3/08/2019
002 2019 inacal/p RPE 018-2019-INACAL/PE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/P RPE 018-2019-INACAL/PE Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO: El Memorando Nº 49-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración, la Nota Nº 98-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, y el Informe Nº 023-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema
Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/P
RPE 018-2019-INACAL/PE
Lima, 5 de marzo de 2019
VISTO:
El Memorando Nº 49-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración, la Nota Nº 98-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, y el Informe Nº 023-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL
conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 31 del citado Reglamento, señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;
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Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE se delegaron, entre otros aspectos, diversas facultades en materia de contrataciones del Estado, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias;
Que, posteriormente a la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, han entrado en vigencia disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
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En tal sentido, en lo que a materia de contrataciones del Estado se refiere, resulta pertinente actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/
PE;
Que, conforme lo dispone el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la citada Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización;
Que, mediante el quinto párrafo del literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, entre otros, la facultad de aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección, la misma que resulta necesario modificar, a fin de incluir en ella el valor estimado, previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, resulta pertinente hacer una precisión al décimo sexto párrafo del literal d) del mismo artículo 2, en el extremo por el cual se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, la facultad de "Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado", siendo que, en adelante, se consignará que se trata de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la referida ley;
Que, por otro lado, resulta conveniente incluir el vigésimo párrafo en el literal d) del artículo 2 de la aludida Resolución de Presidencia Ejecutiva, a fin de añadir la delegación de una nueva facultad, teniendo en cuenta que el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dispone que en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto, siendo esta facultad delegable;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en las contrataciones de la entidad, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, adecuándola a las disposiciones cuya reciente entrada en vigencia ha sido dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE
Modifíquense el quinto y décimo sexto párrafos, e incorpórese un vigésimo párrafo al literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: (...)
d) En materia de contrataciones del Estado: (...)
- Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección. (...)
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...)
- Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley. (...)."
Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 018-2019-INACAL/PE Modifican la Nº 002-2019-INACAL/P
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 018-2019-INACAL/PE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-08
- Fecha de aplicacion : 2019-03-09
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