5/18/2019

Plan Multisectorial Enfrentar Resistencia DS 010-2019-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021 y crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente DS 010-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021 y crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente
DS 010-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.

Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la precitada Ley, establece que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o

indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;


Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, a través de la Resolución WHA68.7, la 68ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud adopta el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, instando a los Estados Miembros, entre otros: 1) a que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el plan de acción mundial sobre resistencia antimicrobiana, adaptándolas a las prioridades y contextos nacionales; y 2) a que movilicen recursos humanos y financieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en consonancia con el plan de acción mundial;

Que, mediante la Resolución CD54.R15, el 54º
Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud aprueba el Plan sobre la Resistencia a los Antimicrobianos (documento CD54/12, Rev. 1) y su aplicación en el contexto de las condiciones propias de cada país; instando a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta su contexto y prioridades: a) renueven su compromiso para apoyar el establecimiento de planes de acción que consoliden los logros y permitan definir e implementar intervenciones concretas para contener la resistencia a los antimicrobianos; b) asignen los recursos necesarios para el desarrollo y la implementación adecuados de los planes de acción; c) establezcan plataformas de diálogo e intervención multisectorial que sirvan para abordar la vigilancia integrada de las resistencias, la regulación del uso de los antimicrobianos y la promoción de la investigación y el desarrollo, así como promover la participación intersectorial (sector público, privado, otros ministerios -en particular los de agricultura y ganadería- y la sociedad civil, entre otros) para potenciar los recursos y lograr sinergias en beneficio de la contención de las resistencias; d) tomen acción urgente para promover el uso apropiado de los antimicrobianos, considerando un abordaje integral del proceso en el que se promueva el uso responsable de los antimicrobianos por parte de las personas o consumidores a través de la educación y la comunicación; e) establezcan sistemas para la detección y el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos, con gestión de calidad que asegure la idoneidad de datos de los laboratorios, así como la integración de información procedente de otros sectores e información sobre el consumo de antimicrobianos;
f) estimulen y apoyen la investigación y el desarrollo para combatir la resistencia a los antimicrobianos, con inclusión del sector académico y el sector privado, para desarrollar nuevas ideas prácticas que prolonguen la vida útil de los antimicrobianos y estimulen el desarrollo de nuevas técnicas diagnósticas y medicamentos antimicrobianos; g) asignen y utilicen en forma adecuada los recursos para alcanzar los objetivos del Plan de acción sobre la resistencia a los antimicrobianos para el período 2015-2020; y, h) establezcan mecanismos que permitan monitorear y evaluar la ejecución de dicho plan;

Que, el elevado nivel de resistencia a los antimicrobianos registrado hoy en día en el mundo es consecuencia del abuso y mal uso de los antibióticos y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como de la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua;

Que, debido a la resistencia a los antimicrobianos, hay menos opciones para la protección de las personas más vulnerables contra infecciones graves que amenazan la vida, especialmente las mujeres que dan a luz, los recién nacidos, los pacientes con determinadas enfermedades crónicas o los que se someten a quimioterapia o cirugía;

Que, tomando en cuenta el riesgo a la Salud Pública que conlleva el incremento de la resistencia a los antimicrobianos y los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el país en la Asamblea Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, inicia las coordinaciones con diferentes entidades e instituciones para la elaboración del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos en el país;

Que, siendo la resistencia a los antimicrobianos un problema complejo, en constante incremento y cambiante, que afecta a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, lo cual requiere de acciones continuas y permanentes para evitar la emergencia de microorganismos multirresistentes para los que actualmente no existen antimicrobianos disponibles, y a fin de realizar el seguimiento y emisión de los informes de la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos y proponer la actualización del citado documento, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que dependa del Ministerio de Salud;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021
Apruébese el "Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021 y proponer su actualización y mejoras necesarias, con la finalidad de reducir el abuso y mal uso de los antibióticos y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes titulares y alternos de las siguientes entidades:
a. Seis representantes del Ministerio de Salud - MINSA, conforme al siguiente detalle:
a.1 Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública, quien ejerce la Presidencia.
a.2 Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
a.3 Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
a.4 Un/a representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.
a.5 Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
a.6 Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud.
b. Tres representantes del Ministerio de Defensa - MINDEF, correspondientes a cada una de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú.
c. Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú - PNP del Ministerio del Interior.
d. Un/a representante del Ministerio del Ambiente -
MINAM.
e. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE.
f. Un/a representante del Instituto Nacional de Salud - INS.
g. Un/a representante del Seguro Social de Salud -
EsSalud.
h. Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
i. Un/a representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

3.2 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial son designados mediante resolución del titular de la entidad respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021.
b) Emitir un informe anual sobre el seguimiento de la ejecución del Plan.
c) Emitir informes que contengan propuestas para la actualización y mejoras del Plan.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Multisectorial, la cual es asumida por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 8.- Aprobación del Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial es aprobado, a propuesta de esta, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico 9.1 Participan en calidad de invitados para brindar colaboración, asesoramiento y aporte técnico a la Comisión Multisectorial, los siguientes colegios profesionales:
a. El Colegio Médico del Perú.
b. El Colegio Médico Veterinario del Perú.

9.2 Las instituciones invitadas designan a su representante titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

9.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a otras entidades públicas y privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

Artículo 10.- Financiamiento 10.1 La implementación del "Plan Multisectorial para enfrentar la resistencia a los Antimicrobianos - 2021"
se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad pública asume los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2019-SA Aprueban el Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos - 2021 y crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2019-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-19

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