5/25/2019

Dictan Disposiciones Orientar Uniformizar RJ 102-2019-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Dictan disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua RJ 102-2019-ANA Lima, 24 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 017-2019-ANA-DPDRH-JBR y el Informe Legal Nº 417-2019-ANA-OAJ/LADR; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Dictan disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua
RJ 102-2019-ANA
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 017-2019-ANA-DPDRH-JBR y el Informe Legal Nº 417-2019-ANA-OAJ/LADR; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos, establece la competencia de las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos con el correspondiente cobro de los derechos respectivos;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos se instituye un nuevo marco normativo en materia de recursos hídricos donde se establece la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para emitir opinión técnica previa vinculante en el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua;


Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de la Administración Local de Agua, en adelante ALA, emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento por parte de las municipalidades de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 423-2011-ANA, se aprobaron los lineamientos para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales, cuyo marco normativo se encuentra derogado en virtud al resultado del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos a cargo de esta Autoridad, conforme es de verse en el Decreto Supremo

Nº 130-2018-PCM;

Que, bajo este contexto, mediante el informe del visto la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, alcanza la propuesta de criterios técnicos a evaluarse por la ALA cuando emite opinión técnica previa vinculante en los procedimientos seguidos ante las municipalidades para la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales;

Que, el principio de sostenibilidad previsto en la Ley de Recursos Hídricos, preceptúa que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación y condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentran, correspondiendo a la Autoridad Nacional del Agua desarrollar acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios técnicos para la emisión de la emisión de la opinión técnica previa vinculante que emite la ALA en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 La presente Resolución tiene por objeto orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la ALA
cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

1.2 La aplicación de la presente Resolución estará a cargo de las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional con oportunidad de la emisión de la opinión técnica previa vinculante a requerimiento de una Municipalidad Distrital o Provincial conforme a lo establecido en la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos.

Artículo 2º.- De la Verificación Técnica de Campo 2.1 La verificación técnica de campo tiene por finalidad verificar in situ la información declarada en la solicitud que presentó el administrado ante la Municipalidad Distrital o Provincial para la obtención de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, la misma que debe contener los requisitos a que se refiere la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos.

2.2 Asimismo, de manera enunciativa mas no limitativa se verificará los siguientes aspectos: Lugar de extracción, zona de depósito de material de descarte y caminos de acceso que coincidan con el terreno y no afecte derechos de terceros o infraestructura existente.

2.3 Recepcionado el pedido de opinión técnica previa vinculante formulado por la Municipalidad Distrital o Provincial, la ALA respectiva implementa las siguientes actividades:
a. Convoca a verificación técnica de campo por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación, invitando
al administrado, colindantes y representante del Gobierno Local interviniente, señalando el lugar, fecha y hora para el desarrollo de la diligencia.
b. El acta de verificación técnica de campo deberá ser firmada por todos los participantes de la diligencia. De no ser firmada por alguno de los intervinientes se deja constancia de dicha ocurrencia en el acta.
c. En caso la zona materia de verificación se superponga con otra autorización de extracción de material de acarreo preexistente, se consigna dicha situación e información en el acta.

Artículo 3º.- Del Informe Técnico 3.1 Culminada la Verificación Técnica de Campo, la ALA contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la elaboración del Informe Técnico que contiene la "Opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua", luego de lo cual se remite a la Municipalidad respectiva en el término de dos (02) días subsiguientes con copia a la Autoridad Administrativa del Agua para conocimiento y control.

3.2 La opinión técnica previa vinculante que emite la ALA se sujeta a los "Criterios técnicos para identificar, seleccionar y explotar zonas de extracción de material de acarreo" del formato Anexo I, que forman parte integrante de la presente Resolución.

3.3 El Informe Técnico que contiene la opinión es elaborado y suscrito por la ALA conforme al formato Anexo II, el cual debe señalar categóricamente si la opinión es favorable o no.

Artículo 4.- Actividad de fiscalización La ALA desarrolla las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar la preservación y conservación de los recursos hídricos debiendo verificar que el desarrollo de las actividades de extracción de material de acarreo autorizadas se ejerciten conforme a los aspectos evaluados en la "Opinión técnica previa vinculante", caso contrario determinará el inicio del Proceso Administrativo Sancionador por infracción a la legislación en materia de recursos hídricos, conforme al Anexo III.

Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web institucional: www.ana.gob.pe. donde se publicarán los formatos Anexos a que se refiere la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 102-2019-ANA Dictan disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 102-2019-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-26

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