5/25/2019

Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 0186-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar auditoría efectuada al PIPMIRS a cargo de AGRO RURAL RM 0186-2019-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 762-2019-MINAGRI-SG-/GPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0186-2019-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 515-2019-MINAGRI-SG/OGAJ
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar auditoría efectuada al PIPMIRS a cargo de AGRO RURAL
RM 0186-2019-MINAGRI
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 762-2019-MINAGRI-SG-/GPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 0186-2019-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 515-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;


Que, efectos de implementar lo dispuesto en la normativa señalada en el considerando precedente, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG de fecha 22 de marzo de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas prestadoras del servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Nº 105-2019-CG, del cual se aprecia en el rubro "Proyectos/Programas" que, al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, le corresponde

realizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 504 406,78 (Quinientos Cuatro Mil Cuatrocientos Seis y 78/100 Soles) que comprende la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de la respectiva sociedad auditora;

Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, conforme al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, pertenece al ámbito de competencia del MINAGRI; en dicho contexto, es la Unidad Ejecutora responsable del "Programa Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú" (PIPMIRS) que tiene por objetivo incrementar la producción agrícola de las familias rurales pobres en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad y Piura;

Que, mediante Oficio Nº 000196-2019-CG/SGE de fecha 15 de abril de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a la Directora Ejecutiva de AGRO RURAL que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, efectúe la transferencia financiera por la auditoría del periodo 2013-2018 al Programa Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú" (PIPMIRS), hasta por la suma de S/ 504 406,78 (Quinientos Cuatro Mil Cuatrocientos Seis y 78/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019, precisando que el 100% de la retribución económica (que incluye el IGV) debe efectuarse a través de una transferencia financiera y, el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría debe depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000282758 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en virtud de ello, con el Oficio Nº 799-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 25 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva de AGRO RURAL solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, gestionar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 480
000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles) con cargo al Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Proyecto 2159735: Gestión del Programa y otros - Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú; Genérica de Gasto: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, en la Fuente de Financiamiento 1.

Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el periodo auditado 2013-2018 del "Programa Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú" (PIPMIRS); pedido que se sustenta en los Informes Nºs 333-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP y 180-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP-UP de la Oficina de Planificación y Presupuesto - OPP de AGRO RURAL, en los cuales se señala que el PIPMIRS ha realizado los pagos por concepto de derecho de designación y supervisión, equivalentes al 6% del monto (sin IGV) a través de la Factura 001 Nº 0461912, por la suma de S/ 19 322,03 (Diecinueve Mil Trescientos Veintidós y 03/100 Soles) y la Factura 001 Nº 045212, por la suma de S/.5.084,75 (Cinco Mil Ochenta y Cuatro y 75/100 Soles) los que sumados ascienden al monto global de S/ 24 406,78 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Seis y 78/100) conforme a lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000196-2019-CG/SGE; asimismo, señala que los recursos del saldo restante, que corresponden a la transferencia financiera por el 100% de la retribución económica, han sido aprobados mediante la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000957, hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles); asimismo, precisa que los documentos mencionados, entre otros, han sido remitidos, al Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República - CGR, mediante Carta Nº 144-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de febrero de 2019;

Que, al respecto, mediante Informe Nº 0186-2019-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES de fecha 03 de mayo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, opina que resulta pertinente autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles) con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, para cubrir los gastos derivados de la contratación de la sociedad que realiza la auditoría al Programa Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú" (PIPMIRS), por el periodo 2013-2018;

Que, en base al sustento técnico del informe precedentemente señalado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 762-2019-MINAGRI-SG/OGPP de fecha 14 de mayo de 2019, solicita autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 019: Contraloría General para los fines mencionados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias, la Ministra de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal;
razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada;

Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, las Resoluciones de Contraloría Nº 432-2018 y 105-2019-CG;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013:

Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles)
en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar la auditoría del periodo 2013-2018 efectuada al Programa Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú" (PIPMIRS)
a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, Programa Presupuestal 0042:

Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Proyecto 2159735: Gestión del Programa y otros - Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú; Genérica de Gastos: 2.6
Adquisición de Activos No Financieros, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0186-2019-MINAGRI Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar auditoría efectuada al PIPMIRS a cargo de AGRO RURAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0186-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.