1/16/2019
Resolución Excluyó Candidato Cargo Alcalde RE 2775-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que excluyó a candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash RE 2775-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034468 AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018029813) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilsón
Confirman resolución que excluyó a candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash
RE 2775-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018034468
AIJA - ÁNCASH
JEE RECUAY (ERM.2018029813)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilsón Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró excluir a Eugenio Félix Mejía Casimiro, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00128-2018-JEE-RECU/ JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Aija, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso.
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El 27 de agosto de 2018 se recibió el Informe Nº 041-2018-RVDB-FHV-JEE-RECUAY/JNE, presentado por el Fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito a este JEE, mediante el cual informa que el candidato al cargo de alcalde Eugenio Félix Mejía Casimiro, para la Municipalidad Provincial de Aija, por la citada organización política; habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que tiene registrada una sentencia por alimentos y tenencia, tramitada y concluida en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Expediente
Nº 465-2005-0-0201-JR-FC-01.
A través de la Resolución Nº 00608-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE inició el procedimiento de exclusión, del citado candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, corriéndose traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, para que, en un (1) día calendario, cumpla con presentar sus descargos bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con o sin absolución.
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Mediante escrito, de fecha 28 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó sus descargos.
Por medio de la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Eugenio Félix Mejía Casimiro, pues en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VII, sobre la relación de sentencias, manifestó que no tenía información por declarar; no obstante, cuenta con una sentencia judicial, recaída en el Expediente Nº 465-2005-0-0201-JR-FC-01, interpuesta por Juana Ygnacia Maguiña de Rosas, donde se ordena acuda a su menor hijo con una pensión alimentaria mensual.
Con fecha 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/JNE, alegando lo siguiente:
a. Al respecto, cabe indicar que es totalmente falso y fuera de verdad, que no se declaró en la hoja de vida, pero cuando ha sido notificado con la Resolución Nº 00608-2018-JEE-RECU/JNE, mediante el escrito, de fecha 28 de agosto de 2018, se ha levantado la observación indicando que es un proceso archivado, para lo cual se adjunta copia certificada de la Resolución Nº 30 de fecha 21 de enero de 2010, que resuelve declarar archivar los autos en forma transitoria, además, se solicita que se realice la anotación marginal de dicha sentencia en la hoja de vida del candidato.
b. El JEE instauró un proceso de exclusión contra el candidato Eugenio Félix Mejía Casimiro por consignar información falsa en su hoja de vida, para posteriormente ser excluido por una causal distinta, referida a la omisión de información de sentencias firmes que declaren fundadas las demandas de incumplimiento de obligación alimentaria impuestas contra los candidatos.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política
en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:
"La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes" [énfasis agregado].
3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.
4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos, la que debió ser ingresada, previamente, en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, establece que el Jurada Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.
5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran la lista que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de omisión de información o incorporación de información falsa, y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.
8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).
9. Ahora bien, en el caso de autos, a través del Informe Nº 041-2018-RVDB-FHV-JEE-RECUAY/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE tomó conocimiento de que Eugenio Félix Mejía Casimiro, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, cuenta con una sentencia firme, Expediente Nº 465-2005-0-0201-JR-FC-01, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, a favor de su menor hijo, sobre incumplimiento de obligación alimentaria, información que no fue declarada por el citado candidato en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
10. En efecto, de la revisión de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VII - "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes", se aprecia que el citado candidato omitió consignar que contaba con una sentencia firme por alimentos. Dicha omisión, configura la causal de exclusión conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP , y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento.
1 1. Respecto a lo alegando de que el candidato no declaró la sentencia en su contra por ser un proceso archivado, se tiene que, conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, se sanciona la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la relación de sentencias firmes relacionadas a dichas obligaciones. Por lo tanto, si el proceso se encuentra en ejecución o archivado no es relevante y no exime al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adilsón Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que resolvió excluir a Eugenio Félix Mejía Casimiro, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2775-2018-JNE Confirman resolución que excluyó a candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2775-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-16
- Fecha de aplicacion : 2019-01-17
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