2/06/2019
Resolución Extremo Resolvió Excluir Candidato RE 2591-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RE 2591-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029022 ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018002927) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RE 2591-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029022
ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018002927)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Manuel Hermosa Gloria, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00976-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró la exclusión de Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, candidato a regidor 1 por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00624-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) dispuso iniciar el procedimiento de exclusión al candidato a regidor 1, Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Anta, corriéndose traslado de dicha resolución a su personero legal, otorgándole un (1) día de plazo para que realice el descargo correspondiente.
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Posteriormente, el 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de absolución, indicando que:
a) Si bien es cierto que el candidato referido cuenta con sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal de Carhuaz, el expediente que originó esta sentencia se encuentra custodiado en el archivo central del Poder Judicial de la provincia de Huaraz.
b) Se ha cumplido un (1) año de pena privativa de libertad desde hace veinticinco (25) años atrás, siendo su rehabilitación automática sin mayor trámite, conforme lo establece el artículo 69 del Código Penal, habiéndose extinguido la pena y prescrito el monto de reparación civil.
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Mediante Resolución Nº 00976-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE dispuso, en un extremo, declarar la exclusión del candidato Severiano Saturnino Giraldo Giraldo por haber omitido consignar la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, declarar la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos.
Frente a ello, el 23 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, indicando que no se incorporó información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, toda vez que el candidato excluido se encontraba rehabilitado de una condena por un (1) año de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de lesiones leves, la que le fue impuesta el 2 de abril de 1993 y que, de forma automática, quedó rehabilitada. Además, existen resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones que disponen que los candidatos que cuenten con condenas que hayan quedado rehabilitadas no están obligados a señalarlas en esta declaración jurada.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.
3. El numeral 23.5 del artículo 23 de LOP y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
5. De ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
7. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3,
del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento.
8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, el candidato aludido debió consignar la sentencia condenatoria por delito de falsificación de documentos, aun así su condena fuese rehabilitada, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada.
9. Asimismo, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.
10. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, como candidato a regidor 1 para Concejo Distrital de Anta, aplicó de manera correcta la norma electoral, ya que advirtió la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia firme por un delito doloso.
11. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
12. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Manuel Hermosa Gloria, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y , en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00976-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, candidato a regidor 1 por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2591-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2591-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-06
- Fecha de aplicacion : 2019-02-07
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