2/01/2019

Publicación Proyecto protocolo Monitoreo RM 029-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto" RM 029-2019-PRODUCE Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 015-2019-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"
RM 029-2019-PRODUCE
Lima, 30 de enero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 015-2019-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 0005-2019-PRODUCDE/DIGAM-mtorres de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas;
y el Informe Nº 85-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en sus artículos 85 y 86 señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia de su actividad, y que los programas de monitoreo de efl uentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);


Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM en su artículo 79 prevé que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación;


Que, por Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM
se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA en materia ambiental del Sector Pesquería y se determinó el 16 de marzo de 2012 como la fecha en que el OEFA
asumió las funciones de seguimiento, vigilancia, fiscalización, control y sanción en materia ambiental;

Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, se aprobó el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto";

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM con el que se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en su Primera Disposición Complementaria Final establece
que el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, actualiza el protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo;

Que, el proyecto de "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto" tiene como objetivo general estandarizar una metodología para la realización del monitoreo de efl uentes, que permita a la autoridad competente evaluar el nivel de tratamiento alcanzado de los efl uentes vertidos por dichas actividades, para la vigilancia y control del cumplimiento de los límites máximos permisibles para efl uentes, de los programas de monitoreo ambiental aprobados y los que se actualicen en los instrumentos de gestión ambiental;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto", por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o en la DGPARPA, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 029-2019-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 029-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.