2/05/2019

Transferencia Partidas Favor Diversos Pliegos DS 040-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dictan otras disposiciones DS 040-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dictan otras disposiciones
DS 040-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654
483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal b) referido al financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944;
y en el literal h) referido al financiamiento de plazas creadas y validadas durante los cuatro últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los incisos a), b) y c) del citado artículo 12; disponiéndose en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;


Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00027-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar la sostenibilidad de las cuatrocientas dieciocho (418) plazas de Especialistas en Educación creadas mediante Decreto Supremo Nº 312-2018-EF; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 007-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;


Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando Nº 101-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 26 429 280,00 (VEINTISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la sostenibilidad de las cuatrocientas dieciocho (418) plazas de Especialistas en Educación creadas mediante Decreto Supremo Nº 312-2018-EF;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 26 429
280,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100
SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto, en los meses de junio y diciembre de cada ejercicio presupuestal, los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Que, teniendo en cuenta que el objeto de la Ley Nº 30897 es promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar una medida para afrontar el descalce que podría producirse entre la fecha de la primera transferencia y las necesidades de financiamiento del Gobierno Regional de Loreto, para lo cual se requiere modificar la oportunidad de las transferencias de manera que se realicen en los meses de enero y julio de cada ejercicio presupuestal;
asimismo, excepcionalmente, para el año 2019, la primera transferencia debe efectuarse dentro de los treinta (30)
días hábiles de suscrito el convenio de fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897, y la segunda cuota se deposita seis (06) meses después de la primera;

De conformidad con lo establecido en los literales b)
y h) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 26 429 280,00 (VEINTISÉIS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la sostenibilidad de las cuatrocientas dieciocho (418) plazas de Especialistas en Educación creadas mediante Decreto Supremo Nº 312-2018-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 991 372,00
ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 437 908,00
------------------- TOTAL EGRESOS 26 429 280,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 429 280,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 26 429 280,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la sostenibilidad de las plazas creadas de especialistas en educación y el pago de sus encargaturas" que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 4.- De la constitución del fideicomiso (...)
4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se refieren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 035-2019-EF en la cuenta recaudadora del fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897, por cuenta del fideicomitente, en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio de cada ejercicio presupuestal. (...)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Dispónese que, en lo concerniente al ejercicio presupuestal 2019, la primera cuota de las transferencias a que se refieren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF se deposita por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta recaudadora del fideicomiso, dentro de los treinta (30) días hábiles de suscrito el convenio de fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897, y la segunda cuota se deposita seis (06)
meses después de la primera.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 040-2019-EF Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 040-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.