2/04/2019
Directiva Regula Sustento Técnico Legal RSGP 003-2019-PCM/SGP PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado" RSGP 003-2019-PCM/SGP Lima, 28 de enero, 2019 VISTO: El Informe Nº D0002-2019-PCM-SSAP-GVR de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública
Modifican "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
RSGP 003-2019-PCM/SGP
Lima, 28 de enero, 2019
VISTO:
El Informe Nº D0002-2019-PCM-SSAP-GVR de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, del 30 de julio del 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", la cual regula el sustento de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, incluyendo el procedimiento para emitir opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, a fin de, entre otros aspectos, permitir su adecuada y oportuna atención y generar predictibilidad en su evaluación;
Que, con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual dispone en su artículo 21 que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban, entre otros documentos normativos, directivas, las cuales regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Pública en el marco del ejercicio de sus funciones como rector, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2518-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se modifican diversos artículos de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con el fin de concordar sus disposiciones con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1446, que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores;
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Que, en atención a lo expuesto, la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública a cargo de, entre otras materias, las de organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, propone modificar la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado" con el fin de concordar sus disposiciones, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en los citados Decretos Supremos Nº 123 y 131-2018-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
Modifícanse los numerales 1.1, 5.1, 5.3, 5.5, 6.1.2, 6.1.4, 6.1.5, 7.1.1, 7.1.2, 8.1.1, 9.1, 10.1.1, 10.1.2
10.1.3, 10.2.1, 10.2.2, literal a) del numeral 10.3.1, literal a) del numeral 10.4.1, el literal a) del numeral 10.4.2 y numeral 2.2 del Anexo 2 de la Directiva Nº 001-2018-SG/SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, en los términos siguientes:
"I. OBJETIVOS
1.1 Desarrollar y regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, y la emisión de la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública. (...)."
"V. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
5.1 Correo electrónico de la SGP. Cuenta de correo electrónico habilitada por la Secretaría de Gestión Pública - SGP (organizaciondelestado@pcm.gob.pe) a través de la cual la SGP remite comunicaciones oficiales a las entidades públicas, en el marco de un procedimiento para emitir opinión técnica previa y de verificación posterior aleatoria. (...)
5.3 Expediente de sustento. Conjunto de documentos que sustentan un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en la presente Directiva. (...)
5.5 Opinión técnica previa. Opinión de la SGP que valida técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado cumplen con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia. La opinión técnica previa favorable de la SGP
permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente."
"VI. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
QUE APRUEBA O MODIFICA UN ROF (...)
6.1.2 El proyecto de ROF y del o los dispositivos legales que aprueban sus secciones deben estar visados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente. (...)
6.1.4 En los casos referidos en los literales a), b) y c) del numeral 6.1.1, el expediente se remite a la SGP
para evaluación y opinión técnica previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X. También se remite en el caso referido en el literal d) del mismo numeral 6.1.1, siempre que se trata de una modificación de funciones asignadas a las unidades de organización del primer o segundo nivel organizacional.
6.1.5 En los casos mencionados en el numeral precedente, la opinión técnica previa favorable de la SGP
es requisito para tramitar la aprobación del ROF. (...)."
"7.1 En el ámbito del Poder Ejecutivo 7.1.1 Los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, así como de grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente, requieren de la opinión técnica previa de la SGP.
7.1.2 El medio para formalizar dicha opinión puede ser:
a) En el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente:
a.1 El aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial - CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece; o, a.2 Un informe técnico, de acuerdo con el grado de complejidad de la evaluación que determine la SGP.
b) En el caso de la creación de grupos de trabajo multisectoriales de naturaleza permanente, un informe técnico.
"VIII. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
DE CREACIÓN DE ENTIDADES
8.1.1 El expediente que sustenta la creación de un ministerio, organismo público, programa, proyecto especial en el ámbito del Poder Ejecutivo contiene la siguiente documentación:
a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba su creación.
b) La exposición de motivos.
c) El informe técnico sustentando como mínimo lo señalado en el numeral 2.2 del anexo 2.
d) El plan inicial de actuación de la entidad el cual contiene lo señalado en el numeral 2.2 del anexo 2.
La documentación señalada en los literales a) y b) precedentes debe estar visada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y por el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente.
Adicionalmente, el plan inicial de actuación debe contar con el visto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (...)."
"IX. SUSTENTO DE...
9.1 El expediente que sustenta el cambio de dependencia de programas, proyectos especiales o comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, así como el cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo, se regula conforme la normativa especial de la materia. (...)."
"X. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR OPINIÓN
PREVIA DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO
10.1 Solicitud de opinión...
10.1.1 Toda solicitud de opinión técnica previa se canaliza a través de un oficio de la Secretaría General del Ministerio competente.
10.1.2 La solicitud de opinión técnica previa se dirige a la SGP y adjunta el expediente que sustenta la propuesta.
En el caso de los proyectos normativos de cambio de dependencia o de adscripción referidas en el numeral VIII, se dirigen a la Secretaría General de la PCM para su derivación a la SGP.
10.1.3 La solicitud de opinión técnica previa incluye la referencia a un contacto con quien la SGP se puede comunicar para cualquier coordinación que estime conveniente. En el caso de un proyecto de ROF de un organismo público, a través del oficio que remite el Secretario General del ministerio al cual aquel está adscrito, se da la conformidad al proyecto de ROF y su expediente de sustento, conforme lo señalado en el numeral 50.3 del artículo 50 de los Lineamientos de Organización del Estado. En el anexo 1 se muestra un modelo de oficio de solicitud de opinión previa favorable."
10.2 Verificación de la documentación adjunta a la solicitud de opinión previa favorable 10.2.1 Al ingresar a la SGP una solicitud de opinión técnica previa, esta cuenta con un plazo máximo de tres días (3) días hábiles para verificar que cumpla con adjuntar la documentación requerida.
10.2.2 En caso la solicitud de opinión técnica previa no cumple con adjuntar toda la documentación requerida, la entidad solicitante cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar la información faltante, contado desde el día siguiente de notificada la observación. (...)
10.3 Evaluación del expediente 10.3.1 La SGP, para evaluar el expediente que sustenta la propuesta cuenta con un plazo máximo de:
a) Siete (7) días hábiles, en el caso de un proyecto normativo de creación o modificación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, así como de grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente del Poder Ejecutivo.
10.4 Emisión de la opinión previa de la SGP
10.4.1 Al término del plazo para evaluar (...):
a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente de ROF (sección primera) pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta de ROF en CCV, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión final aprobada en CCV. Según corresponda, la opinión favorable es sobre la sección primera o, sobre la sección primera y segunda del ROF.
10.4.2 Al término del plazo para evaluar (...):
a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión final de la propuesta aprobada en CCV y permite continuar con el trámite para su aprobación. (...)."
"ANEXO 2 (...)
2.2 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME
TÉCNICO Y PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN POR
CREACIÓN DE ENTIDAD DEL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO, ORGANISMO PÚBLICO, PROGRAMAS,
PROYECTOS ESPECIALES)
a) Informe técnico Es el documento que justifica la propuesta normativa, debe considerar los siguientes aspectos:
1. Análisis de Necesidad Sección que comprende la descripción de la problemática que justifica la creación de la entidad y sustento de la propuesta. Contiene:
• Problema público que se busca resolver (características cuantitativas y cualitativas).
• Justificación de la intervención del Estado.
• Características de las personas 1
a las que atendería la entidad.
• Demanda / Necesidad de los bienes y servicios ofrecidos.
• Diagnóstico 2 de las entidades o la entidad que actualmente atienden el problema público identificado.
2. Análisis de Alternativas Sección que presenta al menos dos alternativas de solución al problema público (incluida la alternativa del tipo de entidad 3
pública que se propone crear). Estas alternativas deben desarrollar un análisis costo - efectividad, es decir, comparar los costos de cada alternativa contra los posibles resultados a obtenerse. Esta comparación no debe centrarse solo en una perspectiva monetaria y deberá incorporar otros elementos como alcance o impacto.
3. Análisis de No Duplicidad Sección que identifica a las entidades que realizan funciones similares o que persiguen fines iguales o semejantes a los de la entidad propuesta. Asimismo, se debe establecer específicamente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, y los motivos por los cuales la finalidad de dicha entidad no puede ser asumida por otras ya existentes.
b) Plan Inicial de Actuación El Plan Inicial de Actuación es el documento que permite identificar la situación actual del ámbito a intervenir y establecer un horizonte de implementación en el desarrollo de la entidad propuesta. El horizonte de implementación deberá tomar en consideración la naturaleza de la entidad a crearse: al menos siete años para ministerios y organismos públicos; y, al menos cinco años para programas y proyectos especiales. El Plan Inicial de Actuación debe contener lo siguiente:
1. Marco Estratégico Sección que contiene la razón de ser y lo que busca obtener la organización en el largo plazo. Esta sección contiene:
• Bosquejo de la finalidad, objetivos y principales indicadores (estos elementos deberán ser considerados al momento de formular los respectivos documentos de planeamiento de la entidad en caso esta se cree).
• Descripción cuantitativa y cualitativa de las características de las personas a las que atendería la entidad.
• Principales bienes o servicios de la entidad.
Nota: En caso no exista una línea de base respecto a la situación a intervenir, es necesario que el dispositivo legal de creación incluya que esta se deberá elaborar en el primer año a fin que sea tomada como "año base" para la respectiva evaluación 4 de la entidad.
2. Marco Organizacional Sección que identifica y desarrolla las principales características que tendría la entidad. En ese sentido, se compone de:
• Bosquejo de procesos misionales u operativos de la entidad, en base a lo señalado por la Norma Técnica Nº 01-2018-PCM/SGP "Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública".
• Propuesta inicial de estructura orgánica básica que comprende hasta el segundo nivel organizacional.
• Proyección de los recursos humanos que se necesitará en base a los años considerados en el horizonte de implementación.
Nota: En el caso de organismos públicos, programas, proyectos especiales se debe identificar y justificar técnicamente las razones por las cuales se plantea su adscripción o dependencia, según corresponda, a una entidad determinada. En el caso de los programas y proyectos especiales se debe especificar el órgano del ministerio, organismo público, a cargo de su supervisión y evaluación.
3. Financiamiento Sección que refl eja la estimación de costos de operación y de implementación de las funciones en base a los años considerados en el horizonte de implementación 1
Persona natural o jurídica beneficiaria de los bienes y servicios a prestar por la entidad pública a crearse o que es objeto de las regulaciones que esta emita.
2
Se debe indicar la situación de los recursos humanos, presupuestales, infraestructura, funcionamiento y estructura de la entidad existente.
refl ejarse la problemática que se tiene y el análisis de las personas que atiende la entidad.
3
Se deberá sustentar el tipo de entidad que se propone: ministerio, organismo público (tipo de organismo público), programa o proyecto especial.
4
En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos, Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad (arts. 34 y 38 5 de la LOPE).
y sus posibles fuentes de financiamiento 5
. De esta forma, esta sección contiene la proyección de los:
• Costos de funcionamiento (alquiler, servicios, mobiliario, equipos, entre otros).
• Costos de recursos humanos.
• Costos de implementación de funciones (recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la entidad).
Nota: Esta sección del plan deberá ser validada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso se modifique, se tendrá que ajustar el Plan a fin de asegurar su consistencia.
4. Estrategia de Implementación y Cronograma Sección que establece las principales estrategias, actividades, riesgos e hitos en el proceso de implementación de la entidad en un periodo de siete años. En ese marco, esta sección se compone de dos elementos: arreglos previos y entrada en operación.
Cuadro Nº 1: Horizonte de Implementación Arreglos previos:
• Habilitación de sistemas de gestión administrativa, financiera y otros (SIAF, SEACE, Cuentas Bancarias, entre otras).
• Selección de personal.
• Habilitación física de la organización.
• Desarrollo de los documentos de gestión.
• En caso sea necesario, se debe tomar en cuenta documentos técnicos normativos para la plena implementación de las competencias y funciones establecidas en su norma de creación.
Nota: En el caso de una entidad que se crea en base a una existente se debe considerar los procesos de transferencia que deberán ser realizados.
Inicio de actividades:
• Proyección de la entrega de bienes y servicios.
• Crecimiento organizacional (incremento de los recursos humanos, infraestructura, entre otros).
Nota: Para el desarrollo del punto 4 del Plan Inicial de Actuación se deberán identificar los principales riesgos que se podrían presentar durante su implementación y las medidas que se tomarán para mitigarlos."
Artículo 2.- Incorporaciones a la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
Incorpórense en la Directiva Nº 001-2018-SGP
"Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, los numerales 3.8 y 3.9, 6.1.7, 6.1.8, el capítulo VI-A, los numeral 7.1.3, 7.1.4, el numeral 9.3, las disposiciones complementarias finales 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, un párrafo final al Anexo 1, así como el numeral 1.2 al anexo 1 "Estructura Orgánica" del Anexo 3, conforme a lo siguiente:
"II. FINALIDAD (...)
3.8 Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM.
3.9 Resolución Ministerial Nº 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro."
"VI. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
QUE APRUEBA O MODIFICA UN ROF (...)
6.1.7 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también a la tramitación de los ROF de los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.1.8 Es requisito para tramitar la aprobación de un ROF de una entidad nueva, adjuntar al expediente sustento el plan inicial de actuación al que se refiere el literal d) del numeral 8.1.1"
"VI.A SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
DE "DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES PROVISIONAL-DOFP" EN EL MARCO
DE UNA DECLARATORIA DE FORTALECIMIENTO
ORGANIZACIONAL
6.A.1 El expediente que sustenta la modificación de la estructura orgánica de una entidad del Poder Ejecutivo, en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, contiene la siguiente documentación:
a) Un Informe Técnico conforme lo establecido en el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado.
b) El proyecto de "Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP", que incluye la estructura orgánica de la entidad en todos sus niveles organizacionales.
c) El Proyecto de resolución del titular aprobando el
DOFP.
6.A.2 El proyecto de DOFP y de la resolución del titular que lo aprueba, deben estar visados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente.
6.A.3 El expediente de sustento se remite a la SGP
para evaluación y opinión técnica previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X. La opinión técnica previa favorable de la SGP es requisito para tramitar la aprobación del DOFP.
6.A.4 La evaluación del expediente de sustento del DOFP se sujeta al plazo regulado en el literal d) del numeral 10.3.1."
"7.1.3 Cuando la opinión técnica previa de la SGP se formaliza a través de un informe técnico, el expediente que sustenta la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal o permanente, así como de un grupo de trabajo multisectorial de carácter permanente, contiene la siguiente documentación:
a) El proyecto de dispositivo legal (decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial, según corresponda), visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente.
b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente.
5
En caso no se estime solicitar mayores recursos del tesoro público deberá indicarse como se redistribuirá los recursos del sector asignados para el año en que se desarrolla la propuesta de la entidad.
c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el numeral 2.3 del anexo 2.
d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta.
7.1.4 En el supuesto regulado en el numeral precedente, el expediente se remite a la SGP para evaluación y opinión previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X."
"IX. SUSTENTO DE UN PROYECTO... (...)
9.3 La opinión técnica previa favorable de la SGP, es requisito para tramitar la aprobación del cambio de adscripción y dependencia, según corresponda."
"XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES (...)
12.7 Modificaciones normativas La presente directiva aplica también a la tramitación de los proyectos normativos que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda.
12.8 Texto Integrado del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo Para la elaboración del Texto Integrado del ROF al que se refiere el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM, la entidad del Poder Ejecutivo toma como referencia la estructura del ROF contenida en el Anexo 4, debiendo indicar para cada artículo su correspondiente base legal, ya sea el decreto supremo que aprobó la sección primera o la resolución del titular que aprobó la sección segunda, según corresponda."
12.9 Propuesta de creación de entidades del Sector Público Los documentos a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PCM, como son el análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad, la no duplicidad de funciones con otra entidad y el costo - beneficio, para sustentar la creación de entidades del Poder Ejecutivo se consideran desarrollados en el informe técnico que forma parte del expediente de sustento, conforme lo señalado en el literal c) del numeral 8.1.1 de la presente Directiva.
12.10 Declaratoria de Fortalecimiento organizacional Conforme lo dispuesto en el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado en el marco de la evaluación de la estructura orgánica de una entidad pública del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Pública, puede proponerle a la entidad titular acogerse al mecanismo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional. Sin perjuicio de ello, cualquier entidad interesada del Poder Ejecutivo puede solicitar a la Secretaría de Gestión Pública que realice dicha evaluación a fin que determine si cabe o no que le proponga."
"ANEXO 1
MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD DE OPINIÓN
PREVIA (...)
Nota: Los modelos de oficio son referenciales y orientan sobre la documentación que se debe adjuntar a la solicitud. Cada entidad utiliza los formatos de oficio que corresponda.
"ANEXO 3
FORMATO DEL ROF DE UN MINISTERIO (...)
ANEXO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.1 El Ministerio de....... cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...)
1.2 De corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos."
Artículo 3.- Modificaciones de denominaciones contempladas en la Directiva Nº 001-2018-SGP
"Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
Modifícanse las denominaciones contempladas en los numerales VII, IX, 10.1, 10.2, en el numeral 1.2 del Anexo 1 y en el numeral 2.3 del Anexo 2 de la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, en los términos siguientes:
"VII. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN Y DE UN GRUPO
DE TRABAJO"
"IX. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO
DE CAMBIO DE DEPENDENCIA DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS ESPECIALES Y COMISIONES
PERMANENTES Y DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE
ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DEL PODER
EJECUTIVO"
"10.1 Solicitud de opinión técnica previa"
"10.2 Verificación de la documentación adjunta a la solicitud de opinión técnica previa"
"ANEXO 1 (...)
1.2 MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD
DE OPINIÓN PREVIA PARA CREACIÓN DE
ENTIDADES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
MULTISECTORIALES PERMANENTES / CAMBIO
DE DEPENDENCIA DE PROGRAMAS, PROYECTOS
ESPECIALES Y COMISIONES / CAMBIO DE
ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL
ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO"
"ANEXO 2 (...)
2.3 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME
TÉCNICO POR CREACIÓN DE UNA COMISIÓN Y
GRUPO DE TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO"
Artículo 4.- Precisiones en los anexos de la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
Precísanse en los Anexos 1 y 2 de la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, lo siguiente:
a) En el numeral 1.1 del Anexo 1, cuando dice "numeral 7.2", debe decir "numeral 6.1.1".
b) En el numeral 1.2 del Anexo 1, cuando dice "numeral 6.1.1 y 7.1.1", debe decir "numeral 7.1.3".
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Plan Inicial de Actuación regulado en la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
La Secretaría de Gestión Pública -SGP determina qué aspectos del Plan Inicial de Actuación al que se refiere el literal d) del numeral 8.1.1 de la Directiva Nº 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", se deben sustentar en el caso de aquellos proyectos normativos de creación de entidades, así como de aprobación de ROF de una entidad nueva, que a la fecha de aprobación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública se encuentran en trámite en la SGP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAYEN UGARTE VÁSQUEZ - SOLIS
Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGP 003-2019-PCM/SGP Modifican "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
- Numero : 003-2019-PCM/SGP
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-04
- Fecha de aplicacion : 2019-02-05
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