2/13/2019
Resolución Dispuso Excluir Candidato Alcalde RE 2736-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica RE 2736-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029934 ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2018027428) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica
RE 2736-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029934
ANGARAES - HUANCAVELICA
JEE ANGARAES (ERM.2018027428)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00426-2018-JEE-ANGA/ JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Teodoro Zevallos Ñahui, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00175-2018-JEE-ANGA/ JNE, del 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que incluía a Teodoro Zevallos Ñahui como candidato a alcalde.
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Con fecha 27 de junio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dio respuesta al requerimiento de información del JEE, con respecto al candidato mencionado, según se aprecia en el Oficio Nº 3568-2018-P-CSJHU-PJ.
Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2018, Vania Mayumi Goitia Salvatierra, fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, emitió el Informe Nº 004-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/JNE, con el que a cuenta que Teodoro Zevallos Ñahui, consignó información falsa respecto de las sentencias que le habían sido impuestas.
Por Resolución Nº 00421-2018-JEE-ANGA/JNE, del 14 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos correspondientes.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Dispone Exclusión Candidato Alcaldía RE 2690-2018-JNE JNE
A través del escrito presentado el 17 de agosto de 2018, la organización política refirió que el candidato desconocía del proceso civil que se le había iniciado por agresiones mutuas y de la sentencia impuesta por ello, lo que motivó la omisión de dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que además solicitó que el JEE efectúe una anotación marginal correspondiente.
Mediante la Resolución Nº 00426-2018-JEE-ANGA/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Teodoro Zevallos Ñahui, debido a que consignó en el ítem VII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar; pese a que de los antecedentes y de la documentación obtenida de la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, se verifica que cuenta con una sentencia firme por Violencia Familiar - Cese de Violencia Familiar.
El 27 de agosto de 2018, la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, sosteniendo principalmente que el candidato no tomó conocimiento del proceso civil en el que fue comprendido, debido a que no fue notificado, lo que motivó que consignara en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que no contaba con sentencia en materia civil.
CONSIDERADOS
1. Si bien el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP , dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [énfasis agregado]".
3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5
establece que la omisión de la información prevista en los
incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.
4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierte la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que al acceder a ellas el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.
8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, "deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7)
[énfasis agregado].
Caso concreto 9. En el caso concreto, mediante el Oficio Nº 3568-2018-P-CSJHU-PJ, del 19 de julio de 2018, Informe Nº 004-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/JNE, del 12 de agosto de 2018, se acredita que el candidato Teodoro Zevallos Ñahui contaba con una sentencia firme que declaró fundada la demanda sobre cese de violencia familiar de manera física, mutuas.
10. Asimismo, mediante Resolución doce, de fecha 13 de setiembre de 2011, emitida en el Expediente Judicial Nº 00586-20009-0-1101-JR-FC-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Familia de Huancavelica, dicha sentencia fue declarada consentida, concluyéndose así, que la misma debió ser declarada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del aludido candidato, por expreso mandato del artículo 23, numeral 23.3, numeral 6, de la LOP, 11. No obstante ello, el candidato Teodoro Zevallos Ñahui consignó en el ítem VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes de su declaración jurada de hoja de vida, que no tenía información por declarar, lo que resulta falso a la luz de los medios de prueba reseñados; de esta forma, incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento.
12. Cuestionando la exclusión materia del presente pronunciamiento, la organización política alega que el candidato no tuvo conocimiento del proceso ya que, si bien es cierto, rindió su manifestación a nivel fiscal, nunca se le notificó ninguna resolución respecto del proceso de cese de violencia familiar.
13. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral puede sostener que las organizaciones políticas constituyen el instrumento mediante el cual se materializa el derecho constitucional de elegir y ser elegido, asimismo, dichas organizaciones tienen el derecho y el deber de postular a las personas más idóneas que reúnan las condiciones éticas y profesionales que la naturaleza del cargo amerita, para tal efecto la ley establece los requisitos que deben concurrir en dicha persona; así mismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento no sanciona las conductas negativas desarrolladas por los candidatos y las sanciones que por ello haya efectuado el órgano jurisdiccional, sino sanciona la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, como en el presente caso ocurrió con el citado candidato.
Por lo tanto, es responsabilidad de las organizaciones políticas verificar la hoja de vida de los candidatos a nivel interno, para así presentar la propuesta de candidatura más idónea, máxime si el candidato en cuestión señala que si realizó actos procedimentales en sede fiscal, sede en la cual debió procurar la resolución de la controversia suscitada.
14. Por los argumentos expuestos, corresponde desestimar la apelación venida en grado y confirmar la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00426-2018-JEE-ANGA/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Teodoro Zevallos Ñahui, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2736-2018-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2736-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-13
- Fecha de aplicacion : 2019-02-14
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