5/13/2019

Modelo Servicio Educativo No Escolarizado Ciclo Ii RM 217-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II RM 217-2019-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0083445-2018, el Informe Nº 00045-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Memorándum Nº 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00391-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Educacion
Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II
RM 217-2019-MINEDU
Lima, 10 de mayo de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0083445-2018, el Informe Nº 00045-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Memorándum Nº 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00391-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;


Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica", que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;


Que, mediante el Oficio Nº 00071-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00045-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Memorándum Nº 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la creación del Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II; el mismo que tiene como objetivo general, mejorar la calidad de la atención en los servicios educativos no escolarizados de ciclo II, e incrementar el acceso a la
educación de las niñas y los niños de 3 a 5 años de edad que viven en ámbitos rurales y contextos bilingües, a través del desarrollo de estrategias de atención acordes a su contexto;

Que, asimismo, en el citado Informe se señala que para la creación del mencionado modelo se ha trabajado, de manera coordinada, con determinadas regiones; y que la propuesta ha sido puesta en conocimiento de las direcciones regionales, quienes realizaron consultas y aportes al proyecto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 217-2019-MINEDU Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 217-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-14

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