5/25/2019

Incorporación Mayores Ingresos Públicos RJ 081-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019 RJ 081-2019/SIS Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 245-2019-SIS-FISSAL/OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe Nº 020-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 048-2019-SIS-FISSAL/OAJ
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
RJ 081-2019/SIS
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 245-2019-SIS-FISSAL/OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe Nº 020-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 048-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Oficio Nº 418-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 030-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 105-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 243-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 243-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Jefatural Nº 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA del pliego 135
Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 1) Las fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal";


Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: i) Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a

las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal";

Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440";

Que, mediante documentos de vistos, la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, informa que al primer trimestre se ha percibido el importe de S/ 18,937.29, por concepto de intereses generados por la Cuenta Única de Tesoro - CUT, correspondiendo a una recaudación por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, a través del Informe Nº 020-2019-SIS-FISSAL/ OPP , el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, requiere incorporar en el nivel institucional los ingresos obtenidos de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por la suma de S/ 18,937.29 (Dieciocho mil novecientos treinta y siete y 29/100 soles), generados por la Cuenta Única de Tesoro (CUT) por intereses acumulados desde el mes de Enero a Marzo del presente año, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a través del Informe Nº 048-2019-SIS-FISSAL/OAJ, concluye que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos deben ser aprobadas por el Titular del Pliego;

Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de mayor recaudación informado por la Oficina de Administración de la UE 002 FISSAL. En tal sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional "emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 18,937.29 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria";

Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135
Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18,938.00, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos 1.5.1.1 : Renta de Propiedad Financiera 1.5.1.1.1.1 : Intereses por Depósitos
TOTAL INGRESOS S/ 18,938
-------------EGRESOS:

Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto/Proyecto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios S/ 18,938
------------- TOTAL EGRESOS S/ 18,938
========
Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 081-2019/SIS Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 081-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-26

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