2/01/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0029-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal RM 0029-2019-MINAGRI Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1546-2018-MINAGRI-DVIDIAR/DGA-DIA, de fecha 18 de octubre de 2018, del Director General de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales Nº 1068 -2018-MINAGRI-SG/OGAJ, y Nº 093-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal
RM 0029-2019-MINAGRI
Lima, 30 de enero de 2019
VISTOS:

El Oficio Nº 1546-2018-MINAGRI-DVIDIAR/DGA-DIA, de fecha 18 de octubre de 2018, del Director General de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales Nº 1068
-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, y Nº 093-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos;

Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;


Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, y por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;


Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares rurales de 16 departamentos del Perú, ubicados principalmente en Ceja de Selva; constituye una actividad económica inclusiva, pues se desarrolla principalmente en zonas ex cocaleras, comunidades nativas, zonas de frontera en una superficie aproximada de 143 mil hectáreas con una producción actual de 122
mil toneladas, generando empleo en forma directa a través de más de 10 millones de jornales, y beneficiando directamente a más de 90 mil familias campesinas e indirectamente a 450 mil personas. Los principales departamentos productores de cacao en el país son San Martín, Junín, Ucayali, Cusco, Huánuco, Amazonas y Ayacucho;

Que, la producción nacional de cacao se concentra en 7 departamentos de los 16 donde se cultiva, es decir el 94% se encuentra en San Martín, Junín, Ucayali, Cusco, Huánuco, Amazonas y Ayacucho; sin embargo, se cuenta con zonas de cacao nativos originarios del Perú, como el "cacao blanco de Piura", el "cacao Fortunato 4 de San Ignacio", el "cacao chuncho del Cusco", el "cacao de montaña" de Junín, entre otros, que se comercializan en mercados "nichos";

Que, la producción del cacao ha tenido un crecimiento sostenido, lo que ha posibilitado que el Perú se ubique como el segundo país productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con una amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, lo cual le ha permitido llegar al mercado internacional, cotizado por las más exclusivas casas chocolateras;

Que, se considera a Perú como un productor de cacao fino de aroma y se estima que al menos un 25% es certificado, de los cuales un 22% es orgánico, así también de acuerdo con lo establecido por la Organización Internacional del Cacao - ICCO el 75% del cacao peruano es considerado fino y de aroma;

Que, es necesario instituir los mecanismos adecuados para hacer frente a la normativa establecida o por establecer por parte de los socios comerciales con relación a la presencia de metales pesados, incluido el cadmio, en el cacao, productos intermedios y productos finales, como el Reglamento (UE) Nº 488-2014 de la Unión Europea, y que resulta importante la cooperación de todos los agentes involucrados para asegurar el cumplimiento de su alcance y priorizar sinergias con las distintas instituciones involucradas con la cadena del cacao; por lo que se requiere crear un órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, que tenga por objeto "elaborar y facilitar la implementación de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI, de fecha 15 de noviembre de 2018, se aprueba el documento denominado "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate", que tiene como objetivo "limitar los posibles efectos de los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate", establecidos por el Reglamento UE
Nº 488/2014 de la Comisión Europea; dicho documento en el numeral 5 establece que "se constituirá un comité multisectorial de alto nivel conformado por representantes de las instituciones responsables de limitar los posibles efectos de la entrada en vigencia del Reglamento (UE) Nº 488/2014, MINAGRI, MINSA, MINCETUR Y PRODUCE;
quienes estarán encargados de organizar y planificar el trabajo requerido en los 3 niveles de gobierno, en coordinación con los comités de gestión regional";

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 037-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/CCHH, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar y facilitar la implementación de una Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de afrontar los posibles efectos negativos en la exportación por la entrada en vigencia, el 01 de enero del año 2019, del Reglamento (UE) Nº 488/2014;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el citado artículo modificatorio establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueba mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas a la elaboración de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de cadmio en el cacao, productos intermedios y productos finales y facilitar su implementación, corresponde emitir la Resolución Ministerial que conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar y facilitar la implementación de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por la máxima autoridad de:
a) El Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia.
b) La Dirección General Agrícola, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica.
c) La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante.
d) La Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante.
e) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante.
f) El Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante.
g) La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud - MINSA, o su representante.
h) La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, o su representante.
i) La Dirección General de Desarrollo Empresarial - PRODUCE, o su representante.
j) El Instituto T ecnológico de la Producción del Ministerio de la Producción - PRODUCE, o su representante.
k) La Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, o su representante.
l) El Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana del Ministerio del Ambiente, o su representante.

2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial para la mitigación de cadmio en el cacao, productos intermedios y productos finales, tomando en consideración los avances alcanzados en la implementación de la "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate" aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI.
b) Articular con los actores vinculados a la cadena de cacao las acciones necesarias para la implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial.
c) Coadyuvar en la implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial para su ejecución en los plazos que se establezcan y de la "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate" aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI.
d) Coordinar con los Comités de Gestión Regional Agrario, en cuyo ámbito de acción se encuentra la cadena productiva de cacao, productos derivados y productos finales, para la elaboración e implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial.

Artículo 4.- Designación de los representantes Los/las representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 8.- Del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo Multisectorial es aprobado por el Grupo de Trabajo dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifican las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al titular del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0029-2019-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0029-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-02

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