2/02/2019

Otorgan Marcobre Sac Habilitación Portuaria RAD 006-2019-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Otorgan a Marcobre S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en el departamento Ica RAD 006-2019-APN/DIR Callao, 31 de enero de 2019 VISTA: La Carta MARC-CA-2018-656 recibida por la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante la cual la empresa MARCOBRE S.A.C. solicita el otorgamiento de la Habilitación
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Otorgan a Marcobre S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en el departamento Ica
RAD 006-2019-APN/DIR
Callao, 31 de enero de 2019
VISTA:

La Carta MARC-CA-2018-656 recibida por la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante la cual la empresa MARCOBRE S.A.C. solicita el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario " Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa";

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;


Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 087-2016-APN/DIR de fecha 21 de diciembre de 2016, la APN aprueba a favor de la empresa MARCOBRE
S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal sobre un área acuática y franja ribereña de 245,066.67 m 2
, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1334-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba a favor de la empresa MARCOBRE
S.A.C. la reserva de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, la APN otorgó a la empresa MARCOBRE
S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el Proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicada en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1394-2018
MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018, la DICAPI
otorga a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años;

Que, mediante la carta de la vista la empresa MARCOBRE S.A.C. solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa";

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ)
mediante Informe Legal Nº 670-2018-APN/UAJ de fecha 30 de noviembre del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa MARCOBRE
S.A.C.; sin embargo, para otorgar la Habilitación Portuaria se requiere que la Dirección Técnica revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la referida empresa conforme al TUPA vigente;

Que, la APN mediante Carta Nº 756-2018-APN/GG/ DITEC recibida por la empresa MARCOBRE S.A.C. con fecha 18 de diciembre de 2018, adjunta el Informe Nº 145-2018-APN/DT de fecha 12 de diciembre de 2018, en el cual se realizan observaciones al Expediente Técnico de Obra presentado por la empresa MARCOBRE
S.A.C.;

Que, la empresa MARCOBRE S.A.C. mediante CARTA-MARC-CA-2019-004 recibida con fecha 03 de enero de 2019, solicita una ampliación de diez (10) días a fin de subsanar las observaciones al Expediente Técnico de Obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa";

Que, la APN mediante Carta Nº 0023-2019-APN/GG-DITEC recibida con fecha 21 de enero de 2019, otorga una ampliación de plazo diez (10) días hábiles a fin de subsanar las observaciones al Expediente Técnico de
Obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa";

Que, la empresa MARCOBRE S.A.C. mediante Carta MARC-CA-2019-042 recibida con fecha 22 de enero de 2019, presenta la subsanación de las mencionadas observaciones técnicas;

Que, la DITEC por medio del Informe Nº 011-2019-APN/DT/JMDO de fecha 25 de enero de 2019, concluye que la empresa MARCOBRE S.A.C. cumple con la presentación de la documentación técnica comprendida para el Otorgamiento de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo Nº 10 del TUPA de la APN;
asimismo, recomienda otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa MARCOBRE S.A.C. que permitirá iniciar la obra del proyecto portuario "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, el Directorio, en su Sesión Nº 482 celebrada el 29 de enero de 2019, otorgó a la empresa MARCOBRE
S.A.C. el Otorgamiento de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar a la empresa MARCOBRE S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 1394-2018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018 y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2018-APN/ DIR de fecha 31 de enero de 2018.

Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de doce (12)
meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por MARCOBRE
S.A.C.

Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 087-2016-APN/DIR de fecha 21 de diciembre de 2016 con respecto al proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa" de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario mantiene su titularidad privada y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual sigue siendo la atención Especializada para la descarga de Ácido Sulfúrico.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notificar a la empresa MARCOBRE
S.A.C. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 006-2019-APN/DIR Otorgan a Marcobre S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en el departamento Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 006-2019-APN/DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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