.
7. El artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 0082-2018-JNE señala: "El último día de plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas".
Análisis del caso concreto 8. De la revisión de los actuados, se verifica que, con fecha 12 de julio del año en curso, el personero titular de la organización política presentó, en mesa de partes, su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, esto es 23 días calendario después de la fecha límite que, conforme al cronograma electoral establecido por ley, correspondía al 19 de junio de 2018, fecha que era de conocimiento público y de relevancia, sobre todo para las organizaciones políticas.
9. Aunado a ello, los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, estuvieron recibiendo la documentación requerida hasta las 24:00 horas del mencionado día; con lo que se otorgó a la ciudadanía atención con un horario extendido, a fin de que se reciban todas las candidaturas que deseen participar en las elecciones.
10. Asimismo, resulta contradictorio que el recurrente señale que fueron elaborados con varios días de anticipación, y que una muestra de ello es que la organización política cumplió con ingresar sus escritos de inscripción dentro del plazo en otros 27 Jurados Electorales Especiales, sin embargo, no lo realizó en el presente caso; dicho argumento únicamente demuestra desidia en el ejercicio de las atribuciones como personero legal, siendo que el mismo advierte que su inexperiencia y propio descuido conllevaron a que no presentara la documentación en físico, lo cual resulta necesario corroborar fehacientemente, a través de documentos de fecha cierta y originales o copias certificadas, la veracidad de los formatos de hoja de vida.
11. La Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE no afecta ni vulnera los derechos fundamentales de los candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, toda vez que, como todo derecho fundamental, no es ilimitado y debe desarrollarse dentro de determinados parámetros.
12. Finalmente, cabe precisar que, en materia electoral, los plazos son preclusivos y determinados, a fin de poder cumplir con todos los hitos temporales que la norma establece para las elecciones regionales y municipales 2018, los cuales son de conocimiento público y de carácter impostergable, por lo que al haber presentado la solicitud de inscripción de manera extemporánea, corresponde desestimar el pedido de la organización recurrente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huaura, a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2336-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2336-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-20
- Fecha de aplicacion : 2019-01-21
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