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Resolución Declaró Infundada Tacha Contra Fórmula RE 2607-2018-JNE Organismos Autonomos
2/07/2019
Resolución Declaró Infundada Tacha Contra Fórmula RE 2607-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró infundada tacha contra fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas RE 2607-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027743 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018022383) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milena Elizabeth
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas
RE 2607-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027743
AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018022383)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milena Elizabeth Velarde Carranza, en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas.
Mediante la Resolución Nº 00287-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE admitió la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas de la aludida organización política y declaró improcedente las solicitudes de inscripción del candidato a consejero regional Wilman Omar Castañeda Ynga y de la candidata accesitaria Orfa Magaly Agkuash Antuash.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Resolvió Excluir Candidato Alcalde RE 2599-2018-JNE JNE
Con fecha 24 de julio de 2018, la ciudadana Milena Elizabeth Velarde Carranza, con DNI Nº 44175616 (en adelante, tachante), interpone tacha contra la fórmula y la lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Amazonas, argumentando que: i) el candidato a consejero regional accesitario por la provincia de Luya, Wilman Omar Castañeda Ynga, no aparece en el acta de elecciones internas y que en su lugar se había elegido al ciudadano Einsten Uriarte Vallejos; y, ii) la persona de iniciales O.M.A.A. es menor de edad a la fecha límite de presentación de las listas, además de estar considerada como representante de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en su calidad de accesitaria.
MAS NORMAS LEGALES: * El Rof Publica Página Web Diario Oficial RE 004-2019-SMV/01 SMV
Mediante Resolución Nº 00317-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, a fin de que realice sus descargos, por lo que con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal alterna, Rocío Isabel Santacruz Vera, de la referida organización política, presentó el escrito de absolución señalando que Einstein Uriarte Vallejos presentó su renuncia el día 18 de junio ante el Comité Electoral, el cual realizó una Sesión extraordinaria para designar como nuevo candidato a Wilman Omar Castañeda Ynga.
Mediante Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, debido a que:
a) Se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Orfa Magaly Agkuash Antuash, en su condición de accesitaria, por haberse acreditado que la misma no contaba con 18 años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
b) La improcedencia de la inscripción de la precitada candidata es por el requisito de ciudadanía, al no contar con 18 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, el cual no es un requisito de cualidad como representante de la mencionada cuota, por tanto, no corresponde la improcedencia de los demás integrantes de la lista de candidatos.
c) Se cumplió con presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos el acta de designación del candidato Wilman Omar Castañeda Ynga.
Con fecha 15 de agosto de 2018, la tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que:
a) Al declararse la improcedencia de la candidata Orfa Magaly Agkuash Antuash, la lista de candidatos para concejeros regionales está incompleta, por lo que no cumpliría con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
b) El acta de elecciones internas al estar suscrita por una menor de edad por lo que se encontraría viciada.
c) El candidato Wilmer Omar Castañeda no ha participado de las elecciones internas de la organización política porque no aparece en el acta de elecciones internas, deviniendo este hecho en insubsanable.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: "Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente".
2. De acuerdo con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección
de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados.
3. Por su parte, el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento, establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es causal de improcedencia.
Análisis del caso concreto 4. La tachante alega concretamente que en la solicitud de la lista de inscripción de candidatos a consejeros regionales estaría incompleta debido a que al declararse improcedente la candidatura de Orfa Magaly Agkuash Antuash, esta no cumpliría la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, y al ser menor de edad antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos habría viciado el acta de elecciones internas; asimismo, respecto a la democracia interna de la organización política esta se habría vulnerado porque se incluyó al candidato Wilman Omar Castañeda Ynga, quien no fue elegido en dicho procedimiento.
5. En primer lugar, se debe precisar que conforme lo señala el considerando 13, de la Resolución Nº 88-2018-JNE, "las cuotas electorales al constituirse en un mecanismo de optimización del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas como un mandato de optimización. Así también, atendiendo a que estas tienen por objeto promover la participación política de colectivos específicos, como mujeres, jóvenes y minorías étnicas, deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad".
6. Al respecto, conforme a lo estipulado por el numeral 28.3. del artículo 28, de Reglamento, el JEE, solo admitirá la fórmula y lista de candidatos que "cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26", lo que incluye el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesina y pueblos originarios, como es el presente caso, debido a que es un requisito que acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción como lo refiere el literal c, del artículo 30 del reglamento.
7. En ese sentido, de la revisión de la Resolución 88-2018-JNE, se advierte que se ha establecido para la aplicación de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2018, que las organizaciones políticas que soliciten su inscripción para la región Amazonas, deben presentar 1 representante titular y accesitario de la provincia de Bagua y otro de la provincia de Condorcanqui.
8. Ahora bien, de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de fecha 19 de junio de 2018, se observa que la organización política, cumplió con presentar dos (2) candidatos representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, de los cuales, la inscripción de una (1) candidata resultó en improcedente, debido a que a la fecha límite de la solicitud de inscripción dicha candidata era menor de edad, sin embargo es de advertir que esa improcedencia no es producto del incumplimiento de la cuota nativa, es por ello que se debe entender que la organización política si cumplió con presentar a los dos representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios de la provincia de Bagua y Condorcanqui.
9. En segundo lugar, respecto a la vulneración de la democracia interna por haber firmado el acta de elecciones internas una menor de edad y haberse incluido a un ciudadano que no fue elegido en el procedimiento de democracia interna, se debe precisar que el cumplimiento de la democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, esto es dando fiel cumplimiento a las normas internas de la organización política.
10. Sobre el particular, resulta indispensable y necesario no solo analizar el acta de elecciones internas a la luz de formalidades, sino también realizar un análisis conjunto de la normativa vigente relacionada con la democracia interna de la organización política.
11. De esta manera, de una lectura conjunta del estatuto y el reglamento, no se advierte que la firma de una ciudadana menor de edad, próxima a cumplir la mayoría de edad el 22 de julio, ocasione una vulneración a las normas de democracia interna, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación en este extremo.
12. Asimismo, en relación a la solicitud de inscripción del candidato Wilmer Omar Castañeda, se advierte que el JEE, en el proceso de inscripción de fórmula y lista de candidatos, declaró improcedente la inscripción del referido candidato, debido a que no coincidía con la persona que resultó elegida en las elecciones internas.
13. Al respecto, se precisa que la persona elegida en las elecciones internas que anteriormente ocupaba el orden del candidato no inscrito Wilmer Omar Castañeda Ynga, era el ciudadano Einston Uriarte Vallejos, quien la organización política mediante el escrito de absolución de tacha acreditó la declinación del referido ciudadano para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018, con la renuncia de fecha 17 de junio de 2018.
14. En ese sentido, este hecho no se debe entender como un efecto desencadenante de afectaciones a la democracia interna, sino como una improcedencia de inscripción de un candidato, por lo que en este extremo tampoco se evidenciaría afectaciones a la democracia interna.
15. En ese contexto, de lo expuesto corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milena Elizabeth Velarde Carranza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra la fórmula y la lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2607-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha contra fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2607-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-07
- Fecha de aplicacion : 2019-02-08
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