2/07/2019

Ajuste Tarifa Tope Llamadas Locales Desde RCD 08-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RCD 08-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019 EXPEDIENTE: Nº 00001-2019-CD-GPRC/AT MATERIA: AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL VISTO el Informe Nº 00007-GPRC/de
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RCD 08-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de enero de 2019
EXPEDIENTE: Nº 00001-2019-CD-GPRC/AT
MATERIA:

AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL
VISTO el Informe Nº 00007-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;


Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL (
1
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012-CD/
OSIPTEL (
2
), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fijada;


Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 137-2012-CD/OSIPTEL, Nº 138-2013-CD/OSIPTEL, Nº 098-2015-CD/OSIPTEL, Nº 060-2016-CD/OSIPTEL, Nº 075-2017-CD/OSIPTEL y Nº 065-2018-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0,0009 por segundo (sin IGV);

Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 00007-GPRC/elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

Que, la presente resolución de Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil se emite en estricto cumplimiento del vigente régimen regulatorio estipulado en la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012-CD/OSIPTEL;

Que, en tal sentido, la tramitación del presente Procedimiento se efectúa sin perjuicio de la ejecución de lo dispuesto por la Resolución Nº 254-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2018, mediante la cual se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para "Suprimir la Regulación
Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas T elefónicas Fijo-Móvil prestados por T elefónica";

En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 697;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/ 0,0006 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean notificadas a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe)
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de mayo de 2012.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 08-2019-CD/OSIPTEL Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 08-2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-08

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.