3/12/2019

Directiva 02 2019 sunarp/ Sn Regula RSNRP 055-2019-SUNARP/SN SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/ SN, "Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico" RSNRP 055-2019-SUNARP/SN Lima, 11 de marzo de VISTOS, el Informe Técnico Nº 06-2019-SUNARP/ DTR del 18 de febrero de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 057-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de enero de 2019, de la Oficina General
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Aprueban la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/ SN, "Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico"
RSNRP 055-2019-SUNARP/SN
Lima, 11 de marzo de VISTOS, el Informe Técnico Nº 06-2019-SUNARP/ DTR del 18 de febrero de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 057-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y los Memorándums Nros. 1725-2018-SUNARP/ OGTI del 31 de diciembre de 2018, 095-2019-SUNARP/ OGTI del 24 de enero de y 203-2019-SUNARP/OGTI del 18 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, rigen dos marcos normativos que regulan la conservación de documentos electrónicos con valor legal para garantizar su ulterior consulta: el Decreto Legislativo Nº 681, que reconoce valor legal a los documentos electrónicos que consten en microformas obtenidas a partir de un proceso de micrograbación de documentos en soporte papel o en formato digital; y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, que reconoce valor legal a los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE;


Que, mediante la Resolución Nº 037-2016-SUNARP/ SN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral;


Que, la citada Directiva establece un procedimiento para brindar el servicio de "Copia Informativa" y "Certificado Literal" de los títulos electrónicos con firma digital a través de su reproducción impresa en soporte papel, en el que se inserta un código de verificación que permite al administrado corroborar el original del documento electrónico desde el portal institucional de la Sunarp. Dicho proceso se encuentra reconocido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM;

Que, de otro lado, la Sunarp en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 827 y del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, ha dado inicio al proceso de micrograbación de los títulos archivados en soporte papel para la obtención de imágenes con valor legal, las cuales constan almacenadas en microformas y en nuestra base de datos, con la finalidad no solo de brindar al administrado un servicio de publicidad registral oportuno e inmediato sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, sino, también, de reducir costos a la institución por el almacenamiento del acervo documentario en soporte papel y el espacio físico necesario para ello;

Que, en ese contexto, la Sunarp incorpora en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de dos procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos: los títulos firmados digitalmente provenientes del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP)
conforme a la Ley Nº 27269 y, los títulos en soporte papel micrograbados con la intervención de un fedatario juramentado conforme al Decreto Legislativo Nº 681; los cuales, deben ponerse a disposición de los administrados mediante el servicio de publicidad registral;

Que, por las consideraciones expuestas, emerge la necesidad de expedir una Directiva que regule de manera uniforme el procedimiento para la visualización, expedición y entrega de los títulos archivados conformados por documentos electrónicos con valor legal generados al amparo del Decreto Legislativo Nº 681 y de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, según sea el caso;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías
de la Información, mediante los documentos indicados en los Vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 364 del 27 de febrero de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva Nº 02 -2019-SUNARP/SN, "Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico".

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución Nº 037-2016-SUNARP/ SN que aprueba la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN, "Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral".

Artículo Tercero.- Entrada en vigencia.

Las disposiciones contenidas en los Artículos Primero y Segundo entran en vigencia a los 60 días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial "El Peruano".

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 02-2019-SUNARP/SN
"DIRECTIVA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE
PUBLICIDAD REGISTRAL DE TÍTULO ARCHIVADO
ELECTRÓNICO"
I. OBJETO
Regular la expedición de publicidad registral de documentos que forman parte del título archivado electrónico con valor legal.

II. FINALIDAD
Brindar de forma eficiente, segura e inmediata el servicio de publicidad registral de documentos que forman parte del título archivado electrónico a través de la visualización, copia informativa o certificado literal.

III. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo que dicta las normas que regulan el uso de tecnología avanzada en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional, cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras. (En adelante, Decreto Legislativo Nº 681).

3.3. Decreto Legislativo Nº 827, Decreto Legislativo que amplían los alcances del Decreto Legislativo Nº 681
a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.

3.4. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. (En adelante, Ley Nº 27269).

3.5. Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681.

3.6. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.7. Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias.

3.8. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.10. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN sobre presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

3.11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

3.12. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 037-2016-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral.

IV. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones.-Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:
a) Certificado Literal.- Servicio que consiste en la reproducción impresa, total o parcial, del título archivado electrónico en cuyo soporte papel incluye un código de verificación y un código QR para su ulterior consulta, así como la firma o rúbrica del servidor competente en la hoja u hojas que conforman el certificado.
b) Copia Informativa.- Servicio que consiste en la reproducción impresa, total o parcial, del título archivado electrónico en cuyo soporte papel incluye un sello o indicación de que aquella información proviene del sistema informático de la SUNARP.
c) Código de verificación.- Conjunto de datos numéricos que permite constatar la autenticidad del documento reproducido en soporte papel mediante el acceso al archivo electrónico desde el portal institucional de la SUNARP.
d) Código QR.- Conjunto de datos expresados en barras bidimensionales que contiene un acceso directo a la imagen del documento reproducido en soporte papel desde el portal institucional de la SUNARP.
e) Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC).- Software que permite a los servidores de caja recibir, cobrar y entregar el resultado de determinados servicios registrales, entre ellos, la publicidad registral sujeta a rogatoria verbal y entrega inmediata.
f) Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).- Plataforma virtual que permite la presentación al registro del parte electrónico con la firma digital del notario público.
g) Título archivado electrónico.- Conjunto de documentos electrónicos con valor legal que se encuentran almacenados en los Sistemas Informáticos de la SUNARP conforme a los procedimientos previstos en el Decreto Legislativo Nº 681 y la Ley Nº 27269, los
cuales dieron mérito a un pronunciamiento definitivo de las instancias registrales.
h) Visualización.- Servicio que consiste en el acceso y consulta del título archivado electrónico a través de los terminales, cajeros registrales multiservicios u otros medios físicos instalados en las oficinas registrales de la
SUNARP.

5.2. Conservación del título archivado electrónico.-El título archivado electrónico, objeto de la publicidad registral en los términos de la presente Directiva, se encuentra almacenado en el Sistema Informático de la SUNARP con las medidas de seguridad que establece el Decreto Legislativo Nº 681 y la Ley Nº 27269, a fin de garantizar la sustitución del documento físico o el principio de equivalencia funcional, respectivamente, así como la integridad de su contenido para su ulterior consulta.

5.3. Contenido del título archivado electrónico.-El título archivado electrónico está conformado por los documentos en soporte digital señalados en el inciso b) y c) del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que son los siguientes:

1. El título que dio mérito a la inscripción registral acompañado de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Tribunal Registral emitidos en el procedimiento registral, los informes técnicos y demás documentos expedidos en éste.

2. La solicitud de inscripción del título denegado con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha.

5.4. Acceso al título archivado electrónico a través del servicio de publicidad.-El servicio de publicidad registral del título archivado electrónico se brinda mediante la visualización, copia informativa y certificado literal, previo pago de la tasa registral correspondiente.

5.5. Alcances del servicio de visualización del título archivado electrónico.-El servicio de visualización de título archivado electrónico se regula conforme al procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

5.6. Competencia para emitir la copia informativa y el certificado literal de título archivado electrónico.-El servidor de caja, el certificador, el abogado certificador o el registrador, según corresponda, es el competente para emitir la copia informativa o el certificado literal, parcial o total, de título archivado electrónico.

5.7. Efectos de la copia informativa y certificado literal de título archivado electrónico.-La copia informativa y el certificado literal de título archivado electrónico, con la incorporación de las medidas de seguridad indicadas en las definiciones previstas en los literales a) y b), respectivamente, del artículo 5.1 de la presente directiva, tiene los alcances y efectos que establece el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Identificación de los servicios de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.-El servidor de caja verifica en el Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), si la solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado formulada por el usuario, corresponde a documentos en soporte digital con valor legal, a fin de encausar el trámite bajo el procedimiento de atención inmediata, en los términos de la presente directiva.

En caso dicho servidor identifique que la solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado comprenda documentos en soporte papel, su atención se sujeta al procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

6.2. Solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.-La solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico, se realiza bajo el procedimiento presencial de solicitud verbal y atención inmediata ante el servidor de caja de la oficina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente directiva y previo pago de la tasa registral correspondiente.

Para tal efecto, el solicitante debe señalar los siguientes datos:
a) El nombre, tipo y número de documento oficial de identidad.
b) El tipo de servicio de publicidad.
c) El número de título, año, registro y la oficina registral respectiva.
d) En caso de solicitar la reproducción parcial de la copia informativa o del certificado literal, se debe indicar el número de las páginas.

6.3. Atención y expedición de la copia informativa o el certificado literal de título archivado electrónico.-El servidor de caja ingresa los datos indicados en el artículo 6.2 al Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), confirma su factibilidad, imprime el reporte preliminar, solicita la confirmación del usuario mediante la suscripción del aludido reporte y recibe el pago del derecho registral.

Efectuado el registro del pago, el servidor de caja procede, desde el Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), a imprimir el documento electrónico en soporte papel que contiene las medidas de seguridad indicadas en las definiciones de la copia informativa y del certificado literal previstas en los literales a) y b), respectivamente, del artículo 5.1 de la presente directiva.

6.4. Supuesto de imposibilidad de atención inmediata para el servicio de copia informativa y certificado literal de título archivado electrónico.-No corresponde la atención inmediata del servicio de copia informativa o del certificado literal de título archivado electrónico cuando, de manera indistinta, se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) La ocurrencia de problemas de fuerza mayor asociados a fallas en el acceso al sistema que imposibiliten brindar el servicio.
b) La información se encuentra protegida por el derecho a la intimidad, la cual comprende, para estos efectos, al título archivado electrónico de las inscripciones en el Registro Personal y en el Registro de Testamentos.

En estos casos, la atención del servicio de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico se sujeta al plazo máximo de tres (03)
días hábiles conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

6.5. Plazo para la consulta del código de verificación del certificado literal desde el portal institucional.-La consulta del código de verificación desde el portal institucional de la SUNARP, tiene una duración de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del certificado literal de título archivado electrónico.

Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, el certificado literal no podrá ser visualizado desde el portal institucional.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
7.1. Competencia nacional para emitir copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.- Los servidores señalados en el artículo 5.6 de la presente directiva tienen competencia nacional para brindar los servicios de visualización, copia informativa y certificado literal, total o parcial, de título archivado electrónico.

Cada zona registral percibe las tasas correspondientes por la emisión de los aludidos servicios en el ámbito nacional.

7.2. Límites de la reproducción impresa para la copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.-El jefe de la Zona Registral mediante resolución puede disponer que, por casusas objetivas y debidamente justificadas, se establezca un límite en la cantidad de reproducciones impresas del certificado literal y de la copia informativa de título archivado electrónico, brindadas al usuario bajo el procedimiento de entrega inmediata, dando cuenta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

7.3. Atención por medios no presenciales.-Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial de los servicios de visualización, copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.

7.4. Firma Electrónica.-La Oficina General de Tecnologías de la Información implementa, de manera progresiva, el uso de la firma electrónica para los servidores competentes encargados de expedir el certificado literal de título archivado electrónico detallado en literal a) del artículo 5.1 de la presente directiva, conforme a lo previsto en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM.

7.5. Publicidad exonerada del pago de la tasa registral.- Las solicitudes de las entidades de la administración pública, de copia informativa o certificado literal de título archivado, que se encuentran exoneradas del pago de la tasa registral por disposición legal, se tramitan conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral
VIII. RESPONSABILIDAD
8.1. Delimitación de la responsabilidad del servidor que expide la publicidad.-El servidor que expide la copia informativa o el certificado literal de título archivado electrónico no asume responsabilidad por la información contenida en él, así como por los defectos o inexactitudes vinculadas a su almacenamiento en el sistema informático de la SUNARP .

8.2. Cumplimiento de la presente directiva.-Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, abogados certificadores y servidores de caja, según sea el caso.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 055-2019-SUNARP/SN Aprueban la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/ SN, "Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
  • Numero : 055-2019-SUNARP/SN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-13

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