5/25/2019

Prorroga Estado Emergencia Algunas Localidades DS 096-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano DS 096-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en Edición Extraordinaria,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano
DS 096-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en Edición Extraordinaria, el 12 de abril de 2019, se prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 13 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 066-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 089-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 106-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 127-2018-PCM
y Decreto Supremo Nº 033-2019-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 000630-2019-GR.LAMB/ GR de fecha 20 de mayo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 066-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 089-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 106-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 127-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 033-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM, en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2209-2019-INDECI/5.0 de fecha 21 de mayo de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00079-2019-INDECI/11.0 del 21 de mayo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 000018-2019-GR.

LAMB/OFDNCSC de fecha 16 de mayo de 2019; (ii) el Informe Nº 937-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP/ETER de fecha 13 de mayo de 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 00648-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT de fecha 20 de mayo de 2019; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 499-15/05/2019/COEN-INDECI/17:15 Horas (INFORME Nº 40), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00079-2019-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que dadas las condiciones de afectación y daños, descritas por los sectores competentes, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque; se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, principalmente en lo que corresponde a la implementación de filtros intradomiciliarios, al abastecimiento de agua potable apta para el consumo humano, vigilancia epidemiológica, entre otros;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Lambayeque continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 066-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 089-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 106-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 127-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 033-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 066-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 089-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 106-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 127-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 033-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 066-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 089-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 106-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 127-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 033-2019-PCM
y Decreto Supremo Nº 073-2019-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Salud, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el impacto de daños, las mismas que deberán culminarse indefectiblemente en el plazo de la prórroga aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 096-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 096-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.