2/05/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 041-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales DS 041-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
DS 041-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se modifica el artículo 9 de la Ley Nº 28822, y establece que la nómina y la obligación de pago correspondiente a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, están a cargo de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el Año Fiscal 2019, para que con cargo a su presupuesto institucional realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y Lima Metropolitana; asimismo, se señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última;


Que, a través del Informe Nº 287-2018-MIMP/OGPP-OPR, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que mediante la Resolución Ministerial Nº 297-2018-MIMP se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Año Fiscal 2019, el mismo que considera los recursos presupuestales para financiar el pago de pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia antes indicadas; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 001-2019-MIMP/DM, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 11 679 484,00 (ONCE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 11 679 484,00 (ONCE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor de los Gobiernos Locales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las Sociedades de Beneficencia de los citados Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 11 679 484,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 11 679 484,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 679 484,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 11 679 484,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 041-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 041-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

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