3/01/2019

Comisión Sectorial Encargada Elaborar Presentar RM 064-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Crean Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del D.Leg. Nº 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RM 064-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019 VISTOS, los Memorandos Nº 0030-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Crean Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del D.Leg. Nº 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
RM 064-2019-VIVIENDA
Lima, 28 de febrero del 2019
VISTOS, los Memorandos Nº 0030-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 118-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nº 004-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS y Nº 038-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 005-2019-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 117-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;


Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la citada norma tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento financiero de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad financiera de dichas empresas y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento;


Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi;

Que, para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el párrafo 8.1 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, establece la creación de una Comisión Sectorial, mediante una Resolución Ministerial, encargada de elaborar y presentar la(s)
propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en su Reglamento;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2018-VIVIENDA, la Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, el cual la preside. Se precisa que la Dirección de Saneamiento hace las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión;

Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; precisando que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, con los documentos del visto, los órganos integrantes de la Comisión Sectorial emiten opinión sobre el proyecto de Resolución Ministerial que sustenta la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s)
para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2018-VIVIENDA;

Que, bajo ese contexto, a través de la presente resolución, corresponde aprobar la creación de la precitada Comisión Sectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 017-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2018-VIVIENDA.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está integrada por:
a) Un representante titular y suplente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien preside la Comisión Sectorial.
b) Un representante titular y suplente de la Oficina General de Administración.
c) Un representante titular y suplente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Designación y acreditación de representantes Los Titulares de los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que conforman la Comisión Sectorial designan a su representante titular y suplente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Para los efectos de la Comisión Sectorial, los integrantes titulares y suplentes deben contar con capacidad de decisión.

Artículo 4.- Secretaria Técnica 4.1. La Secretaría Técnica está a cargo del/la Director/a de Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

4.2. La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

1. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas.

2. Convocar a los representantes titulares y, de ser el caso a los suplentes, a las sesiones de la Comisión Sectorial, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, incluyendo la agenda y los documentos materia de revisión.

3. Registrar la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Sectorial.

4. Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

5. Realizar las demás actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Reglamento Interno La Comisión Sectorial aprueba su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas y especialistas en la materia.

Artículo 8.- Informe anual Con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de cada año de funcionamiento, la Comisión Sectorial presenta al Viceministro de Construcción y Saneamiento y al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Informe final de las actividades realizadas, con los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de tres (3)
años, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 064-2019-VIVIENDA Crean Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del D.Leg. Nº 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 064-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-02

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