1/19/2019

Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa RM 011-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP RM 011-2019-MINAM Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 451-2018-IGP/PE del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú-IGP; el Memorando Nº 1067-2018-MINAM/SG/OGPP y el Memorando Nº 01514-2018-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 345-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RM 011-2019-MINAM
Lima, 17 de enero de 2019
VISTOS; el Oficio Nº 451-2018-IGP/PE del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú-IGP; el Memorando Nº 1067-2018-MINAM/SG/OGPP
y el Memorando Nº 01514-2018-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 345-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe Nº 00468-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 00012-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-MINAM
se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del IGP, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 393-2016-MINAM;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;

Que, de acuerdo al numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es deber de las entidades de la Administración Pública modificar sus respectivos TUPA por modificaciones suscitadas en la Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general que los afecten;


Que, el numeral 38.5 del artículo en mención dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, bajo este marco normativo, el Presidente Ejecutivo del IGP remite el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, que propone la eliminación del procedimiento Nº 2- Recurso de Apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65
UIT) y el Formulario F-02 del TUPA del IGP, por cuanto se trata de la etapa impugnatoria de un procedimiento especial de selección regulado en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, propone modificar el procedimiento Nº 1 - Acceso a la información pública que posea o produce el Instituto Geofísico del Perú y aprobar el nuevo formulario para dicho procedimiento, a fin de actualizar la base legal, el plazo de atención de la solicitud y la instancia para resolver los recursos impugnativos;

Que, mediante Memorando Nº 1067-2018-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 345-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del IGP, la misma que ha sido ratificada con
Informe Nº 353-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM e Informe
Nº 00468-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM;

Que, a través del Informe Nº 00012-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la citada propuesta;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

SE RESUELVE:



Artículo 1.- De la eliminación de procedimientos Eliminar el procedimiento Nº 2 - Recurso de Apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), así como el formulario F-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Geofísico del Perú-IGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-MINAM y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 393-2016-MINAM.

Artículo 2.- De la modificación del TUPA
Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Geofísico del Perú-IGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-MINAM y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 393-2016-MINAM;
conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la aprobación de los Formularios Aprobar el Formulario F-01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Instituto Geofísico del Perú-IGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-MINAM y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 393-2016-MINAM, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú-IGP (www.igp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 011-2019-MINAM Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 011-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-20

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