4/11/2019

Disposiciones Relacionadas Instancias RCDOSIEMO 057-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN RCDOSIEMO 057-2019-OS/CD Lima, 4 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº GAJ-26-2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN
RCDOSIEMO 057-2019-OS/CD
Lima, 4 de abril de 2019
VISTO:

El Informe Nº GAJ-26-2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, modificado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, el TUO de la LPAG);

Que, el numeral 2 del artículo 248 del TUO de la LPAG, define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, según el cual se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;


Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 254.1 del artículo 254 del citado TUO, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, a fin de brindar mayor predictibilidad en los administrados, resulta necesario precisar las instancias instructoras y sancionadoras respecto de determinados agentes en función de las actividades que realiza, así como los órganos competentes de Osinergmin para la tramitación de diversos procedimientos administrativos;


Que, asimismo, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones sancionadoras a cargo de Osinergmin, se estima conveniente modificar las instancias instructoras y sancionadoras referidas a obligaciones en los procedimientos de reclamos y controversias, así como actualizar la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones y Multas a ser aplicadas por las nuevas instancias establecidas en la presente resolución, manteniendo el monto máximo de la sanción prevista;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Supervisión de Energía y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobación Aprobar las "Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin", el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo 1.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4º.- Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias Aprobar la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias", a ser aplicada por los órganos sancionadores, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte de la presente resolución Artículo 5º.- Sobre las infracciones generales en los procedimientos de solución de controversias.

Incluir al procedimiento de solución de controversias dentro de los alcances de la "Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades:

AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE:
ÓRGANO DE
INSTRUCCIÓN
ÓRGANO DE
SANCIÓN
Generación y transmisión de electricidad 1
.

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad Exploración 2 de hidrocarburos; así como explotación 3
y producción de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos 4
.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos 1
Incluyendo la obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético -FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica, el cumplimiento de las funciones del Comité de Operación Económica del Sistema - COES, la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades de electricidad realizadas en el marco de la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red; así como cualquier otra actividad realizada por los agentes que operan en el sector eléctrico que incida directamente en las actividades propias de la generación o transmisión, o en el funcionamiento del COES. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica.

2
Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.

3
Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Asimismo, están incluidos los agentes que realizan actividades de explotación de petróleo crudo y gas natural a la vez, en un mismo lote, así como sus instalaciones hasta el punto de fiscalización.

4
Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.

AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE:
ÓRGANO DE
INSTRUCCIÓN
ÓRGANO DE
SANCIÓN
Procesamiento de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Almacenamiento 5 de hidrocarburos líquidos 6
.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores Explotación 7
, producción, procesamiento, almacenamiento 8
y abastecimiento de gas natural 9
.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas Natural Transporte por ductos de gas natural 10
.

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural 11
.

Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural.

Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos 12 13 14
.

Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía Jefe de Oficina Regional15
Distribución y comercialización de electricidad 14
.

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía Distribución y comercialización de Gas Natural.

Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Procedimiento de reclamos de usuarios Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural Jefe Oficina Regional Procedimiento de solución de controversias 16
Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas Natural Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural Jefe Oficina Regional 1.2. La imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a Cargo de 5
Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo; los importadores en tránsito de combustibles líquidos y OPDH; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

6
Incluyendo las obligaciones derivadas del FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos líquidos; así como de obligaciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo - FEPC. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

7
Incluyendo los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de gas natural.

8
Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL.

9
Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural, estos últimos que contengan propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluye además las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo;
ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.

Asimismo, incluye los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación y/o procesamiento de gas natural.

10
Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural; así como los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos del gas natural.

11
Incluyendo las actividades de gas natural de competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, cuyos agentes se encuentren obligados al: Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, así como la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural, a Mecanismos de Financiamiento de proyectos en energía, a Contabilidad Regulatoria, a la aplicación de tarifas y/o cargos tarifarios, y al Mecanismo de Racionamiento en lo concerniente al gas natural.

12
Incluidos a los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, ni actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; ni actividades de explotación de gas natural. Incluidos los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones y las Empresas Envasadoras sin instalación.

13
Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a los cilindros de GLP respecto del canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de éstos; sistema válvula regulador de cilindros de GLP y Certificados de Conformidad; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al SCOP, PRICE y al control de calidad y control metrológico.

14
Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE, y las actividades relacionadas al vale FISE.

15
Respecto de los procedimientos de supervisión muestral de electricidad sujetos a indicadores que se ejecuten sobre el territorio de más de una oficina regional, la División de Supervisión Regional comunicará a la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, con carácter general, el Especialista Regional y el Jefe de Oficina Regional que estará a cargo de los actos de instrucción y sanción, en atención al procedimiento específico de supervisión que se ejecute.

16
En caso la reclamación involucre más de una actividad, será competente el órgano a cargo de la actividad a que se refiere el acuerdo de conciliación o medida administrativa incumplidos.

Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, así como las medidas administrativas previstas en los artículos 20, 21 y 23 del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, son emitidas por las
autoridades indicadas en el numeral 1.1. del presente artículo, según corresponda.

1.3. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.

Artículo 2.- Tramitación de procedimientos aprobados en la Resolución Nº 191-2011-OS/CD
Los actos administrativos de los procedimientos que se tramitan de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución Nº 191-2011-OS/CD, se emiten conforme a lo siguiente:

MATERIA
AGENTE QUE OPERA
ACTIVIDADES DE:

PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
Informe Técnico Favorables y Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad -Refinería -Plantas (de procesamiento, de lubricantes, de abastecimiento, de abastecimiento en aeropuertos, de producción de gas licuado de petróleo)
-Terminales Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos -Plantas envasadoras de gas licuado de petróleo.

Jefe de Plantas de Envasado e Importadores -Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles, para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos - Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles, para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos.
- Plantas de Procesamiento de Gas Natural - Planta Petroquímica - Terminales 17
- Estación de Licuefacción - Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles para actividades de explotación de gas natural.
- Plantas de procesamiento (incluidas las plantas de licuefacción), abastecimiento 18
de los productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural 19
o del gas natural; así como de sus mezclas para obtener productos terminados o de los producidos para ser utilizados en la industria de petroquímica básica.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural.

Gerente de Supervisión de Gas Natural -Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles para actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos de gas natural.

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

MATERIA
AGENTE QUE OPERA
ACTIVIDADES DE:

PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
- Estaciones de servicio y grifos.
- Consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y actividades de transporte de hidrocarburos por ductos.
- Consumidor directo con instalaciones estratégicas.
- Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y para embarcaciones.

Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Inscripción, Modificación, Suspensión y Habilitación (a pedido de parte), Cancelación (a pedido de parte) y Modificación de datos del Registro de Hidrocarburos Todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Artículo 3.- Órganos competentes para diversos procedimientos Los actos administrativos de los procedimientos que a continuación se indican, se emiten conforme a lo siguiente:

PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO
APRUEBA)
AGENTES
QUE OPERAN
ACTIVIDADES
DE:

PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución (Resolución
Nº 010-2004-0S/CD)
Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica Gerente de Supervisión de Electricidad Distribución de electricidad Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modificaciones y el Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas (Resolución
Nº 106-2010-OS/CD).

Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica Gerente de Supervisión de Electricidad 17
Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL.

18
Incluye las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo;
ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.

19
Incluidos propano, butano, nafta, gasolina natural, solvente y diésel.

PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO
APRUEBA)
AGENTES
QUE OPERAN
ACTIVIDADES
DE:

PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modificaciones).

Distribución de electricidad Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de calificación de fuerza mayor en instalaciones de generación eléctrica (Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Supremo Nº 057-2010-EM y Procedimientos Técnicos Nos. 25, 27 y 38 del COES).

Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y
COES
Gerente de Supervisión de Electricidad Solicitudes de exoneración de compensaciones por obras de gran envergadura (Literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Supremo Nº 057-2010-
EM).

Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y
COES
Gerente de Supervisión de Electricidad Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica Gerente de Supervisión de Electricidad Distribución de electricidad Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de calificación de fuerza mayor y de exoneración de compensaciones (Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (modificada por Resolución Directoral Nº 270-2015- MEM/DGE).

Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y
COES
Gerente de Supervisión de Electricidad Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica Gerente de Supervisión de Electricidad Distribución de electricidad Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión de Electricidad Solicitudes de calificación de fuerza mayor en la etapa operativa del proyecto (art. 87 del D.L.

25844).

Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y
COES
Gerente de Supervisión de Electricidad Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica Gerente de Supervisión de Electricidad Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave (Resolución Nº 107-2010-
OS/CD)
Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica TASTEM-Sala 1
Distribución de electricidad Jefe de Oficina Regional TASTEM-Sala 1
Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural (Resolución Nº 104-2015-OS/CD).

Transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas Natural Distribución de gas natural por ductos Jefe de Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional
PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO
APRUEBA)
AGENTES
QUE OPERAN
ACTIVIDADES
DE:

PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
Procedimiento de Calificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor por la obligación de mantener existencia media mensual mínima (Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº Nº056-2013-OS/CD).

Distribuidor Mayorista Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos -DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima 1. Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora, para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos, así como para los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución descritas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, son los siguientes:
- Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica ENEL DISTRIBUCIÓN
PERU, ESEMPAT, COELVISAC (Poligonal Andahuasi)
y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María y Pueblo Libre; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao.
- Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.
y ADINELSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Mirafl ores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Mirafl ores, San Luis, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos.

2. En casos distintos a los indicados precedentemente, las funciones corresponden ser ejercidas por la Oficina Regional Lima Sur.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única: Sobre los procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos actualmente en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron hasta su culminación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
MODIFICATORIAS
Primera: Modificación de Procedimiento de Reclamos Modifíquese el artículo 39 de la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", aprobada por Resolución de Consejo
Directivo Nº 269-2014-OS/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
Y ACTAS
39.1 La empresa distribuidora debe informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:
a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fin al procedimiento.
b) Las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar.
c) Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo.

39.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectúa de oficio en cada uno de los reclamos en que se haya advertido una situación de riesgo para la seguridad pública y en los casos relacionados a la calidad del servicio.

39.3 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU en los procedimientos que no involucren las materias antes mencionadas, así como de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliación, se efectúa a pedido del usuario.

39.4 Culminada la supervisión de cumplimiento, la Secretaría Técnica Adjunta remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder."
Segunda: Modificación del Procedimiento de Solución de Controversias Modifíquese el artículo 52 del TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 52.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
Y ACTAS
52.1 Los agentes deberán informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:
a. Las medidas administrativas dispuestas por los órganos de solución de controversias que pongan fin a la vía administrativa;
b. Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de solución de controversias.

52.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones y actas está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, la cual remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única: Derogación de disposiciones Deróguese las siguientes disposiciones y aquellas otras que contravengan lo dispuesto en la presente resolución:

1. La Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2008-OS/CD, que aprueba la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de Osinergmin".

2. La Parte General y la Parte Específica de la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicables en la verificación del cumplimiento de resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias", contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 089-2010-OS/CD.

3. Las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 133-2016-OS/CD y 218-2016-OS/CD.

4. El numeral 9.5 del artículo 9 y el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD.

ANEXO Nº 2
"TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y
SANCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS"
Rubro Tipificación de la Infracción Base Legal Rango de Multas 1
Cuando la concesionaria no cumpla con:
- El acuerdo celebrado con el usuario durante la tramitación del procedimiento.
- Las medidas administrativas dispuestas a favor del usuario, en las resoluciones emitidas por la concesionaria o la
JARU.
- Los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la
JARU.
• Artículo 203 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Numeral 39.1 del artículo 39
y artículo 40 de la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", aprobada por Resolución Nº 269-2014-OS/CD, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
a. Empresas Eléctricas Tipo 1:

1 a 30 UIT
b. Empresas Eléctricas Tipo 2:

2 a 80 UIT
c. Empresas Eléctricas Tipo 3:

2 a 280 UIT
d. Empresas Eléctricas Tipo 4:

2 a 1000 UIT
e. Empresas de Distribución de Gas Natural: 2 a 1000
UIT
2
Cuando el agente no cumpla con:
- El Acuerdo de Conciliación aprobado por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias durante la tramitación del procedimiento de solución de controversias.
- Las medidas administrativas dispuestas en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias.
• Artículo 203 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Artículo 52 del TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.

Hasta 1000 UIT.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 057-2019-OS/CD Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 057-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-04-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-12

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