1/17/2019

Resolución Declaró Infundada Tacha Contra RE 2301-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RE 2301-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023296 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018021787) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RE 2301-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023296
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018021787)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Toledo Trujillo en contra de la Resolución Nº 616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la organización política Integrando Ucayali, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


Con relación a la solicitud de inscripción del candidato Rony del Águila Castro El 19 de junio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.


Mediante la Resolución Nº 430-2018-JEE-CPOR/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Coronel Portillo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la mencionada municipalidad. Dicha lista incluyó, como candidato a alcalde, a Rony del Águila Castro.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El 20 de julio de 2018 el ciudadano Jorge Alberto Toledo Trujillo formula tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la organización política Integrando Ucayali, porque refiere que se ha incumplido la democracia interna, en tanto que:

a) No hubo etapas en el proceso de elecciones internas, o cronograma que señale fecha de convocatoria para inscripción de candidatos, periodo de tachas y publicación oficial de candidatos.
b) Los delegados no están facultados para proponer directamente a los candidatos, no obstante, lo hicieron al proponer lista única de candidatos, cuando únicamente les correspondía elegirlos, por tanto, vulnera el artículo 27 del estatuto que señala, que es voluntad única de los afiliados postular a las candidaturas a ser elegidas.
c) La elección de los delegados se realizó a mano alzada y por unanimidad, vulnerándose el carácter del voto secreto, en tanto que la votación no se realizó en forma libre, voluntaria y secreta.

Respecto a los descargos presentados por la organización política Integrando Ucayali El 21 de julio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, absuelve la tacha, en los siguientes términos:
a) El artículo 7 de su reglamento electoral ha establecido que la elección de candidatos a elección popular, se efectuará por delegados, disposición concordante con lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) La elección de los candidatos efectuada por los delegados fue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento electoral, que les permite proponer una o más listas de candidatos si las tuvieran; y, de presentarse una lista única, esta se someterá a aprobación o no de los delegados presentes.
c) Respecto al incumplimiento de las etapas, señala que han cumplido con todos los procedimientos de democracia interna establecidos en la LOP, y en el artículo 26 del reglamento y que, una vez finalizado el acto de votación, se procedió al conteo del total de votos de manera ordenada eligiéndose por unanimidad la lista propuesta.

Sobre el pronunciamiento del JEE
Mediante Resolución Nº 00616-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, con base en los siguientes fundamentos:

En cuanto a que no hubo etapas en el proceso de elecciones internas, refiere que la organización política, conforme a su reglamento electoral, sí tenían establecido un cronograma electoral los órganos electorales que se encargarían de llevar a cabo la elección, así como de la elección interna de candidatos, habiendo fijado el plazo de inicio y cierre de la fecha de su proceso electoral interno.

Respecto a que los delegados no están facultados para proponer directamente a los candidatos, sostiene que el artículo 14 del reglamento electoral sí permite que los delegados propongan candidatos. No observando que a los afiliados se les haya restringido o vulnerado sus derechos a poder postular.

Con relación a que los delegados habrían vulnerado el carácter de voto secreto, al elegir por unanimidad y a mano alzada a los candidatos, se debe entender que dicha votación fue en forma libre y voluntaria, resultando como ganadora la única lista propuesta, confundiendo el tachante que la elección interna de sus candidatos deba llevarse a cabo por voto secreto de sus afiliados y no por delegados, razón por la cual este argumento igualmente debe ser desestimado.

Sobre el recurso de apelación El tachante interpuso recurso de apelación, con fecha 30 de julio de 2018, sosteniendo que:
a) La resolución impugnada carece de análisis a los fundamentos de su tacha; que el JEE ha señalado haber advertido del acta de elección interna 2 etapas, sin embargo, no ha señalado cuáles son, resultando materialmente imposible que en dos días se realicen las etapas de inscripción de candidatos, periodo de tachas
y publicación oficial de candidatos. Lo correcto habría sido que, una vez reconocido su órgano electoral, haya establecido su cronograma electoral.
b) Respecto al segundo punto, existe una interpretación errónea del JEE, al citar el artículo 14 de su reglamento referido a elecciones regionales y no a elecciones provinciales y distritales; que, de entenderse su aplicación extensiva para las elecciones distritales, no habría correspondido a los delegados proponer los candidatos, sino al Tribunal Electoral Regional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de su estatuto, es atribución de los afiliados solicitar su participación como candidato en las elecciones municipales.
c) En cuanto al tercer punto, señala que se ha cometido un error por parte del JEE, al suponer más allá del contenido en el acta de elecciones, en tanto que entiende que dicha votación fue "en forma libre y voluntaria", cuando ello no se ha consignado textualmente en el acta. Siendo otro error insubsanable, la votación de los delegados por unanimidad, porque con ello no hubo votación libre, voluntaria y secreta de los delegados.

CONSIDERANDOS


Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente:

Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado].

3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE
y Nº 2556-2014-JNE.

Sobre la normativa electoral que regula la democracia interna de las organizaciones políticas 4. El artículo 19 de la LOP, dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".

5. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP
establece que: "El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política".

6. En esa línea normativa, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, establece el contenido obligatorio de las actas de elecciones internas, entre ellas "[...] f)
Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, que hagan sus veces, quienes deben firmar el acta". Se desprende de esta norma reglamentaria que la calificación debe abordar el análisis de la conformación y actuación válida del órgano electoral a cargo de las elecciones internas.

Normativa interna de la organización política Integrando Ucayali 7. El numeral 5 del artículo 23 del estatuto, determinó la actuación de su Tribunal Electoral, señalando que es un órgano autónomo de la agrupación y tiene entre sus fines organizar y ejecutar los procesos electorales internos para elegir a los directivos de la organización, así como a los candidatos a cargos públicos de elección popular convocada por la autoridad respectiva en concordancia con la Ley de Partidos Políticos vigente.

Cuenta con tres miembros elegidos por un Congreso Regional Extraordinario para un periodo de dos años, los mismos que oportunamente eligen a quién preside el Tribunal, siendo sus decisiones tomadas por mayoría y para lo cual el Comité Ejecutivo Regional reglamentará su funcionamiento, pudiendo el Tribunal Electoral emitir disposiciones para el mejor desempeño de sus funciones en virtud de la variada legislación en materia electoral y a los plazos que en cada elección se destinan para llevar a cabo las elecciones regionales y municipales, pudiendo, de ser el caso y si así lo considera conveniente, la conformación de comités electorales provinciales y distritales.

8. El Acta de Instalación del Tribunal Electoral Regional, de fecha 4 de mayo de 2018, aprobó y se procedió a transcribir el Reglamento Electoral de la organización política Integrando Ucayali - Elecciones Regionales y Municipales 2018, el mismo que establece lo siguiente:

Artículo Quinto.- El Tribunal Electoral Regional llevara a cabo la elección de los Candidatos Regionales a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y Accesitarios. Los Comités Electorales Provinciales y Distritales llevarán a cabo las elecciones de candidatos Municipales Provinciales y Distritales [énfasis agregado].

Artículo Séptimo.- La presente modalidad estará en función al inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 28094 -
Ley de Partidos Políticos. El Tribunal Electoral Regional convocará a elecciones internas a nivel Regional, para elegir a los candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, así como a los candidatos Municipales Distritales y Provinciales según corresponda.

Artículo Décimo Cuarto.- En el lugar, día y hora indicada el presidente del tribunal electoral regional dará por instalada la plenaria para efectos de elegir a candidatos a Gobernador regional, vicegobernador y consejeros regionales y accesitarios. Dando inicio a la plenaria poniendo en conocimiento de los delegados presentes si tienen alguna fórmula o fórmulas para gobernador y vicegobernador, así como listas de consejeros y accesitarios.

De presentarse una sola propuesta de formula y lista esta se someterá a la aprobación o no de los delegados presentes [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto 9. Mediante Resolución Nº 00616-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE declaró
infundada la tacha formulada por Jorge Alberto Toledo Trujillo, porque consideró que en las elecciones internas de delegados del distrito de Yarinacocha no se ha vulnerado la democracia interna, que alega el recurrente, por cuanto i) sí hubo cronograma electoral, ii) los delegados sí estaban facultados por el Reglamento Electoral, para proponer candidatos, y iii) la votación de los delegados en forma unánime, por la única lista, no ha vulnerado el carácter del voto secreto.

10. En el acta de instalación del Tribunal Electoral Regional, de fecha 4 de mayo de 2018 se establecieron los siguientes puntos de agenda a tratar: i) Elección del Presidente del Tribunal Electoral Regional, ii)
Transcripción del Reglamento Electoral, iii) Fijación de plazos de inicio y cierre de fechas de proceso electoral interno y modalidad emplearse conforme el artículo 24 de la LOP, y iv) Autorización al Presidente del Tribunal Electoral Regional de que expida las resoluciones de reconocimiento de los comités electorales provinciales y distritales elegidos en cada uno de los distritos y provincia de la región conforme a las elecciones internas llevadas a cabo en cada uno de los comités.

En el punto tercero del desarrollo de la mencionada acta, el presidente del Tribunal Electoral Regional expuso la necesidad de elaborar un cronograma electoral de elecciones internas. Así también, se determina que la fecha de elección interna de candidatos a las alcaldías y regidores provinciales y distritales, en el ámbito de la región Ucayali deberán llevarse a cabo entre los días 11 al 19 de mayo de 2018, en la hora y lugar que consideren pertinente.

11. En ese sentido, habiéndose dispuesto la elaboración del cronograma electoral al interior de la organización política con fecha de inicio y fin, no resulta amparable lo manifestado por el recurrente en ese extremo; y en cuanto a que los actos electorales se llevaron de manera célere, ello no transgrede lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la LOP
que establece las etapas de los procesos electorales del partido −incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar−, pues dicho dispositivo no fija un plazo de intervalo de tiempo entre un acto electoral y otro.

12. Respecto a que los delegados del distrito de Yarinacocha no estarían facultados para proponer como candidatos a la lista única que resultó la ganadora, este órgano electoral considera que sí lo están, por aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Electoral de la organización política, que otorga prerrogativas a los delegados a fin de que formulen su propuesta de candidatos para elecciones regionales, por lo que, también tendrían tal facultad los delegados elegidos para elecciones municipales, siendo el presidente del comité electoral distrital, quien invitarían a formular alguna propuesta de lista de candidatos, si lo tuvieran. Se debe agregar que tal atribución no afecta el derecho de los afiliados a dicha organización política previsto en el artículo 27 de su estatuto, porque lo dispuesto en el reglamento no limita que la propuesta no comprenda a los afiliados.

13. En cuanto, a que la votación de los delegados del Comité Electoral Distrital de Yarinacocha, integrado por Abner Manuel Pérez Reátegui −presidente−, Iliana Carolina Saavedra Saldaña -secretaria de actas− y Héctor Córdova Silva −vocal−, habría vulnerado el carácter secreto del voto, porque fue una elección a mano alzada, de la lectura del acta de elecciones interna de fecha 11 de mayo de 2018, en el punto 3 referido al desarrollo del proceso de elección, no se aprecia que la votación fuera así, únicamente se consigna que fue por unanimidad, la cual se entiende como decisión aceptada por todos sus miembros, no siendo motivo para que se configure la vulneración que alega el recurrente.

14. Por lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE que declaró infundada la tacha.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Alberto Toledo Trujillo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la organización política Integrando Ucayali, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2301-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2301-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-18

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