Inicio
Últimas normas legales
Comité Seguimiento Inversiones Onpe RJ 000131-2019-JN/ONPE Organismos Autonomos
5/13/2019
Comité Seguimiento Inversiones Onpe RJ 000131-2019-JN/ONPE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE RJ 000131-2019-JN/ONPE Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE
RJ 000131-2019-JN/ONPE
Lima, 10 de mayo de 2019
VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000161-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero (que derogó la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal), que ejecuten inversiones con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Recursos Favor Gobierno RM 138-2019-MEM/DM Energia y Minas
Según lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF son órganos del mencionado sistema administrativo: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI);
De otro lado, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, cuyo numeral 45.2 del Artículo 45 señala que: "(...) el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Instituto RM 201-2019-PRODUCE Produce
Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones";
Que, atendiendo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones citada y a la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de vistos, corresponde disponer la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales i) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual está integrado por:
- Gerente General, quien lo presidirá.
- Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Administración - Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), quien actuará como Secretario Técnico - Responsable de la Unidad Formuladora - Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones - Subgerente de Planeamiento - Subgerente de Presupuesto - Subgerente de Logística El Comité sesionará como mínimo una vez al mes.
Artículo Segundo.- El referido Comité tiene como funciones las siguientes:
1. Deberá sesionar para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones de la Entidad, con periodicidad, 1 vez al mes.
2. Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad y de otras inversiones que el Comité considere pertinentes.
3. Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión y otras inversiones
previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, para los pliegos presupuestarios, de ser el caso.
4. Establecer acuerdos, plazos y responsables para el cumplimiento de la programación de inversiones, los cuales deberán ser registrados por la OPMI en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.
5. Brindar información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones, con periodicidad mensual.
6. Elaborar y aprobar un Reglamento Interno, basados en los lineamientos de la DGPMI.
7. Seguimiento de la ejecución de cada inversión de la Entidad, que debe ser registrada mensualmente por la
UEI
1
en el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.
8. Otras funciones que sean necesarias desarrollar para cumplir con el encargo o le correspondan de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo Tercero.- El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- El Comité aprueba su Plan de Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a los miembros del Comité citados en el Artículo primero de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Sexto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, en la fecha de su publicación en el diario oficial.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
1
UEI de cada proyecto de inversión en ejecución, que tiene la Entidad.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000131-2019-JN/ONPE Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000131-2019-JN/ONPE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-05-13
- Fecha de aplicacion : 2019-05-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)