2/08/2019

Rm 586 2018 produce Autorizó Imarpe Ejecución Una 039-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R.M. Nº 586-2018-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT RM 039-2019-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 045-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 011 y 033-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican la R.M. Nº 586-2018-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
RM 039-2019-PRODUCE
Lima, 7 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 045-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 011
y 033-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 111 y 139-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, los artículos 21, 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones o extraigan recursos hidrobiológicos, siendo dicha autorización intransferible, debiendo pagar los correspondientes derechos por concepto de permiso de pesca o concesiones cuando lo recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, y que para el caso de la utilización de embarcaciones de bandera extranjera, dicha investigación además de ser autorizada a plazo determinado mediante Resolución Ministerial, es necesario que la embarcación cuente con permiso de pesca para su realización, estando obligado su titular a proporcionar la información relativa a las investigaciones realizadas en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape; esta disposición no limita la facultad del Ministerio de la Producción establecida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2018-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, cuyo objetivo general es evaluar la eficiencia y selectividad del arte de pesca "Pole and line" dirigida al atún, entre otras requeridas para la pesca objetivo en el ámbito del mar peruano, por el período comprendido de enero a julio de 2019, un vez obtenido el derecho administrativo de acuerdo al procedimiento TUPA-PRODUCE correspondiente a la obtención de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 045-2019-IMARPE/CD remite un "BREVE INFORME
SUSTENTATORIO PARA LA MODIFICACIÓN DEL
ÁMBITO DE OPERACIÓN DE LA PESCA EXPERIMENT AL
DE ATÚN CON LÍNEA POLE AND LINE"; el cual señala, entre otros, que: i) "Las condiciones ambientales frente al mar peruano se caracterizan por ser muy variables de carácter interanual, con la ocurrencia de eventos cálidos (El Niño), eventos fríos (La Niña) y condiciones neutrales; las cuales ejercen un infl uencia directa sobre la distribución y disponibilidad de los recursos pesqueros que sustentan importantes pesquerías. Las condiciones cálidas favorecen el acercamiento de recursos oceánicos hacia la costa peruana, aumentando su disponibilidad, como es el caso de los atunes, siendo aprovechado por la fl ota que dirige su esfuerzo de pesca hacia estos recursos";
ii) "El verano del 2016, presentó condiciones cálidas a lo largo del litoral peruano, relacionado con la declinación de un evento El Niño Costero catalogado como fuerte (que se inició en el otoño del 2015 y finalizó en el mes de marzo 2016). Este calentamiento favoreció la disponibilidad del barrilete y atún aleta amarilla que se distribuyeron a lo largo del litoral peruano principalmente en la zona norte y sur (que incluye la zona del triángulo)"; iii) "Así mismo, en el verano del 2017 se presentaron condiciones cálidas a lo largo del litoral, relacionado con la ocurrencia del evento el Niño Costero de magnitud moderada; esto también favoreció el acercamiento de las referidas especies, principalmente en la zona central y sur del litoral peruano";
y, iv) "El Comunicado Oficial ENFEN Nº 01-2019, indicó la ocurrencia de un Evento El Niño para el verano del
de magnitud débil, debido a la persistencia de las anomalías positivas de la temperatura superficial del mar (TSM) en la región Niño 1+2 y al ingreso de masas de aguas cálidas del Pacífico Central, condiciones que favorecen la mayor disponibilidad de túnidos en aguas peruanas"; por lo que "Bajo este escenario, se considera pertinente modificar el ámbito de operación, de la pesca experimental de atún con línea pole and line a bordo de la embarcación extranjera Royal Dawn, a lo largo del litoral peruano (que incluye la zona del triángulo), a fin de contar con mayor información biológico-pesquera de los referidos recursos";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 011-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 045-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que "(...), con la finalidad de obtener mayores elementos científicos y técnicos sobre la eficiencia de nuevos métodos y/o artes de pesca orientados a la extracción de atún que permita una explotación racional y amigable con el ambiente marino, a efectos de la regulación complementaria ante el acceso permitido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, a fin de promover el desarrollo de una fl ota atunera diversificada, de tal manera de obtener los mayores beneficios económicos y sociales por la explotación racional de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios no aprovechados por la fl ota nacional que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo; se considera pertinente alcanzar la (...) propuesta normativa (...) con el cual se modifica la autorización al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2018-PRODUCE, para la realización de una pesca experimental del recurso atún con caña o sistema pole and line, con el uso de la embarcación especializada de bandera extranjera registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, denominada Royal Dawn, en el extremo de ampliar el ámbito geográfico de las operaciones de pesca, (...)";

Que, posteriormente, la citada Dirección General mediante el Informe Nº 033-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo señala, entre otros, que "(...), es necesario precisar que el texto propuesto la frase 'en el ámbito del dominio marítimo', en el entendido que con dicha frase, no se menoscabaría el derecho que tienen todos los operadores registrados para operar incluso en el ámbito de la Convención de Antigua con la cual se instituye la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y que se encuentra más allá de las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros; asimismo, se considera pertinente enfatizar que dichas operaciones se encuentran, además, circunscritas al espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014; por lo que el texto propuesto permite que la embarcación autorizada en la pesca experimental pueda operar en el ámbito señalado con las seguridades jurídicas y administrativas requeridas por su operador";
por lo que propone, modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 586-2018-PRODUCE, con el siguiente texto:
"1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014".

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 586-2018-PRODUCE
Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 586-2018-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPERIMENTAL (...)
1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014".

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 039-2019-PRODUCE Modifican la R.M. Nº 586-2018-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea "Pole and line" a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 039-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-09

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