2/15/2019

Publicación Portal Institucional Ministerio RM 046-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos RM 046-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 031-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos
RM 046-2019-PRODUCE
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 031-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 010-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN y el Informe Nº 002-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-spereira de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 83-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;


Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fin de salvaguardar la salud de la población;


Que, por Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; norma que ha sido posteriormente modificada mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-PRODUCE;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa para simplificar trámites establecidos en normas con rango de ley, modifica el artículo 13 de la Ley Nº 29632, a fin de establecer la vigencia indeterminada del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico;

Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el
funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29
y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones normativas antes indicadas se advierte la necesidad de mejorar y actualizar el marco reglamentario de la Ley Nº 29632 con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas eficaces y eficientes que permitan una mejor vigilancia de las actividades controladas con alcohol etílico y bebidas alcohólicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano;

Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632 así como su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio dela Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentoetilico@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 046-2019-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 046-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-16

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