2/16/2019

Resolución Excluyó Candidata Regidora Concejo RE 2783-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que excluyó a candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco RE 2783-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034359 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018030152) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que excluyó a candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
RE 2783-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018034359
OXAPAMPA - PASCO
JEE OXAPAMPA (ERM.2018030152)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 00378-2018-JEE-OXAP/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00378-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE) excluyó a la candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, por considerar que "omitió" incluir en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, seis (6) bienes inmuebles de su propiedad, señalados en las Partidas Registrales N.

os 11034023, 11034237, 11071766, 11071767, 11122212 y Nº 11150113.

Con fecha 3 de setiembre de 2018, José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, organización política), interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, alegando principalmente que la candidata excluida no incluyó los bienes inmuebles en cuestión, por desconocimiento legal en cuanto al alcance de la declaración de bienes inmuebles, ya que estos constituyen bienes de la sociedad conyugal y que además, se encuentran fuera de la circunscripción electoral a la que postula.

A través de la Resolución Nº 00409-2018-JEE-OXAP/ JNE, del 3 de setiembre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.


CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitida, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, previstos en la citada ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno.

2. El artículo 23, numeral 23.3, de la LOP señala que la "Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato" debe efectuarse en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente:
[...]
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, dispone que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), en armonía con la LOE
y la LOP, señala que las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

5. Así también, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento dispone que el JEE puede disponer la
exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el problema central radica en determinar si Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, por la organización política, "omitió" o no declarar la propiedad de bienes inmuebles en el ítem VIIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

7. Previamente, debemos precisar que las "Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los Candidatos" constituyen una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas contribuyan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora de la comuna edil de Oxapampa, se advierte que, en el ítem VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en el sub apartado de correspondiente a Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Ganaciales, no consignó los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales
N.
os 11034023, 11034237, 11071766, 11071767, 11122212
y Nº 11150113, conforme advirtió la Fiscalizadora de Hoja de Vida, mediante el Informe Nº 012-2018-JSLS-FHV-JEE-OXAPAMPA/JNE, tal como consta en la siguiente imagen:

9. Al respecto, al interponer su recurso de apelación, el personero legal de la organización política señaló que tal omisión se debió a que la candidata excluida no tenía conocimiento legal respecto del alcance de la declaración de los bienes inmuebles, ya que estos, constituyen bienes de la sociedad conyugal y que, además se encuentran fuera de la circunscripción electoral a la que postula.

10. De lo antes mencionado, podemos concluir que la candidata Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, tenía la obligación de declarar los seis (6) bienes inmuebles en cuestión, ya que estos son de observancia pública y se encuentran inscritos, a la fecha, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a nombre de la sociedad conyugal conformada por "Alfredo Alejandro Laura Inga y Nérida Eumenia Cajacuri de Laura", cuanto más, si en el ítem VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, se señala, específicamente, que deberán consignarse los Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Ganaciales y pese a ello, la citada candidata no ha cumplido con tal requisito, que resulta ser de cumplimiento obligatorio, incurriendo así, en falta a la normativa electoral, sancionada con exclusión, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP .

11. En este sentido, al haberse verificado que la mencionada candidata no cumplió con las exigencias requeridas en la ley electoral vigente; este Supremo Órgano Colegiado estima que el recurso de apelación presentado debe ser infundado y, consecuentemente, debe confirmarse la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00378-2018-JEE-OXAP/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial
de Oxapampa, departamento de Pasco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2783-2018-JNE Confirman resolución que excluyó a candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2783-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-17

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