2/06/2019

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2602-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RE 2602-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029596 CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018011278) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RE 2602-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029596
CHACHAPOYAS - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018011278)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00571-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosío del Pilar Cruz Ruiz, candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHAC/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas presentada por la organización política Sentimiento Amazonense Regional, la cual fue objeto de apelación por parte del personero legal de la organización política.


Mediante la Resolución Nº 1167-2018-JNE, de fecha 26 de julio de 2018, este Supremo Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHAC/JNE.

El 22 de agosto de 2018, el JEE, a través de la Resolución Nº 00571-2018-JEE-CHAC/JNE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Rosío del Pilar Cruz Ruiz, para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por el Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, en tanto la citada candidata no tiene la condición de afiliada al partido, requisito exigido por el literal d, del artículo 24 del estatuto de la organización.


Con fecha 26 de agosto de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización popular, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00571-2018-JEE-CHAC/JNE, exponiendo:
a) El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata Rosío del Pilar Cruz Ruiz y no valoró correctamente las instrumentales presentadas.
b) La organización política cumplió con presentar el permiso partidario emitido por el Partido Aprista Peruano, mediante el cual el citado partido autorizó a la candidata para postular por la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense.
c) Es cierto que el literal a del artículo 24 del estatuto establece como requisito para postular a cargos directivos o internos, dentro de la estructura orgánica del movimiento, el tener la condición de afiliados. También lo es que el artículo 26 del estatuto alude a los cargos de elección popular.
d) Para ser candidato por la organización política no es exigible el requisito de afiliación al que se refiere el literal a del artículo 24 del estatuto para los ciudadanos independientes que quisieran ejercer su derecho a ser elegidos a través de esta organización política.

CONSIDERANDOS


Cuestión Previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE
elevó el expediente de apelación el 29 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos.

3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Del Estatuto y otras Normas Partidarias 4. El artículo 19 de la Ley de Organizaciones Política señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

5. El literal a del artículo 24 del estatuto de la organización política establece que: "[...] Para postular a los cargos de nivel Regional, Provinciales y Distritales se requiere: a) Estar afiliado al Movimiento Político "SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL" (SAR) con una antigüedad no menor de tres meses".

6. Por su parte, el artículo primero del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018, estableció: "[...]
suspender la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018".

Del Caso Concreto 7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosío del Pilar Cruz Ruiz porque se encuentra afiliada a otra organización política (Partido Aprista Peruano); por lo que, de conformidad con el artículo 24 de su Estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político.

8. Conforme se encuentra regulado en el estatuto de la organización política, a través del artículo 24, los candidatos de la organización política, para postular a los cargos políticos de elección popular de nivel regional, provinciales y distritales, requieren estar afiliados a la organización política, además de contar con una antigüedad no menor de tres meses.

9. El Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto.

10. El mencionado Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA
solo regula la no aplicación o suspensión del requisito referido a la antigüedad del afiliado a efecto de que pueda postular para candidato de elección popular, mas no suspende el requisito establecido por el literal a del artículo 24 del estatuto, referido a que los candidatos no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política.

11. De lo señalado, se advierte que Rosío del Pilar Cruz Ruiz no cumple con los requisitos para ser candidata por la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), debido a que en la actualidad dicha candidata se encuentra afiliada a la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal a, del estatuto.

12. En atención a los considerandos precedentes, se debe tener en cuenta que la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliada la candidata (Partido Aprista Peruano) no resulta suficiente a efecto de permitir su participación en las ERM
2018 por la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en tanto que en aplicación del artículo 24, literal a, del estatuto, se establece como requisito que los candidatos no deban estar afiliados a otro partido o movimiento político.

13. De esta manera, de la revisión de los documentos obrantes en autos, así como del estatuto de la organización política, se encuentra acreditado que la candidata Rosío del Pilar Cruz Ruiz no cumple con los requisitos para ser candidata por la organización política en las ERM
2018, por lo que corresponde desestimar su recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00571-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosío del Pilar Cruz Ruiz, candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2602-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2602-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-07

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