3/09/2019

Dictan Medidas Transitorias Excepción RM 067-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de combustibles en el departamento de Cajamarca RM 067-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019 VISTO el Informe Técnico Legal Nº 060-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción en el departamento de Cajamarca del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de combustibles en el departamento de Cajamarca
RM 067-2019-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2019
VISTO el Informe Técnico Legal Nº 060-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción en el departamento de Cajamarca del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en lo referente a Gasoholes, así como del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM, para la comercialización y uso de Combustibles Líquidos; el Informe Legal Nº 239-2019-MEM/OGAJ; y

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 8 y 13, reglas para la comercialización de dichos productos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2016-EM se aprobó el cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 PPM
en los departamentos de Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco;

Que, debido al peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019, mediante Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2019, se declaró por un plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y la Libertad, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;


Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, a través del Informe Nº 19-2019-OS/OR
CAJAMARCA, de fecha 01 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN indicó sobre un posible riesgo de desabastecimiento de Combustibles (Gasoholes y Diesel B5 S50) en el departamento de Cajamarca debido a la afectación de las principales vías de comunicación del departamento de Cajamarca con la costa norte del Perú (La Libertad, Lambayeque y Piura), señalando como alternativa de abastecimiento la comercialización desde la Planta de Ventas El Milagro, la cual despacha exclusivamente Gasolinas, Diesel B5 y Diesel B5 S-50 (mínima cantidad); por lo que a efectos de evitar una situación de desabastecimiento en el departamento de Cajamarca, solicita se evalúe el establecimiento de medidas transitorias;

Que, la situación de emergencia antes descrita puede traer como consecuencia limitaciones en la comercialización de Combustibles, afectando el normal desarrollo de las actividades económicas en el departamento de Cajamarca;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes y, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles en el departamento de Cajamarca;

De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM,;el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1. - Exceptuar al departamento de Cajamarca del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM en lo referente a Gasoholes.

Artículo 2. - Exceptuar al departamento de Cajamarca del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM.

Artículo 3. - Disponer que la medida temporal de excepción establecida en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario.

Artículo 4. - Facultar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, así como para proponer ampliar, en caso de ser necesario, la excepción dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en las zonas que se requiera.

Artículo 5. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 067-2019-MEM/DM Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de combustibles en el departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 067-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-10

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