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Comité Apoyo Gestión Programa Cagp RJ 0012-2019-MINAGRI-SENASA Agricultura y Riego
2/09/2019
Comité Apoyo Gestión Programa Cagp RJ 0012-2019-MINAGRI-SENASA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean el Comité de Apoyo a la Gestión del Programa - CAGP RJ 0012-2019-MINAGRI-SENASA 5 de febrero de 2019 VISTOS: El Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, referido al Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, y la Resolución Jefatural Nº 0167-2018-MINAGRI-SENASA, y; CONSIDERANDO: Que,
Crean el Comité de Apoyo a la Gestión del Programa - CAGP
RJ 0012-2019-MINAGRI-SENASA
5 de febrero de 2019
VISTOS:
El Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, referido al Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, y la Resolución Jefatural Nº 0167-2018-MINAGRI-SENASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un Organismo Público Técnico Especializado que cuenta con personería jurídica de Derecho Público y constituye pliego presupuestal. Tiene autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Para la gestión de los fondos públicos que le son asignados cuenta con dos Unidades Ejecutoras: i) 001-157 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, ii) 002-720 Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA;
Que, con fecha 01 de octubre de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, en adelante El Contrato, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II (PE-L1229), a cargo del SENASA y ejecutado a través de la Unidad Ejecutora 002 - PRODESA;
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Que, El Contrato, en aras del desarrollo y consecución de los objetivos previstos por el programa al que se circunscribe, prevé una serie de estipulaciones que demandan la correcta implementación de medidas a nivel formal y material por parte del SENASA en su condición de organismo ejecutor, las cuales constituyen las condiciones previas para la ejecución del citado contrato;
Que, según lo dispuesto en la cláusula 3.01. de El Contrato, denominada "Condiciones especiales previas al primer desembolso", el SENASA, en su condición de organismo ejecutor, se compromete a cumplir, entre otros requisitos, con la creación del grupo de trabajo denominado Comité de Apoyo a la Gestión del Programa (CAGP), así como la designación de sus miembros;
Que, respecto de la conformación del CAGP, el numeral 4.02 del Anexo Único de El Contrato indica lo siguiente " [...] El CAGP estará conformado por el Jefe del SENASA, quien lo presidirá; por el responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; el Director General de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA; el Jefe de la UGP, quien además actuará como Secretario Técnico; y tres representantes de los beneficiarios del Programa: uno designado por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, uno designado por la Asociación Peruana de Porcicultores y uno designado por las Asociaciones de Consumidores. El Banco participará como observador";
MAS NORMAS LEGALES: Norma Técnica Denominada Contratación RV 023-2019-MINEDU Educacion
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio Nº 074-2019-MINAGRI-SG, aceptó integrar el
CAGP;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 154-2019-EF/10.01, aceptó conformar el
CAGP;
Que, la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, mediante la Carta Nº 352/2018-AGAP, aceptó formar parte del CAGP;
Que, la Asociación Peruana de Porcicultores, mediante la Carta Nº 1048-2018-APP-P , aceptó conformar el CAGP;
Que, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, a través de la Carta Nº 113-2018-ASPEC/ PRES, aceptó integrar el CAGP;
Que, en ese sentido, resulta necesario que el SENASA
lleve a cabo acciones que garanticen la celeridad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los requisitos y condiciones que sean necesarios para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en El Contrato;
Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, quien ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, que tiene como función y atribución emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Comité de Apoyo a la Gestión del Programa.
Créase el grupo de trabajo denominado Comité de Apoyo a la Gestión del Programa (CAGP), que se conforma de la manera siguiente:
a) El Jefe (a) Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria o quien haga sus veces, quien lo preside.
b) El responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego.
c) Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) El Director (a) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA o quien haga sus veces.
e) El Jefe (a) de la Unidad Ejecutora 002 - PRODESA
o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario Técnico.
f) Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú.
g) Un representante de la Asociación Peruana de Porcicultores.
h) Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios.
Artículo 2.- Designación de representantes.
Las entidades públicas, órganos del SENASA
y asociaciones privadas que conforman el CAGP
designan de preferencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a dos representantes, un titular y un suplente.
Artículo 3.- Instalación del comité.
El CAGP se instala en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminada la designación de sus representantes.
Artículo 4.- Secretarío Técnico.
El CAGP cuenta con el apoyo de un Secretario Técnico para contribuir al cumplimiento de sus funciones.
El Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - PRODESA
desempeña las funciones de Secretario Técnico del
CAGP.
Artículo 5.- Funciones del comité.
El Manual de Operaciones del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase ll" establece las funciones del CAGP.
Artículo 6.- Periodo de vigencia.
El CAGP ejerce sus funciones hasta la culminación de las actividades del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase ll".
Artículo 7.- De los gastos efectuados por el comité.
Los integrantes del CAGP ejercen su cargo de manera "ad honorem".
Los gastos que irrogue la participación de los integrantes del CAGP son financiados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - PRODESA.
Artículo 8.- Notificación.
Notificar con un ejemplar de la presente resolución a las entidades públicas, órganos del SENASA y asociaciones privadas que conforman el CAGP, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 9.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO J. MOLINA SALCEDO
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0012-2019-MINAGRI-SENASA Crean el Comité de Apoyo a la Gestión del Programa - CAGP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0012-2019-MINAGRI-SENASA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-09
- Fecha de aplicacion : 2019-02-10
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