3/12/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 027-2019-SUNEDU/CD Ambiente (...)

Organismos Tecnicos Especializados, Ambiente (...) Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y emiten otras disposiciones RCD 027-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de marzo de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 48191-2018-SUNEDU-TD del 12 de noviembre de 2018 presentada por la Universidad Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Ambiente (...)
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y emiten otras disposiciones
RCD 027-2019-SUNEDU/CD
Lima, 11 de marzo de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 48191-2018-SUNEDU-TD del 12 de noviembre de 2018 presentada por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad);
y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011- 2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, publicada el 20 de marzo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorga la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años, reconociendo cuarenta y ocho (48) programas de estudio, de los cuales doce (12)
conducen a grado académico de bachiller, veintiocho (28) de maestro y ocho (8) de doctor.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.



El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU- 02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento, se pueden presentar tres (3) escenarios 1
; estableciéndose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó la SMLI referida a:
a) Rectificación de la denominación de un (1)
programa de estudio conducente a grado académico 1
Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12
Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii)
modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título.

Escenario 3: Modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.
de bachiller, denominado Estadística e Informática; y de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública, y Maestría en Tecnología de Alimentos;
b) Cambio de denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Meteorología, por el de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos".

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI
2
, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 4, 12 y 14 de febrero de 2019, mediante Cartas Nº 085-R/UNAML, Nº 108-R/UNAML y Nº 111-R/UNAML, respectivamente.

El 15 de febrero de 2019, se emitió el Informe Nº 004-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.2
3 del artículo 27 del Reglamento; y lo que se indica en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, que precisa las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para los supuestos de modificación de la licencia institucional, al identificarse como condicionales los indicadores 20, 27, 28, 29, y Formatos de Licenciamiento B3, C6, C7 y C8 (vinculados a Infraestructura), siempre que la creación, mención y/o ampliación de programa de estudio, implique la necesidad de un laboratorio o taller nuevo. Considerando que en este caso la Universidad hará uso de infraestructura existente, que ya forma parte de su licencia institucional, carece de objeto realizar una visita de verificación presencial al haberse evidenciado, de la evaluación y análisis de las Declaraciones Juradas y medios de verificación presentados, que la Universidad cuenta con las condiciones mínimas para el desarrollo de los programas propuestos.

El 22 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 005-2019-SUNEDU/ DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

2. De la rectificación de errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales, indicando que éstos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión del acto administrativo 4
. Para tal efecto, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original.

El 12 de noviembre de 2018, mediante Carta Nº 755-2018-R/UNALM, la Universidad presentó su SMLI, a través del cual requirió a la Dilic la rectificación del programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Estadística e Informática, por el de "Estadística Informática". Para ello, mediante Carta Nº 085-R/UNALM del 4 de febrero de 2019, la Universidad presentó la Resolución Nº 0887-2011-UNALM del 10 de noviembre de 2011, que aprueba el cambio de denominación del título profesional y grado de bachiller de la especialidad de Estadística Informática, debiendo denominarse "Ingeniero Estadístico Informático"
y "Bachiller en Ciencias Estadística Informática", respectivamente; lo que se condice con la Resolución Nº 226-2016/CF-FEP del 16 de julio de 2016, que aprueba los objetivos, el perfil del graduado y el plan de estudios del programa académico de pregrado, denominado "Estadística Informática".

De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad presentó la última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 (7 de febrero de 2017) y A5 (12 de agosto de 2016), en los que se consignó la denominación (incorrecta) del programa de estudio "Estadística e Informática". Por ello, la denominación de dicho programa fue consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD como "Estadística e Informática".

De este modo, en el presente caso, y luego de la revisión documental, se corroboró que el error material incurrido resulta imputable a la Universidad.

Asimismo, se ha verificado que la rectificación solicitada no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta a la denominación del programa de estudio, grado académico y título profesional que otorga el programa de "Estadística Informática".

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material consignado en el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia al numeral Nº 4 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación del programa de estudio, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.

Adicionalmente, la Universidad solicitó la enmienda del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, al incurrirse en omisión por no haberse incluido la denominación del grado de "Magíster Professionalem", en los programas de estudio conducentes a grado de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública; y, Maestría en Tecnología de Alimentos.

Para ello, mediante Carta Nº 085-R/UNALM, la Universidad presentó la Resolución Nº 0223-2015-CU-UNALM del 25 de junio de 2015, Resolución Nº 329-2001-UNALM del 31 de mayo de 2001, Resolución Nº 0065-2015-CU-UNALM del 26 de febrero de 2015, Resolución Nº 618-2000-UNALM del 7 de diciembre de 2000, y la Resolución Nº 0062-2015-CU-UNALM del 26 de febrero de 2015, a través de las cuales se indica que los programas conducentes a grado de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública y Maestría en Tecnología de Alimentos, respectivamente, conducen a la obtención de los grados de "Magíster Scientiae" y "Magíster Professionalem", lo que se condicen con sus planes de estudios.

De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad presentó la 2
Requerimiento de información del 28 de enero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 003 del 8 de febrero de 2019
3
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
4
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS
Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 (7 de febrero de 2017) y A5 (12 de agosto de 2016), en los que omitió consignar el grado de "Magíster Professionalem", en los programas de estudio precitados. Por ello, dichos programas fueron consignados en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/ CD únicamente con el grado de "Magíster Scientiae".

En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, toda vez que los cinco (5) programas de estudio conducentes a grado de maestro, señalados en los párrafos precedentes, forman parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. En tal sentido, se produjo una omisión al no incluir el grado de "Magíster Professionalem", en el Anexo Nº 01 de la mencionada resolución.

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde enmendar la omisión incurrida en el numeral 4 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia a los numerales 18, 20, 22, 34 y 39 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación de los grados que otorgan los programas de estudio conducentes a grado de maestro, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 01 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.

3. De la rectificación de oficio al Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 011-2017-SUNEDU/CD
El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 5
.

De igual forma, luego de revisado el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/ CD, se aprecia que se ha omitido precisar la denominación del título que otorgan los doce (12) programas de pregrado de la Universidad, por lo que corresponde enmendar la omisión incurrida en los numerales 1 al 12 del referido anexo; y, en tal sentido, toda referencia a los numerales 1 al 12 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación de los títulos que otorgan los programas de estudios conducentes a grado de bachiller, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 02 del artículo segundo de la parte resolutiva de la presente resolución.

4. Modificación de denominación de programa de estudio conducente a grado académico de bachiller La Universidad solicitó el cambio de denominación del programa de estudio de "Meteorología" por el de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos", que se ofrece en su local (SL01), ubicado en Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Se evidenció que el plan de estudio del programa de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos", cuenta con doscientos (200) créditos académicos, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley Universitaria.

Además, se constató que el plan de estudio cuenta con sesenta y ocho (68) cursos, habiéndose incorporado en la malla propuesta seis (6): dos (2) cursos generales y cuatro (4) cursos de especialidad, dándole énfasis a la gestión de riesgos climáticos, lo cual determina que el plan de estudio presentado mantiene un 82 % de similitud con el plan que fuera presentado en la SLI.

Las líneas de investigación correspondientes al programa de Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos se vinculan con las líneas institucionales de "Contaminación Ambiental y Salud Humana", "Gestión Ambiental" y "Química y Procesos Industriales". De esta forma se tiene evidencia que el programa de Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos desarrollarán investigaciones dentro de las líneas de investigación institucionales existentes.

Se verificó que los catorce (14) docentes declarados para el programa tienen categoría de docentes ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo, de ellos, diez (10) cuentan con el grado académico de maestro y cuatro (4) de bachiller, quienes se encuentran en plazo de adecuación 6
. Todos pertenecen a la Facultad de Ciencias;
y como parte de las características de su perfil, están las de realizar investigaciones, tener compromiso con la preservación del medioambiente, la seguridad alimentaria y la heterogeneidad cultural, competencias que guardan relación con el Modelo Educativo de la Universidad.

Según el análisis contenido en el Informe técnico de modificación de licencia antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida al cambio de la denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 03 del artículo tercero de la parte resolutiva de la presente resolución.

No obstante, sin prejuicio de la aceptación del cambio de denominación, se recomienda precisar que la denominación del programa de estudio "Meteorología"
debe mantenerse para fines de grados y títulos.

5. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe técnico de modificación de licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 22 de febrero de 2019, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG
7
, se considera que el Informe técnico 5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS
Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

6
De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

7
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS
Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (...)
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (...)
de modificación de licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, que debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo IV, artículo 14 y artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; a la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/ DILIC; y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
Nº 009-2019.

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Agraria La Molina y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha Universidad así como enmendar la omisión incurrida en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla a continuación:

TABLA Nº 01
Nº PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (...)
4 ESTADÍSTICA
INFORMÁTICA
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS ESTADÍSTICA
INFORMÁTICA (...)
18 CIENCIAS
AMBIENTALES
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN CIENCIAS
AMBIENTALES
MAGISTER PROFESSIONALEM EN CIENCIAS
AMBIENTALES (...)
20 ECOLOGÍA
APLICADA
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECOLOGÍA APLICADA
MAGISTER PROFESSIONALEM EN ECOLOGÍA
APLICADA (...)
22 ECONOMÍA DE
LOS RECURSOS
NATURALES Y
DEL AMBIENTE
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA DE LOS
RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE
MAGISTER PROFESSIONALEM EN ECONOMÍA
DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
{E}AMBIENTE (...)
34 NUTRICIÓN
PÚBLICA
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN NUTRICIÓN PÚBLICA
MAGISTER PROFESSIONALEM EN NUTRICIÓN
PÚBLICA (...)
39 TECNOLOGÍA DE
ALIMENTOS
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN TECNOLOGÍA DE
ALIMENTOS
MAGISTER PROFESSIONALEM EN
TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS (...)
Segundo.- RECTIFICAR de oficio la omisión incurrida en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, incorporando la denominación de los títulos que otorgan los programas de pregrado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, conforme se detalla a continuación:

TABLA Nº 02
Nº PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO QUE
OTORGA
1 AGRONOMÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INGENIERÍA
AGRONOMÍA
INGENIERO
AGRÓNOMO
2 BIOLOGÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
BIOLOGÍA
BIÓLOGO
3 ECONOMÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
ECONOMÍA
ECONOMISTA
4 ESTADÍSTICA
INFORMÁTICA
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
ESTADÍSTICA INFORMÁTICA
INGENIERO
ESTADÍSTICO
INFORMÁTICO
5 INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
INGENIERO EN
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
6 INGENIERÍA
AGRÍCOLA
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INGENIERÍA
AGRÍCOLA
INGENIERO
AGRÍCOLA
7 INGENIERÍA
AMBIENTAL
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INGENIERÍA
AMBIENTAL
INGENIERO
AMBIENTAL
8 INGENIERÍA
EN GESTIÓN
EMPRESARIAL
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INGENIERÍA
EN GESTIÓN EMPRESARIAL
INGENIERO
EN GESTIÓN
EMPRESARIAL
9 INGENIERÍA
FORESTAL
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
FORESTALES
INGENIERO
FORESTAL
10 INGENIERÍA
METEOROLÓGICA
Y GESTIÓN
DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
BACHILLER BACHILLER EN
CIENCIAS INGENIERIA
METEOROLÓGICA Y EN
GESTIÓN DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
INGENIERO
METEORÓLOGO
Y EN GESTIÓN
DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
11 PESQUERÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
INGENIERÍA
PESQUERA
INGENIERO
PESQUERO
12 ZOOTÉCNIA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
ZOOTECNIA
INGENIERO
ZOOTECNISTA (...)
Tercero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y RECONOCER el cambio de denominación a partir del periodo académico 2019-I de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller y el cambio de denominación del título del mismo, conforme se detalla a continuación:

TABLA Nº 03
Nº DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO QUE
OTORGA
ACTUAL NUEVO (...)
10 METEORO-LOGÍA
INGENIERÍA
METEOROLÓ-GICA
Y GESTIÓN
DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
BACHILLER BACHILLER
EN CIENCIAS
INGENIERIA
METEOROLÓ-GICA Y EN
GESTIÓN
DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
INGENIERO
METEORÓLOGO
Y EN GESTIÓN
DE RIESGOS
CLIMÁTICOS
Cuarto.- PRECISAR la denominación del grado y título académico, según el detalle de la Tabla Nº 04; para fines de registro de Grados y Títulos.

TABLA Nº 04
Nombre del programa Denominación del grado académico Denominación del título que otorga Local
METEOROLOGÍA BACHILLER
EN CIENCIAS
METEOROLOGÍA
INGENIERO
METEORÓLOGO
SL01
Quinto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Nacional Agraria La Molina encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 027-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y emiten otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 027-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Ambiente (...) - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-13

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