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Medidas Intervención Conjunta Entre Ministerio DS 042-2019-EF Economia y Finanzas
2/07/2019
Medidas Intervención Conjunta Entre Ministerio DS 042-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DS 042-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio
Aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DS 042-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de
S/ 230 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas; asimismo, el párrafo 20.2 del mismo artículo establece que de los recursos antes mencionados, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de ser necesario, puede transferir recursos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el mejoramiento de viviendas en zonas de friajes, heladas y nevadas a través de núcleos ejecutores; en adición, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de ser necesario, puede transferir a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 555 2017 Mtc/0102 065-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas;
Que, el párrafo 20.3 del citado artículo establece que de forma previa a la aprobación de las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el párrafo 20.2, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se establecen (i) criterios de focalización, (ii) distritos priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, (iii) metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar, y (iv) los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dichas acciones;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Dispuso Excluir Candidata Alcaldesa RE 2594-2018-JNE JNE
Que, mediante Oficios Nºs 099, 167 y 214-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presenta un proyecto Decreto Supremo mediante el cual se aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conteniendo las acciones establecidas en el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30879;
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Criterios de focalización para el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas 1.1 Los criterios de focalización para el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas, son los siguientes:
1. Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) para medir la pobreza a nivel de centro poblado rural, en un rango del 0 al 100 %.
2. Grado de susceptibilidad a heladas y friaje, con dos categorías: muy alta y alta.
3. Altitud de 3 500 msnm o más.
4. Población menor a 2 000 habitantes.
1.2 Sobre la base a los criterios establecidos en el párrafo 1.1 se establece los siguientes criterios específicos:
1. Para el caso del Mejoramiento de Viviendas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha utilizado como criterio de focalización las NBI del 40 al 100 % y de muy alta susceptibilidad a heladas y friaje.
2. Para el caso del Acondicionamiento de Viviendas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -
FONCODES, ha utilizado como criterio de focalización las zonas geográficas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de centros poblados que tengan entre 5 y 70 viviendas, y distritos que cuentan con 45 a 350
viviendas.
3. Para el caso de Protección de Ganado, el Ministerio de Agricultura y Riego ha utilizado como criterio de focalización las zonas geográficas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de pequeños criadores que residan sobre los 3 800 msnm y criadores con tamaño de rebaño de hasta 100 alpacas y/u ovinos.
Artículo 2.- Distritos priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas Los distritos priorizados por cada una de las entidades comprendidas en el artículo 1, para implementar el acondicionamiento y mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, se detallan en el Anexo Nº 1-A que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 3.- Metas físicas mensuales para cada una de las acciones a financiar Las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar, en el marco de los párrafos 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, se detallan en el Anexo 1-B que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de acciones 4.1 El mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, consiste en lo siguiente:
1. Recolección y procesamiento de la información:
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) coordina con las entidades responsables de la implementación de las intervenciones, la entrega de información para la actualización de indicadores y del tablero de control mencionados en el párrafo 4.2. Para ello, dichas entidades garantizan los mecanismos de recojo de información y ponen a disposición del MEF, los accesos a bases de datos y aplicativos de manera continua.
2. Monitoreo del progreso y potenciales alertas: A
partir del procesamiento de la información se identifican potenciales alertas para los cuales los responsables de la implementación de las intervenciones informan las acciones respectivas para su atención.
3. Propuesta de soluciones: Los representantes de las entidades asistirán a las reuniones de seguimiento que para tal fin se convoque, con el detalle de acciones para la atención de las alertas.
4. Escalamiento y generación de reportes de alertas y soluciones: A partir de los acuerdos de las reuniones de seguimiento, se reportan avances de las intervenciones.
5. Evaluación: El MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en su rol de seguimiento a la calidad del gasto público y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), puede proponer e implementar mecanismos adicionales de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en este Decreto Supremo.
4.2 Para efectos del mecanismo de seguimiento a que se refiere el párrafo 4.1, se utilizan las siguientes herramientas:
1. Indicadores: Las entidades responsables de cada intervención deben reportar indicadores que permitan:
a. Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos.
b. Corroborar la cobertura física de la entrega de los productos.
c. Corroborar la cobertura geográfica (a nivel de centro poblado) de la entrega de los productos.
d. Corroborar el avance en la ejecución financiera.
2. Tableros de control: Es la herramienta para el seguimiento de actividades, las mismas que se adjuntan en el Anexo 1-C a nivel de actividades, fechas y responsables, el mismo que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
3. Reuniones de seguimiento: El MEF, en su rol de seguimiento a la calidad del gasto, coordina con la PCM la convocatoria periódica, a reuniones de seguimiento para la presentación del cumplimiento de los hitos señalados en el Anexo 1-C. Las Entidades encargadas de la implementación designan el equipo técnico, con capacidad de toma de decisiones, que participará en dichas reuniones.
4.3 Sin perjuicio del mecanismo y herramientas referidos en los párrafos 4.1 y 4.2, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, realiza el seguimiento a los proyectos ejecutados por dicho Programa, de acuerdo a sus procedimientos internos. En el caso de las transferencias que efectúe dicho Ministerio a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, efectúa el seguimiento a las metas físicas y financieras de acuerdo a los desembolsos transferidos a dichas entidades.
Artículo 5.- Publicación Dispónese la publicación de este Decreto Supremo y sus Anexos 1-A, 1-B y 1-C, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 042-2019-EF Aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 042-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-07
- Fecha de aplicacion : 2019-02-08
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