2/08/2019

Ejecución Expropiación Inmueble Afectado RM 076-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-MTC/01.02 Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 0203-2018-MTC/10.05 del 04 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-MTC/01.02 Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 0203-2018-MTC/10.05 del 04 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, y que el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;


RM 076-MTC/01
Lima, 7 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 154.1 del artículo 154 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que todo accidente de aviación es investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; realizando sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 304 del Reglamento de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y modificatorias, establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA es un órgano permanente e independiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, constituida por Resolución Ministerial e integrada, entre otros, por un (1) especialista en aeronavegabilidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 262-2015 MTC/01, se designa al señor Hugo Enrique Torres Paredes, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Aeronavegabilidad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Hugo Enrique Torres Paredes, como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación -
CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Aeronavegabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 076-MTC/01 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-MTC/01.02 Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 0203-2018-MTC/10.05 del 04 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, y que el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 076-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-09

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