3/05/2019

Establecen Medidas Reglamentarias Aplicación Lo DS 066-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la L e y Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica DS 066-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la L e y Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica
DS 066-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30896 establece el monto de los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma, que deja sin efecto, a partir del 01 de enero de 2020, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas cuya exoneración será ampliada hasta el 31 de diciembre de 2029;


Que, los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 establecen que para efectos de la asignación de los montos asignados a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía se consideran los criterios que se determinen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y que las transferencias que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, se efectúa en la forma, condiciones y periodicidad que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30896 establece que las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, están vigentes hasta el año 2049;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30896, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de dicha Ley;

De conformidad con los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4
y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30896, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica.

Artículo 2. De los montos a transferir 2.1 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, se transfieren hasta el 31 de diciembre del año 2029, y los montos incrementados señalados en el párrafo 4.2 del citado artículo 4 se transfieren desde el año 2030 hasta el 31 de diciembre del año 2049.

2.2 Para efectos de este Decreto Supremo, entiéndase como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

2.3 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público. Dicha actualización también comprende a los montos a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, una vez que se inicie su aplicación.

Artículo 3. Programación de recursos 3.1 Los montos a ser transferidos y depositados en el fideicomiso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, deben ser programados y formulados por los Pliegos respectivos, a efectos de ser considerados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

3.2 Para tal efecto, a partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, los Pliegos Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, y los Pliegos correspondientes a las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, deben considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30896 y el párrafo 7.1 del artículo 7 de este Decreto Supremo, según corresponda, los cuales sólo pueden ser destinados al financiamiento de la ejecución de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 4. Constitución de fideicomisos 4.1 La constitución de los fideicomisos a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fideicomitente es, según corresponda, los Gobiernos Regionales de Ucayali, Madre de Dios o Amazonas. El fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el gobierno regional respectivo.

4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias en las cuentas recaudadoras de cada fideicomiso a que se refiere el párrafo precedente, por cuenta del fideicomitente en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio.

4.3 Los términos y condiciones del fideicomiso, así como los gastos de constitución, administración u otros del fiduciario, son establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre los Gobiernos Regionales de Ucayali, Madre de Dios o Amazonas, según corresponda, y el fiduciario; los cuales deben incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita a los mencionados Gobiernos Regionales la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley Nº 30896.

4.4 Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, así como las modificaciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

4.5 Los gastos de constitución, administración u otros del fiduciario, se financian con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Gobierno Regional de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, según sea el caso, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

4.6 En el caso del Gobierno Regional de San Martín, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias en la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por mandato de la Ley Nº 28575, a cuenta del fideicomitente, en las mismas condiciones establecidas en artículo 5 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2005-EF, aplicándose en lo pertinente las disposiciones previstas en los párrafos 4.3 al 4.5 de este artículo.

Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso 5.1 Cada uno de los fideicomisos, cuentan con un Consejo Directivo conformado por:
a) Un (01) representante de la entidad fiduciaria.
b) Tres (03) representantes del respectivo gobierno regional.
c) Un (01) representante de las municipalidades provinciales pertenecientes a la circunscripción territorial del Gobierno Regional.

5.2 Las Municipalidades Provinciales de los departamentos de Ucayali, Madre de Dios y Amazonas remiten al Gobierno Regional respectivo, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de este Decreto Supremo, la propuesta de su representante, a efectos de que el Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección del representante único de dichas municipalidades ante el Consejo Directivo.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:
a) Priorizar la ejecución de las inversiones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del fideicomiso, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 30896.
b) Aprobar el texto del contrato de fideicomiso y sus modificatorias constituidos en el marco de la referida Ley.
c) Aprobar su reglamento interno dentro de los diez (10) días hábiles de constituido el Consejo Directivo, así como los aspectos de procedimiento que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas reglamentarias.

Artículo 7. Asignación financiera para gobiernos locales y criterios aplicables 7.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos transferidos a que se refieren los incisos e) de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, a las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

7.2 Para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizarán los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

7.3 Las asignaciones son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en una sola cuota en el mes de enero de cada año.

Artículo 8. Uso y destino de los recursos del patrimonio fideicometido o de los recursos asignados 8.1 Los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas y las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía que reciban transferencias en virtud de la Ley Nº 30896, destinan los recursos del patrimonio fideicometido o los recursos asignados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al financiamiento de la ejecución de las inversiones señaladas en el artículo 7 de dicha Ley, lo que incluye la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes.

8.2 Para el financiamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de las inversiones, estos deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital concertado, ser viables o estar aprobados y registrados en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

8.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fideicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar las inversiones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 30896.

8.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del patrimonio fideicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como de Contrataciones del Estado.

Artículo 9. Destino del endeudamiento De conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 30896, los recursos que puedan obtener los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas y las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fideicomiso respectivo para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de inversiones señaladas en dicha Ley.

Artículo 10. Mecanismos de transparencia 10.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, así como las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, que sean beneficiados con las transferencias y asignaciones correspondientes, mantienen actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones señaladas en el artículo 7 de la citada Ley.

10.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, sus acumulados a
dicho período y los compromisos de pago por atender correspondientes a las respectivas inversiones, así como sobre las obligaciones financieras u otros conceptos con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 30896.

Artículo 11. Del convenio de traspaso de recursos 11.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional que sean materia de un convenio de traspaso de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas; así como las municipalidades provinciales y distritales de los demás departamentos de la Amazonía, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en fideicomisario del fideicomiso respectivo.

11.2 El citado convenio debe contemplar, entre otros, los aspectos relacionados a garantizar el repago de la deuda correspondiente, en el caso que se restablecieran los beneficios tributarios al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30896.

Artículo 12. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 066-2019-EF Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la L e y Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 066-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

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