2/16/2019

Patrimonio Cultural Nación Carnaval Puquina RV 021-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RV 021-2019-VMPCIC-MC Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000067-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RV 021-2019-VMPCIC-MC
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS, el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 000067-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, por Memorando Nº SS00129-2018-DDC
MOQ/MC de fecha 26 de marzo de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura Moquegua, remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado por la Municipalidad Distrital de Puquina, respecto de la solicitud para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

Que, mediante Informe Nº 000067-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

Que, el carnaval es una tradición de origen europeo, que se remonta a las celebraciones religiosas romanas que festejaban el paso del invierno a la primavera y el inicio del ciclo agrícola. Durante este período, la comunidad asumía que el orden social y el orden natural se suspendían temporalmente, instaurándose un tiempo de dispendio y jolgorio que concluía con un periodo de purificación.

Dicha ritualidad fue asimilada por el catolicismo tras su consolidación en Europa, denominándose a este período de alteración del orden como carnavales;

Que, en la región andina, como parte del proceso de evangelización realizado por la corona española, muchas celebraciones del calendario religioso católico fueron asociadas con la ritualidad local, en especial, con aquellas expresiones ligadas al ciclo agrícola. Desde entonces, el festejo del carnaval en las comunidades rurales andinas tiene como trasfondo la celebración de la fertilidad,
coincidiendo con el tiempo de máxima intensidad de las lluvias y de la maduración de las siembras, en el cual se reinicia el ciclo productivo y vital;

Que, las celebraciones del carnaval se inician luego del solsticio de verano (21 de diciembre), que coincide con la Navidad, y continúan con una serie de actividades durante el mes de enero y febrero. En el distrito de Puquina, los carnavales se celebran entre los meses de enero y marzo, época de intensas lluvias de la que se espera resulte una abundante producción agrícola y el crecimiento de suficiente forraje para alimentar al ganado. Como en la mayor parte de la región andina, en esta localidad, los recursos agropecuarios constituyen los principales medios de vida de la población, tratándose de una actividad económica que se encuentra ritualizada e integrada al calendario festivo. En este contexto se realiza el Carnaval de Puquina, importante espacio de expresión y transmisión cultural tanto para los residentes como para las familias que han migrado y vuelven especialmente para la fiesta;

Que, el distrito de Puquina se ubica al noreste del departamento de Moquegua, provincia de General Sánchez Cerro. Su capital, también llamada Puquina, se encuentra ubicada a 3088 msnm y a 181.5 km de la ciudad de Moquegua, capital del departamento.

Asimismo, se ubica al este de Omate, capital de la provincia de General Sánchez Cerro, territorio ocupado desde tiempos prehispánicos. Hacia el noroeste, dista 55
km de la ciudad de Arequipa, con la que históricamente ha establecido sus principales vínculos económicos.

En la actualidad, el distrito de Puquina posee una división político-administrativa de cuatro comunidades (Chilata, Talamolle, Salinas Moche y Santa Rosa), nueve anexos (Chacahuayo, Chuñuhuayo, La Huata, Orlaque, Segundía, Llojomure, Subín, Pocohuayo y Tohata), y tres caseríos (Vallecito, Aylaque y Jorata);

Que, el carnaval en Puquina tiene una duración de aproximadamente dos semanas, a lo largo de las cuales en diversos lugares realizan encuentros, yunzas y visitas entre vecinos. Oficialmente, el Carnaval de Puquina se inicia el 20 de enero de cada año, en la fiesta de San Sebastián, cuando los devotos de este santo realizan una serie de ofrendas, llamadas entrego, para pedir licencia a la madre tierra, el inicio de las lluvias y el inicio del carnaval;
asimismo, las familias del distrito realizan lo propio en sus chacras y tinkan (bendicen) sus ganados, utilizando como elementos rituales la chicha, hojas de coca, aguardiente, cebo de llama e incienso. Esta costumbre se mantiene vigente en los anexos como práctica comunitaria y, los últimos años, cuenta con el respaldo de la Municipalidad de Puquina, instancia que lo ha incorporado como parte de su calendario institucional debido a la importancia que tiene para la población;

Que, las celebraciones continúan el sábado previo al domingo de carnaval, con el Encuentro de carnavales, actividad organizada por la Municipalidad Distrital de Puquina, que convoca a las comparsas de las distintas comunidades, anexos, y caseríos. Durante el encuentro se realizan yunzas, cada una de las cuales agrupa a los pobladores de un determinado lugar. La yunza consiste en la reunión de vecinos y familias alrededor de un gran árbol de eucalipto, debidamente ataviado con abundante serpentina y globos, cargado de diversos utensilios, menaje y prendas, alrededor del cual bailarán las comparsas y que, luego de varias rondas, será tumbado por una de las parejas participantes. Se trata de una costumbre extendida a lo largo del territorio nacional, que se lleva a cabo durante la época de los carnavales. Este encuentro constituye un espacio de representación de las identidades locales;

Que, a partir del día siguiente, domingo de carnaval, las comunidades, anexos y caseríos, celebran durante uno o varios días para festejar las actividades propias del carnaval tradicional de Puquina: la entrada de carnaval, las visitas de devotos y la yunza. Si bien la fecha de los días de festejo varía en cada lugar, las actividades se despliegan de manera similar en todos estos lugares. El personaje del "Agüelo", "Abuelo" o "Carnaval" —que personifica el tiempo de carnaval— tiene un rol protagónico a lo largo de los distintos momentos de la fiesta. A este se suma su "Viuda", personaje que representa la alegría del carnaval;

Que, la entrada del carnaval consiste en la escenificación de la llegada simbólica de los "Abuelos", "Agüelos" o "Carnaval", personajes bufos que personifican al Carnaval. Tradicionalmente, la llegada de los personajes se produce en lugares donde emerge el agua, como fuentes, manantiales o riachuelos, hecho que pone de manifiesto la estrecha relación simbólica entre esta celebración, el ciclo agrario y la fertilidad. La actividad es organizada por los devotos, personas residentes en Puquina y/o miembros de familias que han migrado y regresan a la localidad con ocasión de la fiesta. Por lo general, se trata de un varón y una mujer sin vínculo marital, quienes deben prever con antelación todos los requerimientos que demanda la festividad;

Que, el "Abuelo" es recibido por una comitiva que lo espera con alimentos y bebidas; realizándose saludos y brindis, entre todos los asistentes. Luego de ello, este personaje es conducido a la casa de uno de los devotos, lugar donde se encuentran reunidos sus vecinos, familia e invitados, quienes luego de compartir el almuerzo esperan el inicio del baile. A este encuentro se le conoce como visitas a los devotos. Los músicos, cantoras y cantores juegan un rol muy importante en este momento, ya que a través de las melodías y las coplas se establece la dinámica de la reunión, con juegos y bromas entre los asistentes;

Que, las cantoras, cantores y músicos son reconocidos como los portadores y transmisores de la tradición oral y musical de sus comunidades. Tiempo atrás, los músicos tocaban la música del carnaval con guitarra, fl auta y tambor pequeño; luego de pasar por la incorporación de otros instrumentos como mandolinas, acordeones y guitarras eléctricas, los músicos mantienen la afirmación estilística de la música del carnaval a través de la guitarra. Los músicos, que proceden de la localidad anfitriona, ejecutan los géneros del carnaval de Puquina manteniendo ciertas características singulares que las distinguen de la ejecución que realizan los músicos de otras comunidades del distrito;

Que, por su parte, las cantoras suelen ser mujeres adultas, con mucha capacidad para la improvisación versada y una memoria muy desarrollada, que les permite mantener el juego propio del carnaval, recreando las circunstancias y acontecimientos que ocurren durante esos días. Si bien las coplas mantienen una continuidad año tras año, también se generan nuevas coplas que refl ejan la actualidad local. La presencia hispánica temprana y continua en esta zona ha infl uenciado su desarrollo y vigencia. En sus composiciones, se aprecia la irreverencia propia de la festividad carnavalesca mestiza y, en su uso, es posible encontrar figuras tradicionales que se reconocen por la composición de sus letras;

Que, durante las visitas a los devotos, varones y mujeres arman la rueda o pandilla y de esta manera, inician el recorrido colectivo por el centro poblado.

Acompañados de la música y las coplas, el grupo se desplaza visitando a los vecinos, muchos de los cuales se irán sumando a la celebración. En su recorrido, la pandilla conducida por el "Agüelo" o "Carnaval" es agasajada por los vecinos, quienes ofrecen alimentos, chicha y aguardiente a los participantes a lo largo del recorrido.

Cuando ingresa a una vivienda, la pandilla es guiada por los músicos, que marcan la pauta del juego; cuando se trata de alimentos de la chacra, el "Carnaval" los recibe en un costal, bendiciéndolos, para ser entregados a alguno de los allegados de los devotos. Al finalizar, continúan con su recorrido por la calle hacia la vivienda de otro vecino, donde se repite la dinámica. En los casos que los festejos tienen una duración de más de un día, las visitas a los devotos se repiten y una vez concluidas, la pandilla, devotos e invitados se dirigen hacia el campo, donde ha sido plantado un árbol para hacer la yunza. Allí se encuentra un grupo de vecinos aguardando. En este lugar también se ha emplazado un equipo de sonido, que servirá a los músicos para amplificar su música;

Que, el financiamiento y organización de la fiesta implica para los devotos cubrir una serie de necesidades: i. alimentos y leña para cocinar, ii.
contratación de los músicos y equipos de sonido, iii.
contratación de personas que representarán a los "Abuelos" y la "Viuda", iv. adquirir objetos para los
rituales, v. adquirir artículos para vestir el árbol de la yunza, y, vi. alojamiento para invitados, entre otros gastos. La mayoría de estos aspectos son cubiertos por los devotos mientras que algunos productos (leña, árboles) provienen de los terrenos y áreas naturales de la comunidad; además, para el carnaval —así como para otras fiestas— se activa el sistema de reciprocidad existente entre familiares y vecinos, lo cual permite que no falte alimentación y bebidas a lo largo de toda la fiesta. En la actualidad, el Carnaval de Puquina es una vigorosa expresión cultural de raigambre rural mestiza, que ha sabido mantenerse vigente, adaptándose a los cambios y nuevos elementos que renuevan su expresión permanentemente. Su práctica fortalece la transmisión de la oralidad (coplas) los estilos musicales locales. Las coplas no solo actúan como elementos para el juego y la competencia simbólica sino que expresan concepciones sobre el territorio, el trabajo, la prosperidad y el sentido de comunidad que reproducen la cosmovisión andina.

Durante los contrapuntos musicales y de las coplas se canalizan también diferentes relaciones entre los participantes tales como aquella que se establece entre varón y mujer, músicos y devotos, personas y naturaleza. Por otro lado, el personaje del "Agüelo"
o "Carnaval", simboliza la prosperidad y concentra el "poder" de castigar a quienes no se alinean al sentir colectivo. Las visitas entre vecinos, la conformación de la pandilla y la participación en las yunzas, por su parte, cumplen el papel de fortalecer la cohesión social y la reciprocidad al interior del distrito;

Que, en el Informe Nº 000020-2019-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval de Puquina; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por tratarse de una manifestación en la que se conjugan diversos elementos de origen prehispánico y europeo que de acuerdo a la cosmovisión local, favorecen la fertilidad y la reproducción social y agropecuaria, fortaleciendo a su vez la cohesión y la identidad cultural de la población del distrito de Puquina.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000020-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la Municipalidad Distrital de Puquina para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 021-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Puquina, de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 021-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-17

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