4/14/2019

Delegan Facultad Emitir Certificados Origen Favor RM Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan la facultad de emitir Certificados de Origen a favor de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita RM 137-2019-MINCETUR Lima, 11 de abril de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 012-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-CVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan la facultad de emitir Certificados de Origen a favor de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita
RM 137-2019-MINCETUR
Lima, 11 de abril de 2019
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 012-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-CVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 149-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 171-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD y el Memorándum Nº 254-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y
Servicios de Paita, ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de las región Piura;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, sustentando la emisión de la presente Resolución;


Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;


Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar la facultad de emitir de Certificados de Origen a favor de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, por un plazo de un (01)
año, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, conforme a las normas vigentes Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido.

De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 137-2019-MINCETUR Delegan la facultad de emitir Certificados de Origen a favor de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 137-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-15

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