2/07/2019

Formalizan Acuerdo 009 002 2019/ Osce cd Declara RE 023-2019-OSCE/PRE Organismo Supervisor de las

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Formalizan Acuerdo Nº 009-002-2019/ OSCE-CD, que declara directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente RE 023-2019-OSCE/PRE Jesús María, 4 de febrero de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Formalizan Acuerdo Nº 009-002-2019/ OSCE-CD, que declara directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente
RE 023-2019-OSCE/PRE
Jesús María, 4 de febrero de 2019
VISTO:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 de la citada Ley, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;


Que, mediante Informe Nº 023-2019/DTN, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección Técnico Normativa identificó seis directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, proponiendo se precise el estado actual de las citadas directivas, a fin de actualizar el marco normativo vigente en materia de contrataciones del Estado y otorgar mayor seguridad jurídica a los operadores del Sistema Administrativo de Abastecimiento;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 009-002-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019, el Consejo Directivo del OSCE acordó declarar que las siguientes directivas administrativas no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, por los siguientes motivos:


A. Porque fueron derogadas de manera tácita por normas emitidas con posterioridad:
- Directiva Nº 007-2008-CONSUCODE/PRE
"Disposiciones sobre la documentación, obligaciones y/o requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases de los procesos de selección", aprobada con Resolución Nº 290-2008-CONSUCODE/
PRE.
- Directiva Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE
"Precisa los alcances de la causal de inaplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado", aprobada con Resolución Nº 325-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva Nº 002-2005-CONSUCODE/PRE
"Remisión de actas de conciliación y laudos arbitrales al CONSUCODE", aprobada con Resolución Nº 080-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva Nº 003-2013-OSCE/CD "Procedimiento para la obtención de la conformidad de las Bases del Proceso de Selección Abreviado (PSA) previsto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006", aprobada con Resolución Nº 214-2013-OSCE/PRE y modificada mediante Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE.

B. Porque no se cumplió la condición establecida en el numeral 12.1 de la Directiva para su entrada en vigencia:
- Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD "Directiva de acreditación de instituciones arbitrales por el OSCE", aprobada con Resolución Nº 072-2016-OSCE/PRE y modificada con Resolución Nº 277-2016-OSCE/PRE.

C. Porque fue emitida para regir de manera temporal, regulando situaciones transitorias:
- Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", aprobada con Resolución Nº 299-2015-OSCE/PRE, modificada mediante Resolución Nº 036-2016-OSCE/PRE.

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del
OSCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo Nº 009-002-2019/ OSCE-CD de fecha 28 de enero de 2019, del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que declara que las siguientes directivas no forman parte del ordenamiento jurídico vigente:

1.1. Por haber sido derogadas de manera tácita por normas emitidas con posterioridad:
- Directiva Nº 007-2008-CONSUCODE/PRE
"Disposiciones sobre la documentación, obligaciones y/o requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases de los procesos de selección", aprobada con Resolución Nº 290-2008-CONSUCODE/
PRE.
- Directiva Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE "Precisa los alcances de la causal de inaplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado", aprobada con Resolución Nº 325-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva Nº 002-2005-CONSUCODE/PRE
"Remisión de actas de conciliación y laudos arbitrales al CONSUCODE", aprobada con Resolución Nº 080-2005-CONSUCODE/PRE.
- Directiva Nº 003-2013-OSCE/CD "Procedimiento para la obtención de la conformidad de las Bases del Proceso de Selección Abreviado (PSA) previsto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006", aprobada con Resolución Nº 214-2013-OSCE/PRE y modificada mediante Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE.

1.2. Por no haberse cumplido la condición establecida en el numeral 12.1 de la directiva para su entrada en vigencia:
- Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD "Directiva de acreditación de instituciones arbitrales por el OSCE", aprobada con Resolución Nº 072-2016-OSCE/PRE y modificada con Resolución Nº 277-2016-OSCE/PRE.

1.3 Porque fue emitida para regir de manera temporal, regulando situaciones transitorias:
- Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", aprobada con Resolución Nº 299-2015-OSCE/ PRE, modificada mediante Resolución Nº 036-2016-OSCE/PRE.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 023-2019-OSCE/PRE Formalizan Acuerdo Nº 009-002-2019/ OSCE-CD, que declara directivas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 023-2019-OSCE/PRE
  • Emitida por : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-08

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