3/09/2019

Mesa Diálogo Comunidad Nativa Mayuriaga Distrito RV 001-2019-PCM/DVGT PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Conforman Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto RV 001-2019-PCM/DVGT Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 001-2019-PCM/DPCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº D000010-2019-PCM-SSDS y el Informe Nº D000012-2019-PCM-SSDS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad; la Nota
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Conforman Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto
RV 001-2019-PCM/DVGT
Lima, 6 de marzo de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 001-2019-PCM/DPCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº D000010-2019-PCM-SSDS y el Informe Nº D000012-2019-PCM-SSDS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad; la Nota de Elevación D000012-2019-PCM-SGSD y la Nota de Elevación D000015-2019-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; el Proveído D000862-2019-PCM-DVGT y el Proveído D000921-2019-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrado a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los confl ictos sociales y expectativas de la población;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de consensuar acciones orientadas a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población de la citada comunidad nativa Mayuriaga;


Que, en la Quinta Reunión de la Mesa de Dialogo para la Comunidad Nativa de Mayuriaga, de fecha del 10 de agosto de 2017, se acordó proceder a cerrar la Mesa de Dialogo, creando un Comité de Seguimiento y Monitoreo, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la mencionada comunidad nativa;

Que, en la Reunión del 26 de febrero de 2019, efectuada en la comunidad nativa Mayuriaga, con la participación del Presidente del Consejo de Ministros, se acordó abordar varios puntos requeridos orientados a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población de la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2018-PCM, se aprobó la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo del Poder Ejecutivo, disponiéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que en aquellos casos en los que se hayan creado Comités de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo, la extinción de los Grupos de Trabajo, Mesa de Diálogo y Comisión Multisectorial indicados en los numerales 34, 35, 36, 37, 40 y 47 del Anexo del Decreto Supremo mencionado, no se afecta a continuidad de sus actividades, precisándose que el numeral 36 del citado Anexo se refiere al Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto";

Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de Vistos, a la fecha, existen acuerdos asumidos por los Sectores que se encuentran en proceso, y requieren la continuación de las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para su consecución; existiendo, asimismo, la voluntad de cumplir los compromisos asumidos con la comunidad nativa Mayuriaga;

Que, en tal sentido, a fin de seguir implementando los acuerdos y compromisos asumidos por los Sectores, resulta necesario conformar una "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto", con el fin de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Comunidad Nativa Mayuriaga del 10 de agosto de 2017, así como de la Reunión del 26 de febrero de 2019;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y su modificatoria, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial. Articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con tos gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, asimismo, el artículo 11 del Reglamento antes citado, dispone que el Viceministro de Gobernanza Territorial, por encargo del Presidente del Consejo de Ministros, ejerce entre otros, las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas en materias de su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional; así como, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo Confórmese la "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto".

Artículo 2.- Objeto de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Quinta Reunión de la Mesa de Dialogo para la Comunidad Nativa de Mayuriaga, de fecha del 10 de agosto de 2017, así como de la Reunión del 26 de febrero de 2019, orientados a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población de la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto.

Artículo 3.- Funciones La Mesa de Diálogo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la Quinta Reunión de la Mesa de Dialogo para la Comunidad Nativa de Mayuriaga, de fecha del 10 de agosto de 2017, así como de Reunión del 26 de febrero de 2019.
b) Informar en forma trimestral sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 10 de agosto de 2017 y del Acta del 26 de febrero de 2019.
c) Desarrollar otras funciones orientadas a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población de la comunidad nativa Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto.

Artículo 4.- Integrantes La Mesa de Diálogo estará conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
c) Un/a representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
d) Un/a representante del Ministerio de Educación;
e) Un/a representante del Ministerio de Salud;
f) Un/ representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
g) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto;
h) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Morona;
i) Un/a representante de la empresa Petroperú S.A.;
j) Un/a representante de la Federación de la Nacionalidad Wampis del Perú (FENAWAP);
k) Dos autoridades debidamente reconocidas por la comunidad nativa Mayuriaga.

Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante de la referida Mesa de Diálogo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serían designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Viceministerial.

En el caso de la organización indígena y de la comunidad nativa, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Mesa de Diálogo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Diálogo.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Mesa de Diálogo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetarán el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo, sería ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia de la Mesa de Diálogo será hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZ
Viceministro de Gobernanza Territorial

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 001-2019-PCM/DVGT Conforman Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 001-2019-PCM/DVGT
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-10

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